El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 6
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NORMAS LEGALES
Lima, miercoles 8 de febrero de 2006
Aprueban Indices de Distribucion del
Canon F orestal correspondiente al
Primer Semestre del año 2005
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 075-2006-EF/15
Lima, 6 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de
Canon creo el Canon Forestal señalando que dicho
Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, asi como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente;
Que, el literal f) del articulo 2º del Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF , establece la base de referencia para calcular el Canon
Forestal, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del
Ministerio de Agricultura;
Que, el literal d) del articulo 7º del Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF , establece que el monto del Canon Forestal sera determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos;
Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de
Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionaran al
Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del
Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el inciso a) del articulo 7º seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas;
Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de
Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion
General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en base a la informacion proporcionada por el
Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante Oficio
Nº 1701-2005-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficio
Nº 090-2005-INEI/DTDIS, la Direccion General de
Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al
Primer Semestre del año 2005;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de
Distribucion del Canon Forestal correspondientes al
Primer Semestre del año 2005;
De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 27506,
Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Le y Nº 28411 y , el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF y normas modificatorias;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Apruebense los Indices de
Distribucion del Canon Forestal correspondientes al
Primer Semestre del año 2005, a aplicar a los Gobiernos
Locales y Gobiernos Regionales del pais beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO I
PRIMER SEMESTRE DE 2005
GOB.LOCAL / DEP AR T AMENT O / PR O VINCIA / DISTRIT O /
GOB.REGIONAL
T O T A L 1,0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPO Y A S
CHACHAPO Y A S 0,0002889525
ASUNCION 0,0000099521
BALSAS 0,0000387469
CHETO 0,0000241353
CHILIQUIN 0,0000522157
CHUQUIBAMBA 0,0000556582
GRANADA 0,0000231440
HUANCAS 0,0000187266
LA JALCA 0,0003243053
LEIMEBAMBA 0,0000896364
L E V A N T O 0,0000400460
MAGDALENA 0,0000245363
MARISCAL CASTILLA 0,0000334620
MOLINOP AMP A 0,0000814437
MONTEVIDEO 0,0000159499
OLLEROS 0,0000142058
QUINJALCA 0,0000460222
SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0,0000125480
SAN ISIDRO DE MAINO 0,0000215074
SOLOCO 0,0000580181
SONCHE 0,0000330105
BAGUA
LA PECA 0,0007985732
ARAMANGO 0,0006451131
C O P ALLIN 0,0002408078
EL P ARCO 0,0000319854
IMAZA 0,0011091947
BONGARA
JUMBILLA 0,0000412382
CHISQUILLA 0,0000200971
CHURUJA 0,0000124253
COROSHA 0,0000205059
CUISPES 0,0000383501
FLORIDA 0,0001613698
JAZAN 0,0002054139
RECT A 0,0000170691
SAN CARLOS 0,0000261222
SHIP ASBAMBA 0,0000508795
V ALERA 0,0000585311
Y AMBRASBAMBA 0,0003079558
CONDORCANQUI
NIEV A 0,0022808288
EL CENEP A 0,0006934816
RIO SANTIAGO 0,0006784333
LUY A
LAMUD 0,0000394853
CAMPORREDONDO 0,0000858940
COCABAMBA 0,0000499205
COLCAMAR 0,0000568866
CONILA 0,0000411096
INGUILP A T A 0,0000188299 "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 |
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