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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 32


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NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 8 de febrero de 2006

Que la modificacion del articulo 34º de la Constitucion

P olitica del P e ru, aprobada con la Le y Nº 28480, pub de mesas licada el 30 de marzo de 2005, ha reconocido a los ciudadanos peruanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la

P olicia Nacional su derecho al v oto y a la par miembros de mesa. Para dicho efecto, el Comando ticipacion ciudadana, manteniendose, sin embargo, la prohibicion e xpresa de postular a cargos de eleccion popular de la P , a participar en actividades partidarias o manifestaciones, y a realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situacion de retiro, de acuerdo a ley;

Que, de conformidad con el inciso f) del articulo 5º y el articulo 6º de la Ley Organica de la ONPE, este organismo dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la libertad personal durante los comicios, las cuales son de obligatorio y de estricto cumplimiento para la P olicia Nacional y las Fuerzas Ar madas;

Que, conforme a las consideraciones expresadas en los parrafos precedentes, es necesario garantizar que no resulte incompatible el derecho al sufragio activo reconocido por la Constitucion P olitica a los ciudadanos miembros de las Fuerzas Ar madas y de la P olicia

Nacional, con el rol que la propia Constitucion asigna a estas instituciones en el desempeño de las actividades que durante el dia del sufragio deben adoptarse para el resguardo, seguridad y el restablecimiento del orden interno, como ya se ha señalado;

Que, el cargo de Miembro de Mesa es incompatible con el cumplimiento de funciones de seguridad, garantia de la libertad y proteccion de las personas que cumplen los ciudadanos miembros de las Fuerzas Ar madas y de la P fila de espera para su ingreso al local de votacion y al olicia

Nacional durante el desarrollo de los procesos electorales o de consulta popular; en tal sentido, estos ciudadanos deben ser excluidos del sorteo de miembros de mesa;

Que, en aplicacion del articulo 55º de la Ley Organica de

Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la designacion por sorteo de los miembros de mesa, asi como la exclusion de personas que no pueden cumplir dicho cargo;

Que, en observancia del literal c) del articulo 5º de la mencionada Le y , es funcion de la ONPE planificar Armadas y la Policia Nacional , preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

P or estos fundamentos y conf or me a las atr efectos que estas instituciones dicten las disposiciones ib uciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311- 2005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria

Juridica, de la Gerencia de Organizacion Electoral y

Coordinacion Regional y de la Secretaria General;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para el voto de los ciudadanos miembros de las Fuerzas

Ar madas y de la P olicia Nacional del P eru", que consta de cinco (5) articulos, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, del

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la

Direccion Gener al de la P olicia Nacional del P eru.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MA GD ALENA CHU VILLANUEV A

Jefa Nacional

Oficina Nacional de Procesos Electorales

DISPOSICIONES P ARA EL V O T O DE LOS

CIUDADANOS MIEMBROS DE LAS

FUERZAS ARMAD AS Y DE LA

POLICIA NACIONAL DEL PERU

Articulo 1º.- Objeto

Estas disposiciones regulan el ejercicio del voto de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la P olicia Nacional del P eru que se encuentren cumpliendo servicio el dia en el que se realizan procesos electorales o de consulta popular .

Articulo 2º.- Exclusion del sorteo de miembros

Los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la P olicia Nacional seran e xcluidos del sor teo de

Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Direccion General olicia Nacional del P eru remitiran a la Oficina

Nacional de Procesos Electorales - ONPE la informacion actualizada de sus miembros.

En caso que resultara seleccionado como miembro de mesa algun ciudadano militar o policia, pese a la informacion remitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y por la Direccion General de la P olicia Nacional del P eru,

Mesa de Sufragio, estando exento de toda sancion.

Articulo 3º.- Acondicionamiento de locales

Los coordinadores de local verificaran que en todos los locales de votacion se coloquen afiches o carteles de difusion que orienten a los electores miembros de las

Fuerzas Ar madas y de la P olicia Nacional.

Asimismo, de ser necesario, habilitaran un ambiente para la custodia temporal de las armas, en coordinacion con las Fuerzas Ar madas y la P olicia Nacional del P eru.

Articulo 4º.- Ejercicio del sufragio

Para ejercer el voto, los electores miembros de las

Fuerzas Ar madas y la P olicia Nacional:

a) Tienen derecho al "v oto rapido", e vitando f o r mar ambiente donde funciona la Mesa de Sufragio.

b) Se identifican unicamente con su Documento

Nacional de Identidad ante el Presidente de Mesa.

c) No portaran armas ni ningun otro elemento de seguridad al ingresar al ambiente donde funciona la Mesa de Sufragio.

Articulo 5º.- Coordinacion con las Fuerzas

La ONPE mantiene una coordinacion permanente con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con la

Direccion Gener al de la P olicia Nacional del P eru, a y ordenes necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Ar madas y de la P olicia Nacional del P eru que cumplan servicio el dia de las elecciones.

En tal sentido, corresponde a los comandos militar y policial:

a) Establecer los mecanismos que permitan a los miembros de las Fuerzas Ar madas y de la P olicia Nacional relevarse del servicio al cual hayan sido asignados, para que puedan dirigirse al local de votacion que les corresponda; asi como la duracion de dicho relevo.

b) Determinar a los responsables de la custodia de las armas de fuego y otros elementos de seguridad asignados a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la P olicia Nacional, a ef ectos que al momento de v otar estos ciudadanos no porten tales objetos.

02321

REGISTR O N A CION AL DE

IDENTIFICA CION Y EST ADO CIVIL

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la F e Publica

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 1099-2005-JEF/RENIEC

Lima, 3 de noviembre de 2005

VISTOS: el Oficio Nº 1607-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1231-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de "


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