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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 51


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Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 312157 hubiesen podido insertar en este expediente, asi como a proporcionar toda la documentacion e informacion referente al proceso que le solicite la Sala, en el termino de cinco dias de recibida la notificacion, bajo apercibimiento de abrirle proceso de investigacion.

En caso de infraccion de alguna de las normas pertinentes, la Sala resuelve en forma definitiva sobre el asunto de fondo. En caso de omision de alguna formalidad esencial en el procedimiento, la Sala casara la resolucion de la instancia inferior y dispondra que se subsane y se proceda a dictar nueva resolucion sobre el asunto de fondo, de ser el caso teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala.

Articulo 31º.- Los miembros del Consejo Directivo de la Federacion estan personalmente obligados a adoptar todas las medidas requeridas para el debido cumplimiento de este Reglamento, asi como de las resoluciones y fallos del Consejo. En caso de incumplimiento, de no remitir la informacion y documentacion solicitada por el Consejo, se abrira proceso de investigacion y se le aplicara las sanciones de acuerdo a los articulos 34 y 35 del Reglamento de la

Le y D . S . Nº 018-2004-PCM

Articulo 32º.- Los fallos y resoluciones de unica instancia, asi como en casacion seran motivados y se notificaran a las partes por la propia Sala, debiendo cumplirse inmediatamente por la instancia que ha sido derivada.

Articulo 33º.- No cabe recurso alguno en la via administrativa contra las resoluciones o contra los fallos dictados por el Consejo; sin embargo, por su propia iniciativa o a pedido escrito de parte formulado dentro del tercer dia habil de notificado, la Sala podra sin mas tramite corregir cualquier error material o numerico o ampliar el fallo en cuanto a puntos omitidos, quedando entonces agotada la via administrativa.

Articulo 34º.- La Sala Plena esta facultada para dictar todas las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo de los procesos a que se refieren los incisos

b) y c) del Art. 7 º de este Reglamento.

Articulo 35º.- Se aplicara supletoriamente la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 36º.- El presente Reglamento se hara vigente al dia siguiente de su publicacion en el Diario

Oficial El P e r uano .

Disposicion Complementaria.- Para efectos de este Reglamento, se desarrollan las siguientes definiciones:

Consejo Directivo: Consejo Directivo del IPD

Federaciones: Federaciones Deportivas Nacionales y Federaciones Deportivas Especiales.

IPD: Instituto P e r uano del Depor te .

Sala: Sala Plena del C . S . J . D . H. D .

Consejo o CSJDHD: Consejo Superior de Justicia

Deportiva y Honores del Deporte.

SS.

JORGE A. GUIZADO SALCEDO

RAF AEL B . HEREDIA NECIOSUP

VICTOR J. CORNEJO RODRIGUEZ

JORGE L. CANALES V ARGAS

02319

OSINERG

FE DE ERRA T A S

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIV O

ORGANISMO SUPER VISOR

DE LA INVERSION EN ENERGIA

OSINERG Nº 028-2006-OS/CD

P or oficio Nº 019-2006-OSINERG-AAD , el Organismo

Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 028- 2006-OS/CD , pub licada en n uestr a edicion del dia 28 de enero de 2006.

(En la pagina 311266)

En el cuadro de multa por el indicador NCF Promedio, en la columna del NCF Prom. > 0.05% y < = a 0.2%, correspondiente a la empresa clasificada con 300,001 a 400,000 Usuarios.

DICE:

8.49

DEBE DECIR:

8.48 de Dias de Consumo Facturado

En el cuadro de Multa por Incumplir el Indicador DND , en la columna Multa por el Indicador , correspondiente a la empresa clasificada en Hasta 6 000 usuarios

DICE:

Clasificacion de la empresa segun el

Multa por el numero de usuarios del año anterior indicador

Hasta 6 000 Usuarios0.08

DEBE DECIR:

Clasificacion de la empresa segun el

Multa por el numero de usuarios del año anterior indicador

Hasta 6 000 Usuarios

0.08 (En la pagina 311267)

V encimiento

En el cuadro de Multa por Incumplir el Indicador DPV , en la columna Multa por el Indicador , correspondiente a la empresa clasificada en Hasta 6 000 usuarios

DICE:

Clasificacion de la empresa segun el

Multa por el numero de usuarios del año anterior indicador

Hasta 6 000 Usuarios0.08

DEBE DECIR:

Clasificacion de la empresa segun el

Multa por el numero de usuarios del año anterior indicador

Hasta 6 000 Usuarios

0.08

Facturacion que el concesionario esta obligado a cumplir .

DICE:

Multa por el Indicador AGF

Expresado en UIT (Unidad Impositiv a T rib utaria)

Clasificacion de la empresa segun el

Multa por el IAGF numero de usuarios del año anterior

Hasta 6 000 Usuarios

0.02

De 6 001 a 8 000 Usuarios

0.03

De 8 001 a 13 000 Usuarios

0.05

De 13 001 a 20 000 Usuarios

0.07

De 20 001 a 30 000 Usuarios

0.11

De 30 001 a 50 000 Usuarios

0.18

De 50 001 a 100 000 Usuarios

0.36

De 100 001 a 150 000 Usuarios

0.55

De 150 001 a 200 000 Usuarios

0.73

De 200 001 a 250 000 Usuarios

0.91

De 250 001 a 300 000 Usuarios

1.09

De 300 001 a 400 000 Usuarios

1.46

De 400 001 a 500 000 Usuarios

1.82

De 500 001 a mas Usuarios

2.91 ...

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