El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 50
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NORMAS LEGALES
Lima, miercoles 8 de febrero de 2006
3. Ejecuta los acuerdos del Consejo.
4. Convoca a las sesiones.
5. Tiene v oto dir imente en caso de empate .
6. Solicitar al IPD la contratacion o cese del personal para el Consejo.
7. Comunicar al IPD la designacion de Asesores Ad honorem.
Articulo 17º.- El Secretario del Consejo tiene las siguientes funciones:
1. Preparar la agenda de las sesiones y certificar los acuerdos del Consejo.
2 . Lle v a r , actualizar y conser v a r , las actas de las sesiones.
3. Comunicar los acuerdos y otorgar copias asi como registrar los votos en mayoria y minoria.
4. Los que le encargue el Consejo.
Articulo 18º.- El Consejo tiene el apoyo en la realizacion de sus actividades con un abogado colegiado, el que asumira las funciones de Relator , un asistente administrativo y una secretaria.
El Relator tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento procesal de los expedientes.
b) Hacer informes y resumenes legales.
c) Proyectar resoluciones de los expedientes.
d) Los que le encargue la Presidencia.
El asistente administrativo tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar los aspectos internos del Consejo.
b) Los que le encargue el Consejo.
La secretaria tiene las siguientes funciones:
a) Redactar oficios, memorandums y cartas del
Consejo.
b) Archivar los documentos del Consejo.
c) Otras funciones propias del cargo de secretaria.
Ar ticulo 19º.- El C . S . J . D . H. D ., su Sala Plena, y vocales tendran, en cuanto sea pertinente, el permanente apoyo de la Presidencia del IPD y de los demas organos y personas que designe el Presidente del IPD . El Instituto P e r uano del Depor te proporcionara las facilidades materiales requeridas para el funcionamiento del Consejo.
Las Resoluciones y Acuerdos de la Sala Plena se comunican a las Federaciones Deportivas Nacionales,
Ligas Deportivas y Clubes, asi como al Comite Olimpico
P e r uano .
Normas Procesales
Articulo 20º.- Las Quejas formuladas ante el Consejo
Deberan ser presentadas de conformidad con el articulo 158º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Articulo 21º.- La denuncia debera precisar con el debido detalle las acciones u omisiones que constituyen las faltas o transgresiones y ofrecer las pruebas sustentatorias.
Articulo 22º.- Solo se admitiran denuncias por faltas o transgresiones ocurridas dentro de los cinco años calendario anteriores a la fecha de su presentacion al Consejo. Si estas faltas o transgresiones no hubieses sido publicas y notorias, este plazo se contara desde la fecha en que fue conocida por la parte denunciante.
Articulo 23º.- Recibida la denuncia, el Presidente mediante cr iterio de rotacion, designara al mencionando expresamente las normas que han sido V ocal
Instr u ctor , par a que se encargue de la in v violadas., pudiendo presentar las pruebas pertinentes estigacion, quien evaluara la procedencia y dictara el auto de apertura emplazando al denunciado o denunciados para que, en el termino de diez dias habiles contados desde la notificacion, ejerciten su derecho de defensa y ofrezcan sus pruebas. De no hacerlo, el proceso continuara y se juzgara en merito de la denuncia y de las pruebas presentadas al Consejo, sin necesidad que se declare expresamente que ha concluido la investigacion.
Articulo 24º.- Cuando lo estime pertinente, la Sala podra suspender temporalmente al denunciado o denunciados de su cargo de dirigente o de su participacion como integrante de la seleccion nacional, hasta la fecha en que emita el correspondiente fallo. Si este fallo fuese materia de reconsideracion, salvo declaracion expresa de la Sala, esta suspension quedara automaticamente extendida hasta la fecha en que se resuelva esta.
El periodo de suspension conforme a este articulo se computara como parte de la sancion que eventualmente se imponga al procesado.
Articulo 25º.- La pruebas de las que se puede hacer uso en los procesos comprendidos en el inciso b.1) y b.2 del Art. 7º de este Reglamento son los instrumentos y documentos publicos y privados, la inspeccion, el peritaje y sucedaneos medios probatorios. Los partes y atestados policiales tendran merito probatorio. Los gastos que demanden estas pruebas seran de cargo de quien las solicite. En cada caso, las pruebas deben actuarse o entregarse dentro del plazo que al efecto señale la Sala.
Para su admision como pruebas, las cintas de video, cintas magnetofonicas y otros medios de video y/o audicion deben ser entregadas a las Sala conjuntamente con una descripcion y/o trascripcion escrita de su contenido. Ademas, quien hubiese ofrecido estas pruebas debera poner a disposicion de la Sala, cada vez que requeridos para su exhibicion y reproduccion. La Sala podra señalar lugar , f echa y hor a par a que se realice una diligencia de apreciacion de estas pruebas, notificando a todas las partes del proceso con cuando menos tres dias habiles de anticipacion, por si desean estar presentes.
Articulo 26º.- Si lo estima, pertinente, en cualquier momento, la Sala podra disponer que se amplie la investigacion de los hechos y omisiones que configuren las faltas o transgresiones imputadas. La Sala podra igualmente pedir el apoyo de los organos tecnicos del
IPD para un mejor conocimiento o constatacion de tales faltas o transgresiones.
Articulo 27º.- La parte denunciante estara en todo momento obligada a proporcionar toda la documentacion e informacion referente al proceso que le solicite la Sala.
Articulo 28º.- Cuando la Sala declare concluida la investigacion, se procedera al procedimiento oral y consistira en una audiencia publica ante la Sala, en el lugar , f echa y hora que designe dicha Sala, en la que se presentaran los informes orales, cada uno por el termino que designe la Sala, y se respondera a las preguntas de los vocales. En esta audiencia solo podran participar las personas que decida la Sala, incluyendo necesariamente a las partes y sus abogados, si lo solicitaran. Despues de la fecha señalada para la audiencia la Sala emitira su fallo en un plazo no mayor de 50 dias habiles.
Articulo 29º.- El recurso de reconsideracion solo formulado en los procesos a que se refiere el inciso b.1) del articulo 7 de este Reglamento, de conformidad con el articulo 208º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Articulo 30º.- El recurso de casacion a que se refiere el inciso b.2) del Art. 7º de este Reglamento solo sera admitido si lo interpone la persona o personas sancionadas, contra la resolucion emitida por la
Federacion Deportiva, invocando necesariamente la infraccion de alguna de las normas pertinentes o la omision de alguna formalidad esencial en el procedimiento.
El recurso de casacion debe presentarse por escrito ante el Consejo dentro de los diez dias habiles de la fecha de notificado el fallo o resolucion que motiva este recurso, y debera estar debidamente fundamentado, las partes.
La Federacion Deportiva esta obligada a entregar el expediente correspondiente al proceso en que se impuso la sancion o sanciones que motivan el recurso de casacion, completo y debidamente foliado, junto con las pruebas presentadas que por razones materiales no "
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