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El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 51


"

Lima, jueves 9 de febrero de 2006    

Metropolitana 2005", la que fue ejecutada por la Direccion

Nacional de Promocion del Empleo y Formacion

Prof esional del Minister io de T r abajo y Promocion del

Empleo, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a mas trabajadores de las actividades economicas de Prepar acion e Hilatur a de Fibr as T e xtiles ,

T ejedur a de Productos T e xtiles; F a b r icacion de Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de T ejidos y

Ar ticulos de Punto y Ganchillo; F abr icacion de Prendas de V e stir e xcepto Prendas de Piel; y F abr icacion de

Productos de Plasticos, ubicadas en Lima Metropolitana;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,

Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto

Nacional de Estadistica, en su Art. 87º establece "que las personas naturales, o juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el Art. 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar";

Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligacion de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido los plazos establecidos para la presentacion de los formularios correspondientes al periodo julio a diciembre del 2005, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Promocion del

Empleo y F o r macion Prof esional del Minister io de Nacional de Estadistica, en su Art.87º establece "que T r abajo y

Promocion del Empleo; y ,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de

Estadistica e Informatica;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Multar a las empresas, Inversiones Denitex

S.A.C con Nº RUC 20501934462 y a la empresa Plastigraf.

S.R.L. con Nº RUC 2010034416, omisas a la presentacion de la "Encuesta de Calificacion y Competencias Laborales en las empresas de Lima Metropolitana 2005.

Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva

T r i b utaria (UIT) y par a las personas natur ales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la

Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos

Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la

Resolucion en el Diar io Oficial El P e ruano y en la pagina

W eb del INEI (http://www .inei.gob .pe).

Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a la empresa sancionada de la obligacion de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Encuesta de Calificacion y

Competencias Laborales en las empresas de Lima

Metropolitana 2005", en la Sede del Ministerio de 20206018411 omisas a la presentacion de la "Encuesta T r abajo y

Promocion del Empleo, Subdireccion de Encuestas

Laborales, de la Direccion de Investigacion Socio

Economico Labor al, sito en A v . Sala v err y Nº 655 Oficina 709 - 7mo. Piso, Jesus Maria, adjuntando copia del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva.

Registrese y comuniquese.

FRANCISCO COST A APONTE

Subjefe de Estadistica

02333

RESOLUCION SUBJEF A TURAL

Nº 005-2006-INEI/SJE

Lima, 1 de febrero del 2006

Visto el Oficio Nº 009-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadistica e Inf or matica del Minister io de 02334 T r abajo y

Promocion del Em pleo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentacion de la "Encuesta

Nacional de Sueldos y Salarios 2005".

CONSIDERANDO:

Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de

Estadistica" el INEI ente rector del Sistema Nacional de

Estadistica, tiene entre sus funciones nor mar , super visar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del pais referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y

Regionales;

Que, por Resoluciones Jefaturales Nºs. 294 y 360- 2005-INEI, se autorizo la realizacion de la "Encuesta

Nacional de Sueldos y Salarios 2005", la que fue ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y

F o r macion Prof esional del Minister io de T r abajo y

Promocion del Empleo, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a mas trabajadores de todas las ramas de la actividad economica, ubicadas en Lima Metropolitana;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,

Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto las personas naturales, o juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el Art. 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar";

Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligacion de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido los plazos establecidos para la presentacion de los formularios correspondientes al periodo julio a diciembre del 2005, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a lo informado por la

Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion

Prof esional del Minister io de T r abajo y Promocion del

Empleo; y ,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de

Estadistica e Informatica;

SE RESUEL VE:

A r ticulo 1º.- Multar a las empresas: El V eneciano

S.R.L. con Nº RUC 2012759179; Palmas Plastic S.A.C. con Nº R UC 20458607878 y TECSUR S .A. con R U C

Nacional de Sueldos y Salarios 2005".

Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva

T r i b utar ia (UIT) vigente a la f echa de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos

Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente

Resolucion en el Diar io Oficial El P e ruano y en la pagina

W eb del INEI (http://www .inei.gob .pe).

Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta

Nacional de Sueldos y Salarios 2005", en la Sede del

Minister io de T r abajo Promocion del Empleo , Subdireccion de Encuestas Laborales, de la Direccion de Investigacion

Socio Economico Labor al sito en A v . Sala v e r r y Nº 655

Oficina 709 - 7mo. Piso, Jesus Maria, adjuntando copia del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva.

Registrese y comuniquese.

FRANCISCO COST A APONTE

Subjefe de Estadistica "


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