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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 49


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Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

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A los miembros titulares o suplentes se les denominara vocales.

El Presidente y el Secretar io del C . S . J . D .H.D . seran elegidos entre sus miembros titulares, por un periodo de dos años.

En caso de ausencia justificada de los miembros titulares, estos pueden ser convocados y sustituidos con caracter provisional por su respectivo suplente. El plazo para la dispensas es de 48 horas antes de la convocatoria de sesion.

Los requisitos, la convocatoria para la eleccion de los miembros y las causales de la vacancia estan regulados en el articulo 27º y 28º del reglamento de la ley

Nº 28036.

Articulo 3º.- Los vocales del CSJDHD juramentaran por su alto cargo ante el Presidente del Consejo Directivo del IPD , el cual le hara entrega de las credenciales respectivas y de una cinta roja y blanca que contiene una medalla, que sera entregada en acto publico.

Articulo 4º.- Existe incompatibilidad entre el cargo de vocal del Consejo Superior de Justicia Deportiva y

Honores del Deporte con cualquier otra funcion deportiva, salv o que el V ocal par ticipe como miembro del Comite

Electoral o Comisiones de trabajo del club deportivo amateur o profesional. Esto no impide el libre ejercicio de cualquier disciplina deportiva.

Los vocales no podran ejercer directa o indirectamente funciones de agente, consejero o abogado en ningun asunto que sea o pueda ser competencia del

Consejo.

Articulo 5º.- Los vocales no participaran en la decision de asuntos en que hayan intervenido antes como agentes, asesores, consejeros o abogados de cualquier persona directa o indirectamente involucrada, ni en asuntos relacionados con alguna persona con la que tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad o vinculo espiritual o con la que tengan algun otro tipo de vinculacion o relacion que comprometa o pueda eventualmente comprometer su imparcialidad.

Articulo 6º.- Los vocales estan siempre obligados a abstenerse de opinar o de proporcionar informacion en alguna forma relacionada con cualquier caso que pueda ser sometido o este siendo visto por el Consejo.

Competencia

Articulo 7º.- El Consejo tiene las siguientes competencias:

a) Preventiva: - Emitir resoluciones y directivas para la defensa de los intereses y derechos de los deportistas, y dirigentes deportivos asi como recibir quejas a nivel nacional.

b) Sancionadora: b.1) Conocer en unica instancia, las faltas y t r ansgresiones a la Le y , al Reglamento y a la normatividad deportiva cometidas por dirigentes deportivos, oficiales y tecnicos de delegaciones nacionales, asi como por deportistas seleccionados como representantes del P eru; y por los demas agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del articulo 33 del Reglamento de la Le y .

b.2) Conocer en ultima instancia y en recurso de casacion, las resoluciones expedidas por las

Federaciones Deportivas Nacionales respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados: dirigentes de clubes deportivos, ligas deportivas y deportistas.

Las faltas y sanciones estan reguladas en el articulo 33º, 34º, 35º y 36º del reglamento de la Ley Nº 28036.

c) Otorgamiento de honores y distinciones: - Aprobar la concesion de honores, distinciones y condecor aciones . Los Laureles Depor tiv os del P eru seran evaluados y aprobados de acuerdo a la propuesta del Consejo Directiv o del IPD , con arreglo al procedimiento de honores del deporte regulados en los articulos 30º, 31º y 32º del Reglamento de la Ley Nº 28036.

Resoluciones

Articulo 8º.- Las resoluciones del CSJDHD constituyen la ultima instancia de justicia deportiva.

Articulo 9º.- El Consejo podra actuar de oficio en caso de tomar conocimiento de un hecho irregular que se haya generado en el deporte. El Consejo esta facultado para dictar resoluciones y directivas relacionadas a la administracion de justicia deportiva por el propio Consejo, asi como por las Federaciones y Ligas Deportivas, incluyendo las normas procesales y precedentes de observancia obligatoria.

El Consejo puede igualmente formular recomendaciones relacionadas a la mejor administracion de justicia deportiva por una o mas de las Federaciones

Deportivas y Ligas Deportivas. Estas recomendaciones seran necesariamente consideradas por la Junta

Directiva a la que se le formulan y esta debera informar prontamente por escrito al Consejo sobre los acuerdos que adopte en relacion de las mismas.

Articulo 10º.- Para decidir sobre la existencia de una falta o transgresion y su correspondiente sancion, se aplicaran las normas vigentes en la fecha en que fue cometida; sin embargo, por excepcion, en cuanto sean mas favorables al procesado, se aplicaran las normas vigentes a la fecha del fallo.

Articulo 11º.- Las resoluciones del Consejo no modifican en ningun caso los resultados de las competencias deportivas.

Quorum

Articulo 12º.- El Consejo sesiona en Sala Unica. El quorum se establece con 3 y la votacion es por mayoria simple. El Consejo sesiona como minimo dos (2) veces al mes.

Articulo 13º.- Las Federaciones Deportivas

Nacionales estableceran su Sistema de Justicia y

Honores del Deporte de acuerdo a lo regulado por este

Reglamento.

Articulo 14º.- Los vocales podran desplazarse por las Regiones del P eru con la finalidad de desarrollar las funciones de capacitacion, prevencion y control sobre justicia deportiva y honores del deporte.

Sala Plena

Articulo 15º.- A la Sala Plena le corresponde:

a) Dictar las normas relacionadas a su organizacion y funcionamiento, incluyendo las correspondientes a su

Sala Plena.

b) Aprobar las resoluciones y directivas que considere convenientes para la mejor administracion de la justicia deportiva, en todas sus instancias, incluyendo normas de orden procesal, precedentes de observancia obligatoria y recomendaciones.

c) Elegir al Presidente y al Secretario del Consejo

d) A propuesta del Consejo Directiv o del IPD , aprobar la concesion de Laureles Depor tiv os del P eru. La Sala

Plena dara por ciertos los hechos que sustentan las propuestas del Consejo Directivo.

Cuando no se apruebe el otorgamiento de Laureles

Deportivos a los dirigentes o deportistas por su labor o practica dirigencial o deportiva y que tengan el merito suficiente, se solicitara se le otorgue una felicitacion.

e) Adoptar resoluciones y acuerdos relacionados a la aplicacion y cumplimiento de este Reglamento.

f) Proponer las modificatorias a este Reglamento

g) Designar a los Asesores Ad honorem, propuestos por los vocales

h) Proponer y aprobar segun sea el caso, la condecoracion y distinciones a los dirigentes y deportistas

Articulo 16º.- El Presidente tiene las siguientes funciones:

1. Dirige la Sesion de Sala Plena.

2. Representa al Consejo.

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