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El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 16


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 9 de febrero de 2006 votacion y anuncia los resultados el mismo dia de la eleccion. El Comite Electoral proclama ganador a la lista que obtiene la mayor votacion, entregando al personero la constancia respectiva.

Articulo 59º.- El Comite Electoral informa por escrito a la Direccion de la Institucion Educativa, sobre los resultados del proceso electoral y coordina para determinar el dia y hora para el acto de juramentacion de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de

Vigilancia. La instalacion del Consejo Directivo y del

Consejo de Vigilancia de la Asociacion se realiza luego de la juramentacion correspondiente.

CAPITULO XI

DEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS

ASOCIA CIONES DE P ADRES DE F AMILIA

Articulo 60º.- El Registro de dirigentes de las

Asociaciones, es un libro donde se anotan los datos de identificacion de los padres de familia, tutores o curadores que ocupan cargos unicamente en el Consejo Directivo o el Consejo de Vigilancia de una Asociacion y esta a cargo del Area de Gestion Institucional de la Unidad de

Gestion Educativa Local respectiva.

Articulo 61º.- Las Unidades de Gestion Educativa

Local a traves del Area de Gestion Institucional, o quien haga sus veces, son los responsables de establecer y mantener actualizado el Registro de los Consejos

Directiv os y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de su jurisdiccion.

Articulo 62º.- El Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones , contiene los siguientes datos:

a) Numero de Orden.

b) Codigo de registro que sera autogenerado e indicara: - Departamento.

- Provincia.

- Distrito.

- Numero de Orden de Inscripcion.

c) Fecha de registro.

d) Vigencia de gestion.

e) Nombres y apellidos y cargos de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de vigilancia.

f) Institucion Educativa.

g) Direccion de la Institucion Educativa.

h) Fecha del acta de aprobacion por la Asamblea

General, del ultimo balance economico de la Asociacion.

Articulo 63º.- El registro de los Consejos Directivos y de los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones participa en campañas de seguridad ciudadana, limpieza , lo realiza el Area de Gestion Institucional de la Unidad de

Gestion Educativa Local respectiva, en base al Informe

Final y Acta remitidos por el respectivo Comite Electoral de la Asociacion.

Articulo 64º.- El registro de dirigentes de las

Asociaciones funciona de manera interconectada en el alumno a otra Institucion Educativa, los responsables del Registro, a solicitud de parte interesada, informan si el padre de familia, tutor o curador es dirigente de una

Asociacion de una Institucion Educativa.

Articulo 65º.- El registro del Consejo Directivo y del

Consejo de Vigilancia sera cancelado por la Unidad de

Gestion Educativa Local por las siguientes causales:

a) P or f alsedad en los documentos presentados par siguientes: a el registro.

b) P or remocion total de los integ r antes del Consejo

Directiv o y/o del Consejo de Vigilancia.

Articulo 66º.- El presidente del Consejo Directivo de la Asociacion o en su defecto, el Director de la Institucion

Educativa, informa a la Unidad de Gestion Educativa

Local la remocion o sustitucion parcial de los dirigentes del Consejo Directiv o y del Consejo de Vigilancia de la

Asociacion, adjuntando el Acta respectivo.

Articulo 67º.- Las instancias de gestion educativa descentralizadas del Sector Educacion reconocen, para fines del servicio educativo conforme a la Ley Nº 28044

Ley General de Educacion, unicamente a las

Asociaciones de las Instituciones Educativas, que han sido debidamente constituidas y registradas en las respectivas Unidades de Gestion Educativa Local, conforme a la Ley Nº 28628 y el presente Reglamento.

CAPITULO XII

DE LA REPRESENT A CION DE LA ASOCIA CION

ANTE EL CONSEJO EDUCA TIV O INSTITUCIONAL

Articulo 68º.- La Asociacion acredita su representacion ante el Consejo Educativo Institucional por el periodo de dos años y su eleccion se realiza en los tres ultimos meses del año lectivo, por voto universal secreto y directo.

Articulo 69º.- La representacion de la Asociacion ante el Consejo Educativo Institucional reunira los mismos requisitos que se exigen para ser candidato al Consejo

Directivo de la Asociacion y no podra ejercer simultaneamente otro cargo en la Asociacion.

Articulo 70º.- La representacion de la Asociacion ante el

Consejo Educativo Institucional, informa al Consejo Directivo de la Asociacion sobre las acciones realizadas en funcion a la participacion, concertacion y vigilancia ciudadana en la

Institucion Educativ a. Al finalizar el año escolar , presentara dentro del plazo de quince dias utiles, un informe por escrito ante Asamblea General de la Asociacion.

Articulo 71º.- La representacion de la Asociacion ante el Consejo Educativo Institucional concluye por una de las siguientes causales:

a) Al dejar la Institucion Educativa por retiro del hijo, o por concluir los estudios.

b) P or tres inasistencias injustificadas consecutiv as o seis no consecutivas a las sesiones del Consejo

Educativo Institucional.

c) P or no acatar los acuerdos adoptados por la

Asamb lea Gener al de la Asociacion conf or me a Le y .

d) P or no presentar a la Asamb lea General de la

Asociacion el informe de gestion correspondiente al segundo semestre.

CAPITULO XIII

DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL

Articulo 72º.- El Consejo Directivo de la Asociacion en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan An ual de T r abajo (P A T), coordina con los organismos e instituciones publicas y privadas nacionales e internacionales, para el logro de su finalidad conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Articulo 73º.- Las Asociaciones en coordinacion con la Direccion de la Institucion Educativa publica colabora en el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institucion Educativa, asimismo, publica, conservacion de medio ambiente, prevencion de la drogadiccion y del abuso sexual y otras que contribuyan a la formacion integral de los educandos.

TITULO III

REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACION DE LOS

RECURSOS DE LA AP A F A

Articulo 74º.- La administracion de los recursos economicos de la Asociacion es responsabilidad del

Consejo Directivo.

Articulo 75º.- Son recursos de la Asociacion los

a) La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinarias y las multas que se impongan a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General.

b) Los fondos que recauden en las actividades realizadas que se encuentren en el Plan Operativo Anual ar ticulado con el Plan An ual de T r abajo de la Institucion

Educativa.

c) Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la Asociacion.

d) Las donaciones y legados.

e) Los ingresos provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares.

f) Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otras fuentes.

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