El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 15
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Lima, jueves 9 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 312177 octubre; en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectua de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institucion
Educativa en la segunda quincena de octubre. La
Asamblea General en ambos casos se efectuara antes del 30 de octubre.
Articulo 45º.- Las funciones del Comite Electoral son:
a) Solicitar al Consejo Directivo de la Asociacion el
Padron de Asociados.
b) Con v ocar , organizar y difundir el proceso elector Consejo Directivo se presentaran junto con el Proyecto al.
c) Elaborar o actualizar el Reglamento de elecciones.
d) Elaborar las cedulas de votacion para la eleccion del Consejo Directiv o y del Consejo de Vigilancia.
e) Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votacion.
f) V elar por la correcta marcha del proceso elector siempre que obtenga la votacion favorable de mas de la al.
g) Redactar el acta electoral, consignando los resultados de la eleccion y proclamar a los candidatos elegidos.
h) Elaborar el informe final, al Director de la Institucion
Educativa y a la Unidad de Gestion Educativa Local, adjuntando un ejemplar del Acta, archivando copia del mismo en el archivo de la Asociacion.
i) Resolv e r , en ultima instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral puedan presentar los asociados o veedores. Las autoridades educativas no son instancias de solucion de estos conflictos.
Articulo 46º.- El Comite Electoral elabora por duplicado el Padron Electoral, en base a los datos registrados en el Padron de Asociados que sera proporcionado por el Consejo Directivo de la Asociacion.
El Padron Electoral contiene basicamente los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres del padre , tutor o cur y curadores que figuran en el Padron de Asociados. Se ador .
b) Numero del Documento Nacional de Identidad (DNI).
c) Grado y seccion del estudiante.
d) Espacio para la firma y/o huella digital del padre, tutor o cur ador .
Articulo 47º.- El proceso electoral se efectua conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organizacion y desarrollo del proceso electoral.
El Reglamento de Elecciones es elaborado por el
Comite Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral por la Asamblea General de la Asociacion. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la
Institucion Educativa y sera publicado en un lugar visible de la Institucion Educativa para conocimiento de los asociados.
Articulo 48º.- Las elecciones se realizan en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del ultimo de gestion de la Asociacion y comprende:
N º
F ASES
RESPONSABLE 1 Asamblea para la eleccion del Comite Electoral por
Consejo Directiv o e) Concluida la votacion, llenar el acta de sufragio AP AF A sorteo.
vigente.
Director de la Institucion
Educativa 2 Instalacion del Comite Electoral, elaboracion de su
Comite Electoral.
Reglamento.
3 Aprobacion del Reglamento Electoral.
Asamblea General 4 Publicacion de la Convocatoria y cronograma de Comite Electoral elecciones.
5 Acto Elector al: V otacion, Escr utinio y Acta Elector al,
Comite electores. Electoral
Proclamacion de la lista ganadora.
6 Juramentacion en Acto Publico, transferencia de
Comite Electoral, (DNI) al Presidente de Mesa. En caso de los tutores y Presidente cargos y documentacion del Consejo Directivo del Consejo Directivo curadores, ademas acreditaran con la documentacion saliente saliente al Consejo Directivo entrante.
y Presidente del correspondiente su condicion de tales. Consejo
Directivo entrante.
7 Informe del Comite Electoral al Director de la Insti-
Comite secreta a fin de ejercer su derecho a voto. Electoral tucion Educativa e instancia inmediata superior del
Ministerio de Educacion sobre el proceso electoral y el resultado final, adjuntandose copia del Acta
Electoral.
Las elecciones se efectuan por voto directo, universal y secreto.
Articulo 49º.- La convocatoria a elecciones se realiza mediante aviso publicado en un lugar visible del local escolar y a traves de esquelas dirigidas a los padres de familia, tutores y curadores de la Institucion Educativa.
Articulo 50º.- Las listas de candidatos para el
Consejo Directiv o y el Consejo de Vigilancia son independientes una de otra. En ningun caso, una lista para Consejo Directivo debe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia. Cada lista acreditara un personero ante el Comite Electoral.
Articulo 51º.- En las elecciones participaran por lo menos dos listas completas de candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directiv o y el Consejo de Vigilancia en forma independiente. Las listas de candidatos para de Plan Operativo Anual de la Asociacion.
Cuando se presenta una sola lista o no se presente ninguna, el Comite Electoral prorroga el plazo de inscr ipcion de listas por 15 dias utiles . V encido el mismo , de presentarse una sola lista, esta podra ser elegida, mitad de asociados asistentes.
Articulo 52º.- El Comite Electoral inscribe la lista de candidatos que cumplan los requisitos establecidos y los publica en lugares visibles de la Institucion Educativa para la presentacion de las respectivas tachas en el plazo de tres dias utiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion.
Las tachas seran resueltas por el Comite Electoral, dentro del plazo de 48 horas. En caso de admitirse la tacha, el Comite Electoral comunica por escrito al personero de lista, para la subsanacion correspondiente en el plazo de 48 hor a s . T r anscurr ido el plazo par a la subsanacion de tachas se procedera a la inscripcion o eliminacion definitiva de la lista.
Articulo 53º.- El Director de la Institucion Educativa, en coordinacion con el Comite Electoral, facilitara los ambientes donde se realizara el acto electoral.
Articulo 54º.- El Comite Electoral elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los padres de familia, tutores eligen tres miembros titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio. Cada mesa atiende hasta un maximo de cien padres de familia. Las listas que participan en la eleccion pueden opcionalmente acreditar un representante en cada mesa de sufragio en calidad de personero.
Articulo 55º .- Los miembros de mesa son responsables de:
a) Instalar la mesa electoral mediante acta, para lo cual se presentaran 30 minutos antes del inicio de la votacion.
b) Recibir del Comite Electoral, las anforas, padron electoral, cedulas de votacion y los materiales que sean necesarios para el acto electoral.
c) Colocar dentro de la camara secreta las listas de candidatos para el Consejo Directivo y Consejo de
Vigilancia.
d) Conducir el acto de votacion con honestidad, imparcialidad y transparencia. En caso de ausencia de algun titular , este es sustituido por un miembro suplente que sera uno de los asociados que concurra a la eleccion. respectiva y entregar los resultados de su mesa, asi como el material utilizado al Comite Electoral.
Articulo 56º.- Durante la votacion los padres de familia, tutores y curadores electores observaran lo siguiente:
a) Comprobar que su nombre figure en la lista de
b) Presentar su Documento Nacional de Identidad
c) Recibir la cedula de votacion e ingresar a la camara
d) Colocar su voto en el anfora respectiva y su firma y huella digital en el padron electoral.
Articulo 57º.- Los miembros de mesa, una vez concluida la votacion, efectuan el conteo de votos registrandolos en una hoja borrador . Acto seguido , transcriben los resultados al acta de escrutinio y lo entregan al Comite Electoral.
Articulo 58º.- El Comite Electoral efectua el consolidado de las actas remitidas por las mesas de "
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