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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 55


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Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 312161 son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal;

Que, con la finalidad de incentivar a todos los contribuyentes que mantienen deudas determinadas en el procedimiento de fiscalizacion tributaria y dentro de las estrategias existentes, es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos otorgandoles incentivos por su actitud responsable frente al distrito;

Estando a lo establecido por los Articulos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de

Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL

DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES

FORMALES Y DEUD AS TRIB UT ARIAS

DETERMINADAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO

DE FISCALIZA CION TRIB U T ARIA

A CONTRIBUYENTES QUE PRESTEN

F A CILID ADES P ARA EL LEV ANT AMIENT O

DE INFORMACION

Articulo Primero.- Objeto, alcance y vencimiento

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes que presten las facilidades para el levantamiento de informacion dentro del procedimiento de fiscalizacion tributaria, el plazo de 10 dias habiles para regularizar sus obligaciones formales y el pago de la deuda tributaria por los conceptos de Impuesto Predial, T asa de Arbitr Municipal de la corporacion edil; ios y

Multas T r i b utarias contados a par tir del dia siguiente de notificada la Hoja de Preliquidacion respectiva, gozando de los beneficios señalados en el articulo segundo de la presente norma.

Articulo Segundo.- Beneficios

Los contribuyentes que logren regularizar su situacion tributaria dentro del plazo señalado en el articulo primero de la presente Ordenanza, podran cumplir con el pago de sus deudas hasta del año 2005 con el 100% de descuento sobre sus intereses moratorios y reajustes y , el 100% de descuento sobre las multas tri b asi como los procesos y procedimientos que regulan el utar ias que tuviere pendiente de pago.

En caso de no poder efectuar la cancelacion del podran fraccionar las mismas, para lo cual se le otorgara el descuento del 70% de los intereses moratorios y reajustes para deudas hasta del año 2005.

Los incentivos indicados son de aplicacion solo para las deudas que se hayan originado dentro de un procedimiento de fiscalizacion tributaria.

DISPOSICION TRANSIT ORIA

Primera.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hayan prestado facilidades para el levantamiento de informacion dentro de los procedimientos de fiscalizacion tributaria realizados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, podran acogerse a los beneficios señalados en el articulo segundo por un plazo de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza.

Segunda.- F acultese al señor Alcalde a prorrogar mediante Decreto de Alcaldia el plazo de vencimiento establecido en la primera disposicion transitoria de la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas respectivamente.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

FERNANDO DURAND MEJIA

Alcalde

02311

PR O VINCIAS

MUNICIP ALID AD DISTRIT AL DE

SAN JU AN B A UTIST A

Delegan al Despacho de la Gerencia

Municipal facultades para aprobar modificaciones presupuestarias en el

Nivel Funcional Programatico

RESOLUCION DE ALCALDIA

Nº 021-2006-A-MDSJB

Villa San Juan, 24 de enero de 2006

EL ALCALDIA DE LA MUNICIP ALID A D

DISTRIT AL DE SAN JU AN BA UTIST A

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 20º inciso 20) de la Ley Nº 27972 -

Ley Organica de Municipalidades establece que constituye igualmente atribucion del señor Alcalde, delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente

Que, en consideracion a las multiples funciones que la ley acuerda al despacho de Alcaldia, se hace preciso y necesario de acuerdo a lo que establece en la Ley para fines de optimizar y viabilizar en una mejor forma la prestacion de los servicios y una adecuada atencion al vecindario, resulta necesario y pertinente implementar la descentralizacion de las funciones designadas con sujecion a la Le y , en el Despacho de la Gerencia

Municipal;

Que, por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, se establecen los principios,

Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley Marco de la Administracion

Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la

Constitucion P olitica del P eru, que los numer ales 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411, que establece que el

Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva. -

En Materia Presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros con el organismo colegiado con que cuente la entidad, segun sea el caso.- Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las

Leyes de Presupuesto del Sector Publico por las normas de creacion de la entidad, 7.2.- Establece que el titular de la entidad es responsable de efectuar la gestion presupuestaria, en las fases de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion; y el control del gasto de conformidad con la Ley General, las

Leyes de Presupuesto del Sector Publico y las disposiciones que emita la Direccion Nacional de

Presupuesto Publico en el marco de los principios de legalidad y presuncion de veracidad, asi como otras normas y el logro de los objetivos y metas establecidas en el plan operativo institucional y el presupuesto institucional;

Que, asimismo el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobados mediante resolucion del titular , a propuesta de la

Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad.- El Titular puede delegar dicha f acultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El

P e r uano;

En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley

Organica de Municipalidades Nº 27972 y en concordancia con lo establecido en el Art. 20º inciso 20) de la acotada "


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