El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 37
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Lima, jueves 9 de febrero de 2006 la integridad y seguridad juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;
En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil contr a FRANCISCO J A VIER CR UZ DE LA
CR UZ y quienes resulten responsab les; y ,
De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano FRANCISCO J A VIER CR UZ DE LA CR UZ y quienes resulten responsables del ilicito cometido en agravio del Estado y el RENIEC; remitiendose los actuados del caso.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02247
RESOLUCION JEF A TURAL
Nº 1102-2005-JEF/RENIEC
Lima, 3 de noviembre de 2005
VISTOS:
El Oficio Nº 1607-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el
Informe Nº 1249 -2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria
Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y
Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana JULIA ANTONIA ESPINO
LUJAN, dada la simplificacion administrativa y en atencion al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvo ante el entonces Registro Electoral, inscripcion a nombre de la ciudadana JULIA ESPINO LUJAN, utilizando para tal fin documentos sustentatorios que no le pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico;
Que, mediante el Inf o r me P e r icial practicado en el presente caso, el mismo que se encuentra anexo a los documentos del visto, se concluye que existio suplantacion de identidad de la ciudadana JULIA ESPINO
LUJAN;
Que, si bien se ha procedido administrativamente; excluyendo en forma definitiva la inscripcion obtenida en f o r ma irregular , en resguardo a la identidad de la persona afectada. El comportamiento doloso realizado por la ciudadana JULIA ANTONIA ESPINO LUJAN al haber sustituido la identidad de la ciudadana JULIA ESPINO
LUJAN; con el objeto de usurpar en el ejercicio y goce de sus derechos y acciones inherentes a su identidad, inscrita validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la
F e Pub lica, en la modalidad de F alsedad Gener Dr ica, previsto y sancionado en el articulo 438º del Codigo
P enal;
Que, en atencion a los considerandos precedentes, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion P olitica del P eru, Le y Nº 26497, y a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUEL VE:
A r ticulo 1º.- A U T ORIZAR al Procur ador Pub lico del
Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra JULIA ANTONIA ESPINO LUJAN, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- REMITIR lo actuado al Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02246
MINISTERIO PUBLICO
RESOLUCION DE LA FISCALIA SUPREMA
DE CONTROL INTERNO
RESOLUCION Nº 003-2006-MP-FSUPCI
Lima, 3 de febrero del 2006.
VIST O S Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º de la Resolucion Nº 071-2005-MP-FN-JFS, se dispone que las Oficinas Desconcentradas de Control
Interno contaran con un numero adecuado de personal
Fiscal y Administrativo que permita el normal desempeño de sus funciones, cuyo numero sera establecido por el
Jefe de la Oficina Desconcentrada dando cuenta a la
Fiscalia Suprema de Control Inter no; y , estando a las propuestas recepcionadas:
SE RESUEL VE:
Articulo Primero.- Designar como miembros integrantes de las Oficinas Desconcentradas de Control
Interno al siguiente personal Fiscal: 1)- Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima
Dra. Rosa Justina Susana Lozada Gamero - Fiscal
Adjunta Super ior Titular
Dr a. P ercy V enancio Salinas Obregon - Fiscal Adjunto
Pro vincial Titular
Dra. Maria del Rosario Ortiz Urteaga -Fiscal Adjunta
Pro vincial Titular
Dr . W alter Miguel F e r nandez Ar anda- Fiscal Adjunto
Pro vincial Titular
Dr . Marco Antonio Cardenas Ruiz - Fiscal Adjunto
Pro visional Titular
D r . Emilio Norber to Magan Moreno- Fiscal Adjunto
Provincial Provisional 2)- Oficina Desconcentrada de Control Interno de AMAZONAS
Dr . Man uel Segundo Bardales Mori - Fiscal Pro vincial
Provisional . Nemesio Davila Gutierrez-Fiscal Pro vincial
Provisional 3)- Oficina Desconcentrada de Control Interno de ANCASH
Dra. Maria del Carmen Malarin Gambini Fiscal
Pro vincial Titular "
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