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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 38


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NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de

Lima-Callao

Ar ticulo Segundo. - Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran f acultados par a ef ectuar Inspecciones Tecnicas Basicas de

Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada.

A r ticulo T e r cer - El reconocimiento y autor o. izacion señalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedicion de la presente

Resolucion.

Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores

Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas.

Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de

Pre v encion y la Oficina de Estadistica y T elematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI, el Registro de Inspectores Tecnicos de Segur idad en

Defensa Civil.

Articulo Sexto.- La Secretaria General ingresara la presente Resolucion en el Archivo General del

INDECI, efectuara su publicacion en el Diario Oficial El

P e r uano y remitira copia f edateada de la misma a la

Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y

T elematica, Direccion Regional de Def ensa Civil de Lima-

Callao y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

JUAN LUIS PODESTA LLOSA

Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI

CODIGO DEL CURSO : 000000000634

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO A LA RESOLUCION JEF A TURAL Nº 043-2006 INDECI

CURSO : INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD

Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion

FECHA : 09/05/2005

DEP AR T AMENT O : LIMA

REGION :DRDC DE LIMA-CALLAO

PROVINCIA : LIMA

T otal de P a r ticipantes Aptos: 2

DISTRITO : MAGDAL. VIEJA (PUEBLO LIBRE)

N º

APELLIDOS Y NOMBRES

D N I

TITULO

N º

COMITE/ENTIDAD

UBICACION GEOGRAFICA

COMITE

COLEGIO Q U E L O PRESENT A D E P A R T AMENT O

PROVINCIA

DISTRITO ASIGNADO 1 MOROTE GOICOCHEA DIEGO ARTURO

06663666

SUBTENIENTE DEL CGBVP

Comite Distrital

LIMA

LIMA

L A VICTORIA Distrital 2 NORIEGA GARCIA HUMBERTO FRANCISCO

07906854

SUB-TENIENTE DEL CGBVP

Comite Distrital

LIMA

LIMA

PUEBLO LIBRE Distrital

02256

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 044-2006-INDECI 25 de enero del 2006

Visto, el Informe Nº 007-2006-INDECI (13.0) de la

Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 16 de enero del 2006; mediante el cual se remite el nombre del participante que aprobo el Curso de

Capacitacion de Inspectores Tecnicos de Segur Tecnicas; idad en

Defensa Civil, apto para su reconocimiento y autorizacion; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de

Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto

Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto

Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civil Tecnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido

Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del

Inspector Tecnico de Segur idad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores

Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Direccion Regional de Defensa Civil de Cusco ha llevado a cabo un Curso de Capacitacion para

Inspectores Tecnicos de Segur idad en Def ensa Civil dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la

Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quien cumple con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlo y autorizarlo como Inspector

Tecnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º del

Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil

Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones

En uso de las atribuciones conferidas en el

Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y

Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero .- Reconocer y autorizar como

Inspector Tecnico de Segur idad en Def ensa Civil, a la persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de

Cusco.

Ar ticulo Segundo. - El Inspector Tecnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolucion, luego de ser inscrito en el Registro de Inspectores, quedara f acultado par a ef ectuar Inspecciones Tecnicas Basicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada.

A r ticulo T e r cer - El reconocimiento y autorizacion o. señalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedicion de la presente

Resolucion.

Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion del

Inspector mencionado en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores

Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas.

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