El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 12
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de febrero de 2006
2. Organos de Participacion:
T aller .
3. Organo de Control:
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 13º.- La Asamblea General es el organo de gobierno de mayor jerarquia de la Asociacion, esta integrada por todos los padres y madres de familia, tutores y curadores de los alumnos matriculados en la
Institucion Educativa publica.
Articulo 14º.- Son atribuciones de la Asamblea
General:
a) Aprobar , modificar y sustituir el estatuto de la
Asociacion, el mismo que debe contener un Codigo de
b) Debatir y aprobar en sesion ordinaria, convocada de acuerdo a Le y , los inf or mes economicos pub licados mensualmente por el Consejo Directivo de la Asociacion en un lugar visible de la Institucion Educativa publica.
c) Debatir y aprobar los balances semestrales presentados por el Consejo Directivo de la Asociacion.
d) Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto de la Asociacion, asi como evaluar el avance de las metas acordadas.
e) Evaluar la gestion del Consejo Directivo y del
Consejo de Vigilancia, remo viendo por causa justificada a los integrantes de dichos organos que incumplan o contravengan los deberes y obligaciones establecidos en la Ley , el presente Reglamento y el estatuto respectiv Secretar i o , un o .
f) Elegir mediante sorteo a los integrantes del Comite
Electoral.
g) Aprobar el Reglamento de elecciones elaborado por el Comite Electoral.
h) Aprobar el monto de la cuota ordinaria sin exceder del 1.5% de la Unidad Impositiv a T r i b utaria vigente a la fecha en que se realiza la respectiva Asamblea General, asi como las cuotas extraordinarias y multas que se apliquen a los asociados de acuerdo con el estatuto de la Asociacion.
i) Elegir a los veedores en los procesos de adquisicion de bienes y servicios que realice la Institucion Educativa y ante los Comites Especiales que se constituyan en las instancias de gestion educativa descentralizada.
j) Elegir mediante voto directo, universal y secreto a su representante ante el Consejo Educativo Institucional.
Articulo 15º.- Los acuerdos que adopte la Asamblea
General de la Asociacion, en uso de sus atribuciones, deben guardar conf or midad con la Le y , el presente
Reglamento y demas normas vigentes.
Articulo 16º.- La Asamblea General de la Asociacion, solo podra remover a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, con un quor um de mas de la mitad de miembros de la Asociacion y por una o mas de las siguientes causas debidamente acreditadas:
a) Omision de la presentacion del balance correspondiente al segundo semestre.
b) Desaprobacion del Balance por faltante de caja o administracion irregular de fondos de la Asociacion.
c) Inasistencia injustificada a tres o mas sesiones del
Consejo Directiv o o Consejo de Vigilancia segun sea el caso o a dos o mas sesiones de Asamblea General.
d) Presentacion de declaracion jurada con datos falsos.
e) Actos contra la moral y las buenas costumbres.
Articulo 17º.- La Asamblea General se reune en sesion ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizan en los meses de abril, julio y noviembre y las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejo
Directivo lo estime pertinente o a solicitud del Consejo de
Vigilancia o el Director de la Institucion Educativa o a peticion de mas del 10 % de los Asociados.
Articulo 18º.- La Asamblea General Ordinaria es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, dentro de los 15 primeros dias del correspondiente mes, en caso de no efectuarlo, vencido dicho plazo, lo convoca el Director de la Institucion Educativa, bajo responsabilidad. En este ultimo caso la Asamblea elige entre sus miembros a un director de debates y a un secretario para la conduccion de la sesion.
La convocatoria a la Asamblea General, se realiza mediante avisos publicados en lugares visibles del local escolar y a traves de comunicados o citaciones escritas dirigidos a los padres de familia, tutores y curadores, con una anticipacion no menor de cinco dias a la fecha de su realizacion.
Articulo 19º- La Asamblea General se constituye en primera convocatoria con mas de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria con la presencia del numero de asociados asistentes.
Articulo 20º- Los padres de familia, tutores y curadores, debidamente acreditados, tienen voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. En caso de asistencia de ambos padres, solo votara uno de ellos, independiente del numero de hijos matriculados en la
Institucion Educativa.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DIRECTIV O
Articulo 21º.- El Consejo Directivo es el organo ejecutivo y de gestion de la Asociacion, responsable de su conduccion y administracion integral. Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. Su gestion es por el periodo de dos (2) años. En las instituciones educativas militares, la gestion del Consejo Directivo es de un año. En ningun caso procede la reeleccion inmediata de los integrantes del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo esta integrado por siete miembros: un Presidente, un Vicepresidente , un
T esorero y tres V ocales .
Articulo 22º.- Son requisitos para ser elegido miembro del Consejo Directiv o , Consejo de Vigilancia y Comite
Electoral de la Asociacion:
a) Ser padre de familia o tutor o curador del alumno matriculado en la Institucion Educativa y estar inscrito en el Padron de la Asociacion.
b) No tener antecedentes penales.
c) No laborar en la misma Institucion Educativa ni haber integ r ado el Consejo Directiv o o de Vigilancia saliente.
d) Estar al dia en el pago de las cuotas a la Asociacion.
e) Que su hijo, pupilo o curado no este cursando el en Educacion Inicial.
f) Presentacion de declaracion jurada simple de no haber sido objeto de remocion en cargos directivos de la
Asociacion en periodos anteriores o en otras instituciones educativas.
Articulo 23º.- Los padres de familia, tutores o curadores, que integran el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comites de A ula o Comites de T alleres o representantes de las Asociaciones ante el Consejo
Educativo Institucional, solo podran ejercer uno de los indicados cargos y en una sola Institucion Educativa.
Articulo 24º.- Son funciones del Consejo Directivo:
a) Administrar integralmente la Asociacion.
b) Hacer cumplir las normas, el estatuto y los acuerdos de la Asociacion.
c) V e rificar y actualizar el P adron de Asociados .
d) Formular el Plan Operativo Anual (POA) en coordinacion con la Direccion de la Institucion Educativa y el Proyecto Educativo Institucional.
e) Administrar los recursos de la Asociacion, dando cuenta del movimiento economico mensual en las sesiones ordinarias de la Asamblea General para su aprobacion, poniendo en conocimiento del Consejo de
Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional.
f) Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios con organismos nacionales o internacionales, para la formacion de los padres de familia en aspectos "
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