AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 |

El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 36


"

Pag. 312142

NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 8 de febrero de 2006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

IN A C C

Constituyen Comision Permanente de

Procesos Administrativos Disciplinarios del INACC

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 0178-2006-INACC/J

Lima, 1 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27815 se aprobo el Codigo de mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM;

Que, por Resolucion Jefatural Nº 5387-2005-INACC/

J de fecha 30 de diciembre de 2005 se aprobo la Directiva

Nº 007-2005-INACC/J - Normas de Etica para los

Empleados Publicos del Instituto Nacional de

Concesiones y Catastro Minero;

Que, en conformidad con el articulo 29º de la

Directiva Nº 007-2005-INACC/J, debe expedirse la

Resolucion Jefatural por la cual se conforma la

Comision P e r manente de Procesos Administrativ de Seguridad en Defensa Civil; o s

Disciplinarios por infracciones al Codigo de Etica de la

Funcion Publica y a las Normas de Etica para los

Empleados Publicos del Instituto Nacional de

Concesiones y Catastro Minero;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del

Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto

Nacional de Concesiones y Catastro Minero aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; y ,

Contando con la visacion de la Oficina General de

Asesoria Juridica;

SE RESUEL VE:

A r ticulo Primer Constituir la Comision P o.- e r manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto

Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con competencia para conocer de los procedimientos que se inicien por infracciones a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y a las Normas de Etica para los

Empleados Publicos del Instituto Nacional de

Concesiones y Catastro Minero, aprobada por Directiva

Nº 007-2005-INACC/J.

Ar ticulo Segundo.- La Comision P e r manente queda conformada de la siguiente manera:

MIEMBR O S TITULARES: - El Director de la Oficina General de Asesoria

Juridica, quien la presidira.

- El Director de la Unidad de Recursos Humanos. - Abogada Cecilia Castañeda Barrantes, de la

Direccion General de Concesiones Mineras.

MIEMBROS SUPLENTES: - El Director de la Oficina General de Administracion. - El Director de la Unidad Legal de la Direccion General de Concesiones Mineras.

- Abogada Mabel T amata Montejo , de la Direccion

Gener al de Derecho de Vigencia y Desarrollo .

Registrese, comuniquese y publiquese.

JUAN FCO. BALDEON RIOS

Jefe Institucional (e)

Instituto Nacional de Concesiones y

Catastro Minero

02228

INDECI

Reconocen y autorizan a Inspectores

Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 042-2006-INDECI 25 de enero del 2006

Visto, el Informe Nº 001-2006-INDECI (13.0) de la

Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 09 de enero del 2006; mediante el cual se remite la relacion de los participantes que aprobaron la III

Diplomatura en Ingenieria de Seguridad en Defensa Civil reconocimiento y autor izacion; y ,

CONSIDERANDO:

Que , el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de

Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto

Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto

Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico

Que, conforme se establece en el referido

Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del

Inspector Tecnico de Segur idad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores

Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Convenio con la Universidad Nacional de Ingenieria ha llevado a cabo la III Diplomatura en Ingenieria de Seguridad en

Def ensa Civil - Inspecciones Tecnicas de Segur idad, dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizar los como Inspectores Tecnicos , de conf or midad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de

Inspecciones Tecnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º del

Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil

Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Ar t . 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el

Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y

Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero .- Reconocer y autorizar como

Inspector Tecnico de Segur idad en Def ensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempeñen en la Oficina de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de Lima-Callao.

Articulo Segundo. - Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente

Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de

Inspectores, quedaran facultados para efectuar

Inspecciones Tecnicas de Detalle de Segur idad en

Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada. "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.