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El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 42


"

Lima, jueves 9 de febrero de 2006

UNIVERSID ADES )  -   -    +  

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº CU-022-2006-UNSAAC/

Cusco, 1 de febrero de 2006

EL CONSEJO UNIVERSIT ARIO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO

ABAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Nº CU-016-2006-UNSAAC de 25 de enero de 2006, se declara en Comision de

Servicio, al Mag. Ing. Jorge Guillermo Ugarte Berrio,

Rector (e) de la Universidad Nacional de San Antonio

Abad del Cusco, a partir del 6 de febrero de 2006 y por el termino de cinco (5) dias, a efecto de que pueda efectuar viaje a la Republica de Canada y visitar la Universidad de la Isla de Cape Breton y discutir detalles de la colaboracion y planes futuros del Proyecto "Promoviendo la Salud de las Comunidades a traves de la Paternidad de la P o b l acion Indigena en Cape Breton, Nue v a Escocia,

Canada y Cusco-P eru" y otros pro y ectos com unes posibles, por invitacion de la Universidad de la Isla de

Cape Breton;

Que, asimismo se autoriza a la Direccion General de

Administracion, otorgue a favor del Mag. Ing. Jorge

Guillermo Ugarte Berrio, Rector (e) de la Universidad

Nacional de San Antonio Abad del Cusco, el pago de viaticos por cinco (5) dias, a razon de $ 220.00 (DOSCIENT OS VEINTE DOLARES AMERICANOS), por dia;

Que, en dicha resolucion se ha incurrido en error material, en tanto la Universidad de Cape Breton, asumira los gastos de pasajes, visa, transporte, alimentacion y hospedaje en la Isla de Cape Breton, no siendo asi procedente la concesion de viaticos, por lo que debe procederse a la rectificacion del caso;

Que, de otro lado se ha determinado que la Comision de Ser vicio del señor Rector , debe ser a par tir del 3 de f e brero de 2006, a fin de que el Titular del Pliego , pueda realizar las coordinaciones previas en la ciudad de Lima, para efectos de su viaje al extranjero;

Que, de otro lado la Comision de Servicio del señor

Rector implica que el titular del pliego debe asumir un conjunto de compromisos en el extranjero, para cuyo efecto requiere contar con fondos que deben ser otorgados por la Institucion en calidad de Gastos de

Representacion;

Estando a lo establecido en el Art. 201º de la

Le y Nº 27444, D . S . Nº 005-90-PCM, Le y Nº 28652,

D . S . Nº 047-2002-PCM, al inf or me emitido por la Unidad de Contabilidad Presupuestaria y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23733 y el Estatuto Universitario;

RESUEL VE:

Primero.- MODIFICAR via rectificacion de error material, el numeral primero de la Resolucion Nº CU- 016-2006-UNSAAC de 25 de enero de 2006, con el texto siguiente: "PRIMERO.- DECLARAR EN COMISION DE

SER VICIO , al MA G . ING. JORGE GUILLERMO

UGARTE BERRIO, Rector (e) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 3 de febrero de 2006 y por el termino de ocho (8) dias, a efecto de que pueda efectuar viaje a la Republica de Canada y visitar la Universidad de la Isla de Cape Breton y discutir detalles de la colaboracion y planes futuros del Proyecto "Promoviendo la Salud de las Comunidades a traves de la P ater nidad de la P o b lacion Indigena en Cape Breton,

Nue v a Escocia, Canada y Cusco-P eru" y otros proyectos comunes posibles, por invitacion de la

Universidad de la Isla de Cape Breton".

Segundo.- MODIFICAR via rectificacion de error material el numeral segundo de la Resolucion

Nº CU-016-2006-UNSAAC, de 25 de enero de 2006, con el te xto siguiente: "SEGUNDO .-A UT ORIZAR a la

Direccion General de Administracion, otorgue a favor del MAG. ING. JORGE GUILLERMO UGARTE

BERRIO, Rector (e) de la Universidad Nacional de San

Antonio Abad del Cusco, la suma de S/. 4,000.00 (CU A T R O MIL CON 00/100 NUEV OS SOLES) en calidad de Gastos de Representacion, a fin de cubrir gastos con motivo de su viaje a la Republica de Canada y visitar la

Universidad de la Isla de Cape Breton".

T e r cer o.- MODIFICAR via rectificacion de error material, el numeral tercero de la Resolucion Nº CU- 016-2006-UNSAAC, con el texto siguiente: "TERCERO.-

D E J AR EST ABLECIDO que el egreso que or igine la presente resolucion debera a afectarse a la Cadena

Funcional siguiente: Codigo SIAF 006; Actividad 1.00267/

3.00693 , Naturaleza del Gasto: 5.3.11.39, Otros Servicios de T erceros; Fuente de Financiamiento: De acuerdo a disponibilidad financiera".

Cuarto.- DEJ AR EST ABLECIDO que la Resolucion

Nº CU-016-2006-UNSAAC, asi modificada quedara subsistente en sus demas extremos.

El Vicerrector ado Administr ativ o y la Direccion Gener al de Administracion deberan adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y archivese.

PEDR O V ALCARCEL GAMARRA

Rector (e)

02355

INDECI "- ;-     .   -1 ) (-- 

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 036-2006-INDECI

Lima, 24 de enero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creo la Comision Multisectorial de Prevencion y

Atencion de Desastres (CMP AD) gener ados por fenomenos de origen natural o tecnologico, encargada de coordinar , e v aluar , pr ior izar y super visar las medidas de prevencion de daños, atencion y rehabilitacion en las zonas del pais que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud;

Que, mediante Ley Nº 28382 se amplio hasta

S/. 50’000,000.00 (CINCUENT A MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Linea de Credito

Extr aordinar ia, P e r manente y Re v olv ente , otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI al amparo del Decreto

Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia

Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Linea de Credito se destinaran para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antropico, brindar una respuesta oportuna a la poblacion, ejecutar acciones de rehabilitacion de la infraestructura publica para recuperar los niveles que los servicios basicos tenian antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperacion de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; "


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