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El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 52


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Lima, jueves 9 de febrero de 2006

OSINERG

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIV O

ORGANISMO SUPER VISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA

OSINERG Nº 037-2006-OS/CD

Lima, 7 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la empresa de ELECTROANDES S.A. (en adelante "ELECTROANDES") mediante carta GOEA/ 625-2005, recibido el 23 de agosto de 2005, solicito a la

Gerencia Adjunta de Regulacion T a r i f a r ia (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en

Energia (en adelante "OSINERG"), dejar sin efecto el numeral 1.8 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG

Nº 065-2005-OS/CD debido a que con el ingreso de la centr al hidroelectr ica Y uncan ha or iginado un cambio en la configuracion topologica del Sistema Secundario de

T r ansmision (en adelante "SST"), or iginando que la centr Que, las propuestas presentadas por ENERSUR y al hidroelectr ica Y aupi in y ecte su produccion por la barra

Carhuamayo 220 kV y ya no use la celda en 138 kV de la linea L-703 ubicada en la S.E. Paragsha II;

Que , la centr al hidroelectr ica Y uncan ing Economicamente Adaptado de dichas instalaciones, la reso en operacion comercial al Sistema Electrico Interconectado

Nacional (en adelante "SEIN"), a las 00:00 horas del 24 de agosto de 2005, posterior al primero de Mayo 2005, f echa de entrada en vigencia de las T a r i Que, con relacion a la celda de la linea L-703 en 138 f as y

Compensaciones de los SST , aprobadas con

Resoluciones OSINERG Nºs . 063-2005-OS/CD , 064- 2005-OS/CD y 065-2005-OS/CD;

Que, las referidas tarifas y compensaciones fueron fijadas mediante el "Procedimiento par a Fijacion de de tarifas y compensaciones correspondientes. Para tal T a r i f a s y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de

T r ansmision", el mismo que se encuentr a contenido en la Norma "Procedimiento para Fijacion de Precios

Regulados" aprobado mediante Resolucion OSINERG

Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias;

Que, el 28 de agosto de 2005, se publico en el diario

Oficial El P e r uano , la Resolucion OSINERG Nº 234-2005-

OS/CD , mediante la cual se apr ueba la nor luego del analisis realizado, se llega a la conclusion que a m a "Procedimiento para Fijacion de T a r partir de la puesta en operacion comercial de la linea en i f as y

Compensaciones para Sistemas Secundarios de

T r ansmision a la Entr ada de Nue v as Centr ales de

Generacion" (en adelante "NORMA");

Que, la NORMA abarca a aquellas instalaciones de los SST involucrados con la entrada en operacion de nuevas centrales de generacion y que no se hayan incluido en el "Procedimiento par a Fijacion de responsabilidad de pago corresponde a ELECTROANDES T a rif as y

Compensaciones para los Sistemas Secundarios de

T r ansmision Fijacion y T a r i f as", contenido dentro de la disposicion aprobada mediante la Resolucion OSINERG

Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias, a que se refiere el segundo parrafo de la presente Resolucion;

Que, en ese sentido, corresponde que el proceso regulatorio que debe seguir el OSINERG, para fijar las

T a r i f as y Compensaciones par a los SST in v olucr centr ados con la entrada en operacion de la central hidroelectrica

Y uncan (en adelante "SST A LA ENTRAD A DE YUNCAN"), debe ceñirse a las disposiciones contenidas en la NORMA;

Que, el SST A LA ENTRAD A DE YUNCAN esta conformado por las siguientes instalaciones: - La Subestacion Y aupi 13,8/138 kV y las lineas de t r ansmision Y aupi - Santa Isabel en 138 kV , L-701 y Santa

Isabel - Carhuama y o Nue v a en 220 kV , L-2265, de propiedad de Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"); - La subestacion Santa Isabel de 138/220 kV de propiedad de ENERSUR S.A. (en adelante "ENERSUR"); y - La celda de la linea L-703 en 138 kV ubicada en al subestacion Paragsha II, de propiedad de Red de Energia del P eru S . A . (en adelante "REP");

