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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 6


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NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 8 de febrero de 2006

Aprueban Indices de Distribucion del

Canon F orestal correspondiente al

Primer Semestre del año 2005

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 075-2006-EF/15

Lima, 6 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de

Canon creo el Canon Forestal señalando que dicho

Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, asi como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente;

Que, el literal f) del articulo 2º del Decreto Supremo

Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF , establece la base de referencia para calcular el Canon

Forestal, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del

Ministerio de Agricultura;

Que, el literal d) del articulo 7º del Decreto Supremo

Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF , establece que el monto del Canon Forestal sera determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos;

Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto

Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de

Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionaran al

Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del

Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el inciso a) del articulo 7º seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas;

Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la

Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de

Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion

General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la informacion proporcionada por el

Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante Oficio

Nº 1701-2005-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficio

Nº 090-2005-INEI/DTDIS, la Direccion General de

Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al

Primer Semestre del año 2005;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de

Distribucion del Canon Forestal correspondientes al

Primer Semestre del año 2005;

De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 27506,

Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Le y Nº 28411 y , el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF y normas modificatorias;

SE RESUEL VE:

Articulo Unico.- Apruebense los Indices de

Distribucion del Canon Forestal correspondientes al

Primer Semestre del año 2005, a aplicar a los Gobiernos

Locales y Gobiernos Regionales del pais beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial.

Registrese, comuniquese y publiquese.

FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO I

PRIMER SEMESTRE DE 2005

GOB.LOCAL / DEP AR T AMENT O / PR O VINCIA / DISTRIT O /

GOB.REGIONAL

T O T A L 1,0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS

CHACHAPO Y A S

CHACHAPO Y A S 0,0002889525

ASUNCION 0,0000099521

BALSAS 0,0000387469

CHETO 0,0000241353

CHILIQUIN 0,0000522157

CHUQUIBAMBA 0,0000556582

GRANADA 0,0000231440

HUANCAS 0,0000187266

LA JALCA 0,0003243053

LEIMEBAMBA 0,0000896364

L E V A N T O 0,0000400460

MAGDALENA 0,0000245363

MARISCAL CASTILLA 0,0000334620

MOLINOP AMP A 0,0000814437

MONTEVIDEO 0,0000159499

OLLEROS 0,0000142058

QUINJALCA 0,0000460222

SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0,0000125480

SAN ISIDRO DE MAINO 0,0000215074

SOLOCO 0,0000580181

SONCHE 0,0000330105

BAGUA

LA PECA 0,0007985732

ARAMANGO 0,0006451131

C O P ALLIN 0,0002408078

EL P ARCO 0,0000319854

IMAZA 0,0011091947

BONGARA

JUMBILLA 0,0000412382

CHISQUILLA 0,0000200971

CHURUJA 0,0000124253

COROSHA 0,0000205059

CUISPES 0,0000383501

FLORIDA 0,0001613698

JAZAN 0,0002054139

RECT A 0,0000170691

SAN CARLOS 0,0000261222

SHIP ASBAMBA 0,0000508795

V ALERA 0,0000585311

Y AMBRASBAMBA 0,0003079558

CONDORCANQUI

NIEV A 0,0022808288

EL CENEP A 0,0006934816

RIO SANTIAGO 0,0006784333

LUY A

LAMUD 0,0000394853

CAMPORREDONDO 0,0000858940

COCABAMBA 0,0000499205

COLCAMAR 0,0000568866

CONILA 0,0000411096

INGUILP A T A 0,0000188299 "


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(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


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