El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 34
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NORMAS LEGALES
Lima, miercoles 8 de febrero de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VIST A:
La solicitud presentada por el señor Marino Roberto
Aroni Calderon para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los
Corredores de Seguros: A. P ersonas Natur ales punto 3.- Corredores de Seguros Gener ales y de Vida; Superintendente Adjunto de Seguros y ,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante
Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del
Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiv a en el indicado Registro; y ,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUEL VE:
Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del señor
Marino Roberto Aroni Calderon con matricula Nº N-3789 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los
Corredores de Seguros: A. P ersonas Natur ales punto 3.- Corredores de Seguros Gener ales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ARMANDO CACERES V ALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
02270
RESOLUCION SBS Nº 92-2006
Lima, 30 de enero de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VIST A:
La solicitud presentada por la señorita Julissa Amanda
Aroni Calderon para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los
Corredores de Seguros: A. P ersonas Natur ales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida; y ,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante
Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del
Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiv a en el indicado Registro; y ,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUEL VE:
Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la señorita
Julissa Amanda Aroni Calderon con matricula Nº N-3790 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los
Corredores de Seguros: A. P ersonas Natur ales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida, que lle v a esta
Superintendencia.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ARMANDO CACERES V ALDERRAMA
02268
UNIVERSID ADES
Sancionan con separacion definitiva a docente y con suspension a estudiante de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCION DEL TRIB UNAL DE HONOR
Nº 002-2006-TH/UNAC
Callao, 3 de enero del 2006.
El T r i b unal de Honor de la Univ ersidad Nacional del
Callao , en su Sesion de T r abajo del 3 de enero del 2006; visto el Oficio Nº 491-2005-OSG de fecha 28 de noviembre del 2005, relacionado al Proceso
Administrativo Disciplinario del Docente SERGIO
SEGUNDO VELASQ UEZ P ADILLA adscrito a la F acultad de Ingenieria P esquer a y de Alimentos en la Categoria
A uxiliar a Tiempo P arcial de esta Casa Super ior de
Estudios; los actuados y el acuerdo unanime en la indicada sesion;
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Nº 491-2005-OSG de fecha 28 de noviembre del 2005, el Secretario General de la Universidad
Nacional del Callao, remite el Expediente Nº 95554 del
Docente SERGIO SEGUNDO VELASQ UEZ P ADILLA, a ef ectos de que el T r ib unal de Honor , conduzca el Proceso
Administrativo Disciplinario al mencionado docente, dictando finalmente la Resolucion que corresponda;
Que, atendiendo al Informe Nº 039-2005-TH/UNAC se ha dictado la Resolucion Rectoral Nº 1184-05-R de fecha 14 de noviembre del 2005, en la que se ha dispuesto instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Docente
SERGIO SEGUNDO VELASQ UEZ P ADILLA adscr ito a la
F acultad de Ingenieria P esquer a y de Alimentos , por las consideraciones indicadas en la mencionada Resolucion debiendo el proceso ser conducido y resuelto por el T r ibunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao;
Que, se ha cumplido con la notificacion de la indicada
Resolucion de apertura del Proceso Administrativo
Disciplinario al indicado Docente, conforme se advierte a fojas 28 del Expediente, a fin de que presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en el ejercicio de su defensa, en estricto acatamiento de lo dispuesto por los Arts. 167º y 168º del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM; no habiendo cumplido con apersonarse a recoger su Pliego de Cargo, segun lo previsto en el
Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolucion de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU;
Que, consiguientemente el docente procesado al no haber cumplido con presentar su descargo por escrito, en el ejercicio del derecho de su defensa; no ha desvirtuado los cargos formuladas en su contra y que dieron lugar al presente proceso, tal como consta en el
Expediente, por lo que debe ser pasible de sancion;
Que, conforme fluye de autos, al docente procesado se le imputa haber incurrido en ausencia continua e injustificada a sus labores academicas y administrativas desde el 1 de febrero del 2005 hasta la fecha, lo que ha sido igualmente confirmado por el Proveido Nº 072-2005-OP suscrito por el Jef e de P ersonal de la Univ ersidad Nacional del Callao;
Que, igualmente los informes obrantes en autos evidencian que el Docente procesado luego de haber "
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