Que, el 23 de setiembre de 2005, se dio inicio al proceso regulatorio par a la fijacion de T a r i f as y Compensaciones del

SST A LA ENTRAD A DE YUNCAN; con la presentacion de la carta Nº ENR/514-2005 mediante la cual ENERSUR remitio la inf or macion de la C .H. Y uncan y solicito iniciar el procedimiento regulatorio por el uso de los SST involucrados con el ingreso de dicha central; asi mismo se cumplio con efectuar la publicacion de dicha informacion en la pagina

Web del OSINERG, dentro de los dos dias habiles contados a partir de su recepcion;

Que, seguidamente, con fecha 19 de octubre de 2005, las empresas ENERSUR y ELECTROANDES presentaron, con oficios ENR/561-2005 y GOEA/813-2005, respectiv amente , los Estudios Tecnicos con sus propuestas de tarifas y compensaciones para los SST A LA ENTRADA

DE YUNCAN, dentro del plaz o estab lecido en la NORMA, habiendose cumplido con cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de dichas propuestas, la formulacion de las observaciones a las propuestas por parte del OSINERG y su absolucion por parte de ENERSUR y ELECTROANDES; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones, conjuntamente con la relacion de la informacion que la sustenta, dispuesta mediante Resolucion OSINERG Nº 004- 2006-OS/CD; la realizacion de la Audiencia Publica en que el

OSINERG sustento los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados y el analisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion;

ELECTROANDES, se orientan a solicitar la compensacion tarifaria para las instalaciones del SST A LA ENTRADA DE

YUNCAN, sobre la base de la determinacion del Sistema evaluacion del Costo Medio de las mismas y la propuesta de compensaciones y formulas de actualizacion correspondientes; k V , ubicada en la subestacion P a r agsha II (en adelante "Celda L-703"), no se recibio propuesta de su titular REP .

Al respecto, de acuerdo al numeral 4.5 1 de la NORMA, corresponde al OSINERG proceder con la prepublicacion fin, el OSINERG empleo la informacion que tiene disponible y aquella remitida por el titular de la C .H. Y uncan;

Que, con relacion al proyecto de resolucion prepublicado, se han recibido las opiniones y sugerencias de ELECTROANDES, cuyo analisis se encuentra en el ane xo O del Inf or me Tecnico OSINERG-GAR T/DGT

Nº 011-2006, de la GART del OSINERG. Al respecto, 220 kV L-2266 Santa Isabel - Carhuamayo Nueva, el resultado eficiente economicamente es aquel en que cada uno de los titulares de las centrales hidroelectricas generadoras deben asumir las compensaciones por las instalaciones del SST A LA ENTRAD A DE YUNCAN que constr u y eron, e xcepto el tr ansf or mador 138/220 kV , cuy a . Aquello en razon que las instalaciones de dicho SST fueron construidas por los titulares de dichas centrales para evacuar su energia al Sistema Principal de

T r ansmision (en adelante "SPT"), las mismas que constituyen un costo hundido. En ese sentido, cualquier fijacion tarifaria para el SST en cuestion, que represente un costo adicional para alguno de los titulares de las ales hidroelectr icas Y aupi y Y uncan, incentiv aria a que estos incurran en mayores inversiones para evitar dichos costos adicionales, lo cual resulta ineficiente;

Que, luego de llevar a cabo las etapas mencionadas, el OSINERG ha determinado las compensaciones para el SST A LA ENTRAD A DE YUNCAN y sus for m ulas de actualizacion, conforme al sustento contenido en el

Inf or me Tecnico OSINERG-GAR T/DGT Nº 011-2006, de la GART del OSINERG;

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Numeral 4.5. En caso que los titulares de la nueva central de generacion o los

SST involucrados no presenten solicitud o propuesta alguna dentro del plazo señalado, el OSINERG iniciara o continuara el procedimiento a partir del item "b" o el item "h" del Anexo A, segun sea el caso, debiendose convocar, cuando corresponda, a la respectiva audiencia publica, con un plazo de anticipacion no menor de 3 Dias Habiles de la fecha en que se realizara la mencionada audiencia. "


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