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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 33


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Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 312139 octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria

Juridica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y

Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana TEODORA CURI LLANT los ciudadanos referidos, para lo cual remite las actas de O Y , dada la simplificacion administrativa y en atencion al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvo ante el entonces Registro Electoral, inscripcion a nombre de la ciudadana TEOFILA CURI LLANT O Y , utilizando par P eru, quienes se han constituido a los domicilios a tal fin documentos sustentatorios que no le pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico;

Que, mediante el Inf o r me P e r icial practicado en el presente caso, el mismo que se encuentra anexo a los documentos del visto, se concluye que existe suplantacion de identidad de la ciudadana TEOFILA CURI LLANT disponiendose la exclusion definitiva de las Inscripciones O Y ;

Que, si bien se ha procedido administrativamente; excluyendo en forma definitiva la inscripcion obtenida en f o r ma irregular , en resguardo a la identidad de la persona afectada. El comportamiento doloso realizado por la ciudadana TEODORA CURI LLANT O Y , al haber declarado datos falsos en instrumento publico, ante el entonces Registro Electoral, con el objeto de suplantar la identidad de la ciudadana TEOFILA CURI LLANT MIRANDA NUÑEZ, habrian insertado datos falsos respecto O Y inscrita validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision los delitos contra la Fe Publica, en las modalidades de F alsedad Ideologica y Gener del Registro, comportamiento que constituye indicio ica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del

Codigo P enal vigente;

Que, en atencion a los considerandos precedentes, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion P olitica del P eru, en la Le Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador y

Nº 26497 y a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto

Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUEL VE:

Ar ticulo 1º.- A U T ORIZAR al Procur ador Pub lico del

Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contr a TEODORA CURI LLANT O Y , por lo e xpuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

02244

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 1101-2005-JEF/RENIEC

Lima, 3 de noviembre de 2005

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 1311 y 1302-2005-GP/SGDAC/

RENIEC, los Informes Nºs. 730, 721 y 722-05-GP/

SGDAC/HYC, y el Informe Nº 1030-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de agosto de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, en atencion a los documentos del visto, se desprende que los ciudadanos Julio Cesar Paredes

Molina, Reynaldo Sosa Ilizarbe, Juan Ossio Acuña y

Celia Ruiz de Somocurcio de Ossio, impugnaron las inscripciones Nºs. 07311868, 09934111 y 10275182, correspondiente a los ciudadanos CARLOS ANTONIO

B UENDIA REYES , VICT OR R ODOLFO CU A D R O S

SARDI, y JOSE RA UL MIRAND A NUÑEZ, respectivamente, por cuanto los titulares de dichas inscripciones no residen en los domicilios declarados en el Registro Unico de las P ersonas Natur ales;

Que, la Jefatura Regional Lima procedio a efectuar el procedimiento de fiscalizacion posterior de domicilio de verificacion domiciliaria, donde se da cuenta de la fiscalizacion y verificacion de domicilios efectuados por personal del RENIEC y ef ectiv os de la P olicia Nacional de declarados, confirmandose que no residen en los mismos;

Que, luego del analisis efectuado por la Estacion de

T r abajo de Habilitaciones y Cancelaciones , la

Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 187, 185 y 183-2005-GP/

SGDAC-RENIEC, declaro fundadas las impugnaciones,

Nº 07311868, 09934111 y 10255182 a nombre de

CARLOS ANT ONIO BUENDIA REYES, VICT OR

R ODOLFO CU ADR OS SARDI, y JOSE RA UL MIRAND A

NUÑEZ, respectivamente, por contener datos falsos;

Que, de los hechos expuestos, se ha determinado que los ciudadanos CARLOS ANTONIO BUENDIA REYES,

VICT OR R ODOLFO CU ADR OS SARDI y JOSE RA UL a su direccion domiciliaria, con el fin de obtener el Documento

Nacional de Identidad conteniendo informacion que no se ajusta a la realidad, vulnerando con ello la seguridad juridica razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el ar ticulo 428º del Codigo P e nal;

Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra

CARLOS ANT ONIO BUENDIA REYES, VICT OR

R ODOLFO CU ADR OS SARDI y JOSE RA UL MIRAND A

NUÑEZ en defensa de los intereses del Estado y del

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y ,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CARLOS

ANT ONIO B UENDIA REYES , VICT OR R ODOLFO

CU A D R OS SARDI y JOSE RA UL MIRAND A NUÑEZ, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al

Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

02245

S B S

Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 91-2006

Lima, 30 de enero de 2006 "


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