El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 36
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Lima, jueves 9 de febrero de 2006
Articulo Segundo.- DENEGAR al Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social la difusion de sus competencias mediante el uso de chalecos con las caracteristicas tecnicas señaladas en la parte considerativa.
Ar ticulo T e r cer Disponer la pub o.- licacion de la presente Resolucion en la seccion normas legales del
Diario Oficial El P e ruano .
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
ZARA TE GUEV ARA
MEDINA GALDOS
MARTINEZ GARCIA
02370
"-/
JURADO ELECTORAL ESPECIAL
LIMA CENTRO
RESOLUCION Nº 058-2006-JEE/LC
Lima, 7 de febrero del 2006
VISTO: El Oficio Nº 036-2006-JDC-CEED/CR de la
Comision Especial de Estudio Sobre Discapacidad del
Congreso de la Republica, del 3 de febrero de 2006, sobre autorizacion de difusion de publicidad estatal mediante campaña masiva en medios de comunicacion; en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Organica de Elecciones y de la Resolucion Nº 387-2005-
JNE; y ,
CONSIDERANDO:
Que, segun el "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales" aprobado mediante Resolucion Nº 387-2005-JNE, las entidades que requieran contratar avisos publicitarios deben solicitar autorizacion al Jurado Nacional de Elecciones; estableciendose en el numeral 6.4 que en ningun caso podra contener o hacer alusion a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno;
Que, la entidad solicitante informa que la campaña "Cruzada por la Educacion de Niños con Discapacidad" tiene como objeto cerrar la brecha de exclusion que deja fuera del sistema educativo a cerca de 900,000 niños y jovenes con discapacidad y esta conformada por un spot de radio, un spot de television, afiches a ser distribuidos en plazas, iglesias, hospitales, postas medicas, entre otros, iniciandose el 15 de febrero del presente de acuerdo a las condiciones tecnicas que se presentan;
Que, analizados los requisitos de admisibilidad y el contenido de los diversos medios de difusion de la campaña a que se refiere el consider ando anterior incorporado en documento publico, con el que ha de , se tiene que esta es de utilidad publica y no colisiona con las normas limitativas sobre publicidad estatal;
P or los fundamentos e xpuestos , al amparo de lo dispuesto por el articulo 178º de la Constitucion, y en uso de las facultades de que esta investido el Jurado
Electoral Especial Lima - Centro;
RESUEL VE:
Ar ticulo Primer o.- A U T ORIZAR a la Comision
Especial de Estudio Sobre Discapacidad del Congreso de la Republica, la contratacion de publicidad a fin de promover la campaña educativa "Cruzada por la
Educacion de Niños con Discapacidad" en el plazo y en los terminos que se señalan en los documentos anexos que forman parte de la solicitud presentada.
Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la seccion normas legales del
Diario Oficial El P e r uano .
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
ZARA TE GUEV ARA
MEDINA GALDOS
MARTINEZ GARCIA
02371
REGISTR O N A CION AL DE
IDENTIFICA CION Y EST ADO CIVIL "-/ -
RESOLUCION JEF A TURAL
Nº 1103-2005-JEF/RENIEC
Lima, 3 de noviembre de 2005
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 206-2005/GO/RENIEC y 1477-2005-
GP/RENIEC, y el Informe Nº 1233-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de octubre de 2005; y ,
CONSIDERANDO:
Que, conforme los documentos del visto, se tiene que con fecha 6 de febrero de 2001, ante la Oficina de
Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de
Magdalena del Mar - Lima, se inscribio la Partida de
Defuncion Nº 00371229 correspondiente a MARIA
ESTILIT A V ARGAS LINARES;
Que, posteriormente, con fecha 16 de octubre de 2003, se inscribe el mismo hecho vital ante la Oficina de
Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chepen -
La Libertad, generandose el Acta de Defuncion
Nº 00678866, a nombre de MARIA ESTILIT A V ARGAS
LINARES; declaracion que fue efectuada por
FRANCISCO J A VIER CR UZ DE LA CR UZ;
Que, mediante el Informe Dactiloscopico y
Grafotecnico Nº 048/2005/GP/BG/RENIEC, se determina que la impresion dactilar y la firma del declarante registrada en el Acta de Defuncion Nº 00678866, corresponde al ciudadano FRANCISCO J A VIER CR U Z
DE LA CRUZ;
Que, luego del analisis y revision del expediente, se desprende que se ha generado una doble inscripcion de defuncion de la misma persona, resultando que de la realizacion de la segunda inscripcion, no solo se ha efectuado una inscripcion multiple, sino que se ha probarse el hecho, dato contrario a la verdad; resultando que el ciudadano FRANCISCO J A VIER CR UZ DE LA
CRUZ ha insertado datos falsos ante el Registro de Estado
Civil que funciona en la de la Municipalidad Provincial de
Chepen - departamento de La Libertad, al declarar irregularmente el fallecimiento de la ciudadana MARIA
ESTILIT A V A RGAS LINARES , conducta tipificada en el
A r ticulo 428º del Codigo P enal que regula el delito de falsedad ideologica, toda vez que se ha insertado en un instrumento publico, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma "
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