El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 35
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Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 312141 culminado su Licencia el 20 de noviembre del 2004 ha solicitado ampliacion, la misma que fue denegada y que no ha comportado la reincorporacion del referido
Docente, quien ha incurrido entonces en abandono, injustificado, situacion que ha persistido en los proximos meses y hasta la fecha;
Que, del analisis, evaluacion y calificacion de los documentos obrantes en el expediente, se ha establecido que el Docente SERGIO SEGUNDO VELASQ UEZ
P ADILLA, ha incumplido los deberes y ob ligaciones previstas en Art. 294º del Estatuto de la Universidad
Nacional del Callao, concordante con el acapite k) del
Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa;
Que, encontrandose entonces dicho incumplimiento inmerso en la norma legal estatutaria dado que constituye falta a sus deberes expresamente establecidos, es pertinente señalar una sancion, la misma que se dicta en relacion a la gravedad de la falta, el perjuicio incurrido, la importancia de los deberes infringidos, entre otros; por lo que corresponde aplicar la sancion de SEP Cargos y estar a disposicion del Estudiante, de acuerdo ARA CION
DEFINITIV A dada la g r a v edad de la f alta incurrida;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes y
Estudiantes; aprobado por Resolucion de Consejo
Universitario Nº 159-2003-CU;
SE RESUEL VE 1º.- SANCIONAR con SEP ARA CION DEFINITIV A al
Docente SERGIO SEGUNDO VELASQUEZ P ADILLA adscr ito a la F acultad de Ingenieria P esquera y de
Alimentos en la Categoria A uxiliar a Tiempo P arcial de esta Casa Superior de Estudios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
2º.- T r anscr ibir la presente Resolucion al señor Rector incumpliendo asi sus deberes y obligaciones previstas ,
Consejo Universitario, y las dependencias pertinentes, para conocimiento y fines que corresponde.
Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese.
ALEJ ANDR O D ANILO AMA Y A CHAP A
Presidente del T r i b unal de Honor 2005-2006
GUIDO MERMA MOLINA
Secretar io del T r i b unal de Honor 2005-2006
02271
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCION DEL TRIB UNAL DE HONOR
Nº 006-2006-TH/UNAC
Callao, 17 de enero del 2006.
El T r i b unal de Honor de la Univ ersidad Nacional del
Callao , en su Sesion de T r abajo del 17 de enero del 2006; visto el Oficio Nº 528-2005-OSG de fecha 9 de diciembre del 2005, relacionado al Proceso Administrativo
Disciplinario del Estudiante CESAR A UGUST O R OBLES
T ARAZONA de la F acultad de Ciencias Economicas con
Codigo Nº 921386-B de esta Casa Superior de Estudios; los actuados y el acuerdo por mayoria en la indicada sesion;
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio Nº 528-2005-OSG de fecha 9 de diciembre del 2005, el Secretario General de la
Universidad Nacional del Callao, remite el Expediente
Nº 96615 del Estudiante CESAR A UGUST O R O BLES
T ARAZONA, a ef ectos de que el T r i b unal de Honor Presidente del , conduzca el Proceso Administrativo Disciplinario al mencionado alumno, dictando finalmente la Resolucion que corresponda;
Que, atendiendo al Informe Nº 038-2005-TH/UNAC, se ha dictado la Resolucion Rectoral Nº 1182-05-R de fecha 14 de noviembre del 2005, en la que se ha dispuesto instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al
Estudiante CESAR A UGUST O R OBLES T ARAZONA de la F acultad de Ciencias Economicas , por las consideraciones indicadas en la mencionada Resolucion debiendo el proceso ser conducido y resuelto por el
T r i b unal de Honor de la Univ ersidad Nacional del Callao;
Que, se ha cumplido con la notificacion de la indicada
Resolucion de apertura del Proceso Administrativo
Disciplinario al indicado Estudiante, conforme se advierte a fojas 21 del Expediente, a fin de que presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en el ejercicio de su defensa, en estricto acatamiento de lo dispuesto por las normas vigentes; no cumpliendo con apersonarse a recoger su Pliego de Cargos, segun lo previsto en el Reglamento de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolucion de Consejo Universitario Nº 159-2003-
CU;
Que, a pesar de haberse elaborado el Pliego de a lo señalado en la Resolucion de Instauracion, el estudiante procesado no ha cumplido con presentar su descargo por escrito, en el ejercicio del derecho de su defensa; por lo que no ha desvirtuado los cargos formuladas en su contra y que dieron lugar al presente proceso, tal como consta en el Expediente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 27º del Reglamento de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la
Universidad Nacional del Callao, el estudiante procesado ha incurrido en rebeldia, siendo pertinente resolver el presente expediente con la documentacion que obra en el T r i b unal de Honor ;
Que, conforme fluye de autos, al estudiante procesado se le imputa haber presentado al Ministerio de T r abajo y Promocion del Empleo un f also Diploma de
Grado Academico de Bachiller en Economia, en el ordenamiento legal pertinente;
Que, del analisis evaluacion y calificacion de los documentos obrantes en el expediente, se ha establecido que el estudiante CESAR A UGUST O R OBLES
T ARAZONA, ha incumplido sus deberes y ob ligaciones al presentar un documento falso, violentandose asi el
Art. 320º incisos a) e i) del Estatuto de la Universidad;
Que, encontrandose entonces dicho incumplimiento inmerso en la norma legal estatutaria dado que constituye falta a sus deberes expresamente establecidos, es pertinente señalar una sancion, la misma que se dicta en relacion a la gravedad de la falta, el perjuicio incurrido, la importancia de los deberes infringidos, entre otros; por lo que corresponde aplicar la sancion de SUSPENSION dada la gravedad de la falta incurrida;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes y
Estudiantes; aprobado por Resolucion de Consejo
Universitario Nº 159-2003-CU;
SE RESUEL VE 1º.- SANCIONAR con SUSPENSION por el periodo de DOS SEMESTRES ACADEMICOS al Estudiante
CESAR A UGUST O R OBLES T ARAZONA de la F acultad de Ciencias Economicas con Codigo Nº 921386-B de esta Casa Superior de Estudios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
2º.- T r anscr ibir la presente Resolucion al señor Rector ,
Consejo Universitario, y las dependencias pertinentes, para conocimiento y fines que corresponde.
Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese.
ALEJ ANDR O D ANILO AMA Y A CHAP A
T r i b unal de Honor 2005-2006
GUIDO MERMA MOLINA
Secretar io del T r i b unal de Honor 2005-2006
02272
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