El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 53
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Lima, jueves 9 de febrero de 2006
Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005-
OS/CD (en adelante "Resolucion 065"), modificada en par te por la Resolucion OSINERG Nº 146-2005-OS/CD Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005- , se fijaron, entre otras, las tarifas y compensaciones por el SST de REP , resolucion que debe ser modificada a efectos de incorporar las tarifas y compensaciones deter m inadas par a la Celda L-703 SST , como resultado de la aplicacion de la NORMA, asi como para incorporar la respectiva formula de actualizacion;
Que, teniendo en cuenta que la compensacion de la
Celda L-703 se incluyo como parte de la Remuneracion
Anual Garantizada 1
2
(en adelante "RAG1") a que se refiere el Contrato de Concesion de los Sistemas de
T r ansmision Electr ica ETECEN - ETESUR (en adelante el "CONTRA T O"), corresponde actualizar dicha RA 2005 hasta antes de la entrada en operacion comercial G1 como consecuencia de la aplicacion de la NORMA;
Que , en la clausula Decimo T ercer a del CONTRA L-2266, como numeral 7 del Articulo 2º de la Resolucion T O , se ha garantizado que el OSINERG establecera los mecanismos tarifarios y los correspondientes valores para asegurar que la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante la "RA G"), que le corresponde a REP , sea del CONTRA T O ;
Que, las modificaciones que corresponden efectuar a la RAG se encuentran detalladas en el Informe
OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006. En este sentido, resulta necesar io modificar el P eaje por Cone xion y el
P eaje por Cone xion Unitar io al SPT de REP y del SEIN;
Que, teniendo en cuenta que, mediante la Resolucion
OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y su modificatoria
Resolucion OSINERG Nº 145-2005-OS/CD se fijaron, entre otros, los peajes señalados en el parrafo precedente, corresponde modificar la Resolucion
OSINERG Nº 066-2005-OS/CD a fin de que se incorporen las variaciones mencionadas en el considerando anterior;
Que, habiendose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente que fija las tarifas y compensaciones del SST A LA ENTRADA DE
YUNCAN, lo que motiva el presente acto administrativo;
Que, con relacion a la determinacion de las respectivas tarifas y compensaciones se han expedido el Inf or me Tecnico OSINERG-GAR T/DGT Nº 011-2006 y los Inf o r mes legales OSINERG-GAR T -AL-2005-188 y
OSINERG-GAR T/AL-013-2006 de la GAR T , los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el
Reglamento General del OSINERG, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley
Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Le y Nº 27838, Le y de T r ansparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulator ios de T a r i f as y en el
Contr ato de Concesion de los Sistemas de T r ansmision
Electrica ETECEN - ETESUR.
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Fijese las tarifas y compensaciones, par a el Sistema Secundar io de T r ansmision in v olucr ado con la entrada en operacion de la central hidroelectrica
Y u ncan, conf or mado por la S .E. Santa Isabel, la linea
Santa Isabel - Carhuamayo Nueva L-2265 y la celda de la linea L-703 en la subestacion Paragsha II, en la forma como se indica en los articulos siguientes.
Articulo 2º.- Eliminese, a partir del 24 de agosto de 2005, el numeral 1.8 "COMPENSACIONES POR EL
SISTEMA SECUND ARIO EN LA SUBEST A CION
P A R A GSHA II" del Ar ticulo 2º de la Resolucion OSINERG
Nº 065-2005-OS/CD , modificada por Resoluciones
OSINERG Nº 146-2005-OS/CD y OSINERG Nº 260- 2005-OS/CD y renumerense los numerales 1.9 y 1.10 del mismo articulo, por 1.8 y 1.9, respectivamente.
Articulo 3º.- Modifiquese, a partir del 24 de agosto de 2005, la definicion del termino CM
0
del numeral 1.6 del
OS/CD , las Resoluciones OSINERG Nº 146-2005-OS/
CD y OSINERG Nº 260-2005-OS/CD , el que quedara redactado de la s iguiente forma: "CM 0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7,
1.8 , 1.9, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Articulo 2º de la presente resolucion y expresadas en
Nuevos Soles / mes ."
Articulo 4º.- Agreguese, a partir del 24 de agosto de de la linea en 220 kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva,
OSINERG Nº 065-2005-OS/CD , modificada por las
Resoluciones OSINERG Nº 146-2005-OS/CD y
OSINERG Nº 260-2005-OS/CD lo siguiente: "Articulo 2º:
7. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA
SECUND ARIO INV OLUCRADO CON LA C . H . YUNCAN
Los titulares de las centrales de generacion electrica
Y uncan y Y aupi pagaran las compensaciones por el uso de las Instalaciones Secundarias de ENERSUR S . A . Y
ELECTROANDES S.A., de acuerdo con lo que se indica en el Cuadro N º 19A siguiente:
Cuadro Nº 19A
CODIGO
DESCRIPCIO N
Compensacion
ELEMENTO
TITULAR
Mensual (Nuevos Soles/
Mes)
Autotransformador 220/138/22,9 kV
T S I incluido celdas de conexion, en la
ENERSUR 3 0 6 3 7 subestacion Santa Isabel
Celdas de Conexion de Alimentado-
C A G res de los g r upos C Y .H. uncan, en la
ENERSUR 6 4 4 9 1 subestacion Santa Isabel
Celda de Celda 220 KV de L.T . L-2265, Santa
L-2265 Isabel - Carhuamayo Nueva, en la
ENERSUR 2 0 8 1 1 subestacion Santa Isabel
L-2265 L-2265, L.T . 220 kV Santa Isabel - ELECTROANDES 2 1 8 3 8 3
Carhuamayo Nueva
P a r a tal fin se utilizara el metodo de los "F actores de
Distr ibucion T opologicos" que se descr ibe en el documento de J a n usz Bialek "T opological Gener ation and Load Distri b utions F actors f or Supplemental Charge
Allocation in T r ansmission Open Access" pub licado en el
IEEE T r ansactions on P o w er Systems - V ol. 12 - Nº 3 -
August 1997, el mismo que sera aplicado por ENERSUR
S.A. y ELECTROANDES S.A respectivamente".
Articulo 5º.- Modifiquese, a partir de la entrada en operacion comercial de la linea en 220 kV Santa Isabel -
Carhuamayo Nueva, L-2266, el numeral 7 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD , modificada por las Resoluciones OSINERG Nº 146-2005-
OS/CD y OSINERG Nº 260-2005-OS/CD , que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º :
7. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA
SECUND ARIO INV OLUCRADO CON LA C . H . YUNCAN
Los titulares de las centrales de generacion electrica
Y uncan y Y aupi pagaran las compensaciones por el uso de las Instalaciones Secundarias de ENERSUR S . A . Y
ELECTROANDES S.A., de acuerdo con lo que se indica en el Cuadro N º 19A siguiente:
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RAG1 . Fraccion de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde a
REP en merito al contrato de concesion que suscribio con el Estado Peruano, y que debe sera pagada mediante compensaciones mensuales que seran factura- das a los titulares de generacion "
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