AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 37


"

Lima, jueves 9 de febrero de 2006     la integridad y seguridad juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil contr a FRANCISCO J A VIER CR UZ DE LA

CR UZ y quienes resulten responsab les; y ,

De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley

Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUEL VE:

Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano FRANCISCO J A VIER CR UZ DE LA CR UZ y quienes resulten responsables del ilicito cometido en agravio del Estado y el RENIEC; remitiendose los actuados del caso.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

02247

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 1102-2005-JEF/RENIEC

Lima, 3 de noviembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 1607-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el

Informe Nº 1249 -2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria

Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y

Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana JULIA ANTONIA ESPINO

LUJAN, dada la simplificacion administrativa y en atencion al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvo ante el entonces Registro Electoral, inscripcion a nombre de la ciudadana JULIA ESPINO LUJAN, utilizando para tal fin documentos sustentatorios que no le pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico;

Que, mediante el Inf o r me P e r icial practicado en el presente caso, el mismo que se encuentra anexo a los documentos del visto, se concluye que existio suplantacion de identidad de la ciudadana JULIA ESPINO

LUJAN;

Que, si bien se ha procedido administrativamente; excluyendo en forma definitiva la inscripcion obtenida en f o r ma irregular , en resguardo a la identidad de la persona afectada. El comportamiento doloso realizado por la ciudadana JULIA ANTONIA ESPINO LUJAN al haber sustituido la identidad de la ciudadana JULIA ESPINO

LUJAN; con el objeto de usurpar en el ejercicio y goce de sus derechos y acciones inherentes a su identidad, inscrita validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la

F e Pub lica, en la modalidad de F alsedad Gener Dr ica, previsto y sancionado en el articulo 438º del Codigo

P enal;

Que, en atencion a los considerandos precedentes, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion P olitica del P eru, Le y Nº 26497, y a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUEL VE:

A r ticulo 1º.- A U T ORIZAR al Procur ador Pub lico del

Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra JULIA ANTONIA ESPINO LUJAN, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- REMITIR lo actuado al Procurador

Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

02246

MINISTERIO PUBLICO

RESOLUCION DE LA FISCALIA SUPREMA

DE CONTROL INTERNO

RESOLUCION Nº 003-2006-MP-FSUPCI

Lima, 3 de febrero del 2006.

VIST O S Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º de la Resolucion Nº 071-2005-MP-FN-JFS, se dispone que las Oficinas Desconcentradas de Control

Interno contaran con un numero adecuado de personal

Fiscal y Administrativo que permita el normal desempeño de sus funciones, cuyo numero sera establecido por el

Jefe de la Oficina Desconcentrada dando cuenta a la

Fiscalia Suprema de Control Inter no; y , estando a las propuestas recepcionadas:

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Designar como miembros integrantes de las Oficinas Desconcentradas de Control

Interno al siguiente personal Fiscal: 1)- Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima

Dra. Rosa Justina Susana Lozada Gamero - Fiscal

Adjunta Super ior Titular

Dr a. P ercy V enancio Salinas Obregon - Fiscal Adjunto

Pro vincial Titular

Dra. Maria del Rosario Ortiz Urteaga -Fiscal Adjunta

Pro vincial Titular

Dr . W alter Miguel F e r nandez Ar anda- Fiscal Adjunto

Pro vincial Titular

Dr . Marco Antonio Cardenas Ruiz - Fiscal Adjunto

Pro visional Titular

D r . Emilio Norber to Magan Moreno- Fiscal Adjunto

Provincial Provisional 2)- Oficina Desconcentrada de Control Interno de AMAZONAS

Dr . Man uel Segundo Bardales Mori - Fiscal Pro vincial

Provisional . Nemesio Davila Gutierrez-Fiscal Pro vincial

Provisional 3)- Oficina Desconcentrada de Control Interno de ANCASH

Dra. Maria del Carmen Malarin Gambini Fiscal

Pro vincial Titular "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.