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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 34


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Pag. 312140

NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 8 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VIST A:

La solicitud presentada por el señor Marino Roberto

Aroni Calderon para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los

Corredores de Seguros: A. P ersonas Natur ales punto 3.- Corredores de Seguros Gener ales y de Vida; Superintendente Adjunto de Seguros y ,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante

Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del

Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiv a en el indicado Registro; y ,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUEL VE:

Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del señor

Marino Roberto Aroni Calderon con matricula Nº N-3789 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los

Corredores de Seguros: A. P ersonas Natur ales punto 3.- Corredores de Seguros Gener ales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ARMANDO CACERES V ALDERRAMA

Superintendente Adjunto de Seguros

02270

RESOLUCION SBS Nº 92-2006

Lima, 30 de enero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VIST A:

La solicitud presentada por la señorita Julissa Amanda

Aroni Calderon para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los

Corredores de Seguros: A. P ersonas Natur ales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida; y ,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante

Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del

Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiv a en el indicado Registro; y ,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUEL VE:

Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la señorita

Julissa Amanda Aroni Calderon con matricula Nº N-3790 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los

Corredores de Seguros: A. P ersonas Natur ales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida, que lle v a esta

Superintendencia.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ARMANDO CACERES V ALDERRAMA

02268

UNIVERSID ADES

Sancionan con separacion definitiva a docente y con suspension a estudiante de la Universidad Nacional del Callao

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCION DEL TRIB UNAL DE HONOR

Nº 002-2006-TH/UNAC

Callao, 3 de enero del 2006.

El T r i b unal de Honor de la Univ ersidad Nacional del

Callao , en su Sesion de T r abajo del 3 de enero del 2006; visto el Oficio Nº 491-2005-OSG de fecha 28 de noviembre del 2005, relacionado al Proceso

Administrativo Disciplinario del Docente SERGIO

SEGUNDO VELASQ UEZ P ADILLA adscrito a la F acultad de Ingenieria P esquer a y de Alimentos en la Categoria

A uxiliar a Tiempo P arcial de esta Casa Super ior de

Estudios; los actuados y el acuerdo unanime en la indicada sesion;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio Nº 491-2005-OSG de fecha 28 de noviembre del 2005, el Secretario General de la Universidad

Nacional del Callao, remite el Expediente Nº 95554 del

Docente SERGIO SEGUNDO VELASQ UEZ P ADILLA, a ef ectos de que el T r ib unal de Honor , conduzca el Proceso

Administrativo Disciplinario al mencionado docente, dictando finalmente la Resolucion que corresponda;

Que, atendiendo al Informe Nº 039-2005-TH/UNAC se ha dictado la Resolucion Rectoral Nº 1184-05-R de fecha 14 de noviembre del 2005, en la que se ha dispuesto instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Docente

SERGIO SEGUNDO VELASQ UEZ P ADILLA adscr ito a la

F acultad de Ingenieria P esquer a y de Alimentos , por las consideraciones indicadas en la mencionada Resolucion debiendo el proceso ser conducido y resuelto por el T r ibunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao;

Que, se ha cumplido con la notificacion de la indicada

Resolucion de apertura del Proceso Administrativo

Disciplinario al indicado Docente, conforme se advierte a fojas 28 del Expediente, a fin de que presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en el ejercicio de su defensa, en estricto acatamiento de lo dispuesto por los Arts. 167º y 168º del Decreto Supremo

Nº 005-90-PCM; no habiendo cumplido con apersonarse a recoger su Pliego de Cargo, segun lo previsto en el

Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolucion de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU;

Que, consiguientemente el docente procesado al no haber cumplido con presentar su descargo por escrito, en el ejercicio del derecho de su defensa; no ha desvirtuado los cargos formuladas en su contra y que dieron lugar al presente proceso, tal como consta en el

Expediente, por lo que debe ser pasible de sancion;

Que, conforme fluye de autos, al docente procesado se le imputa haber incurrido en ausencia continua e injustificada a sus labores academicas y administrativas desde el 1 de febrero del 2005 hasta la fecha, lo que ha sido igualmente confirmado por el Proveido Nº 072-2005-OP suscrito por el Jef e de P ersonal de la Univ ersidad Nacional del Callao;

Que, igualmente los informes obrantes en autos evidencian que el Docente procesado luego de haber "


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