El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 69
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Lima, jueves 9 de febrero de 2006
MUNICIP ALID AD DE CP SANT A
MARIA DE HU A CHIP A "-/ - " 3 "##* 8 -
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 005-06/MCPSMH
C . P . de Santa Maria de Huachipa, 17 de enero de
2006
VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero del 2006, la Mocion de Orden del Dia, presentado por la señora Alcaldesa Maria Angelica Fonseca
Espinoza, con el objeto de expedirse las cuponeras de pago correspondientes al cobro de Arbitrios de Parques y Jardines, Limpieza Publica y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2006 en la jurisdiccion del Centro P o b lado de Santa Maria de Huachipa;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion P olitica del P eru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, administrativa y economica en asuntos de su competencia;
Que, asimismo el articulo 74º de la referida Norma
Suprema otorga potestad tributaria a los Gobiernos
Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, par a crear , modificar , supr imir o e xoner ar de los arbitr normas municipales, a fin de poder atender ios , tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; señalando que las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia;
Que, la Ordenanza Nº 768-MML regula la adecuacion de la Municipalidad CP de Santa Maria de Huachipa a la vigente Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 estableciendo en su articulo 5º como recurso de esta
Concejo de su creacion Nº 014-92 de fecha 23.1.92, asi como los que implique la referida ordenanza;
Que, con fecha 20 de diciembre es recepcionado por la oficina de Ser vicio de Administr acion T r ib utar los vecinos y que los Gobiernos Locales promueven el ia el Oficio
Nº 262-2005-GM/MCPSMH por el cual la Municipalidad
CP Santa Maria remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Inf or m e Tecnico de Arbitrios de Limpieza
Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, asi como la propuesta de Ordenanza para que conforme a sus atribuciones proceda a su aprobacion, debiendose emitir el dispositivo respectivo;
Que, los parametros objetivos de la distribucion de costos estimados para la determinacion de los Arbitrios
Municipales para el ejercicio 2006 contenidos en el
Inf o r me Tecnico y Propuesta de Ordenanza que estab teniendose en consideracion la simplificacion y lece las tasas correspondiente al año 2006, se encuentran encuadrados dentro de lo dispuesto por la sentencia emitida por el T r ib unal Constitucional recaida en el
Expediente Nº 0053-2004-PI/TC;
Que, teniendo en cuenta el regimen legal contenido en la derogada Ley Organica de Municipalidades Ley
Nº 23853, asi como la vigente Ley Organica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 en el sentido que las mismas no otorgan potestad tributaria alguna en favor de las Municipalidades de Centro P o aprobacion o ratificacion por parte de la Municipalidad b lado , estableciendoles solo facultades en materia de recaudacion de rentas por aquellos tributos que hayan sido previamente creados y aprobados por la municipalidad provincial correspondiente;
Que, en concordancia a esto ultimo el propio Servicio de Administr acion T r i b utaria -SA T - a tr a ves de la Gerencia de Asuntos Legales expide el Informe Nº 004-082- 00000302 a traves del cual concluye que: "... las solicitudes de ratificacion formuladas por la Municipalidad de Centro P o b lado de Santa Maria de Huachipa, carece de sustento legal toda vez que el marco legal recogidos en las Leyes Nº 23853 y Nº 27972 no le confiere facultades legales que le permitan aprobar su propio regimen tr i b utar io y , por tanto no esta ob ligada a solicitar la ratificacion de norma tributaria alguna. En consecuencia las solicitudes de ratificacion presentadas por la
Municipalidad C . P . de Santa Maria de Huachipa pueden ser encausadas como propuestas o iniciativas legislativas, en cuyo caso corresponde al Concejo de la
Municipalidad Metropolitana de Lima decidir la evaluacion o aprobacion...";
Que, sin embargo la propia Municipalidad
Metropolitana de Lima a traves del Servicio de
Administr acion T r ib utar ia SA T , remite el Oficio Nº 004- 090-00002078 de fecha 17.01.06, recepcionado el
20.01.06 por el cual devuelve el expediente conteniendo
I n f or m e Tecnico de Arbitr ios de Limpieza Pub lica,
Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006 y la propuesta de Ordenanza alcanzada, para su evaluacion y aprobacion manifestando no haber cumplido la Municipalidad CP de Santa Maria de Huachipa con presentar la solicitud de ratificacion de nuestra ordenanza dentro del plazo establecido en la Ordenanza
Nº 830;
Que, ante tan evidente incertidumbre surgida por actos propios de la administracion de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, hasta la fecha no se ha logrado ratificacion u aprobacion alguna de la referida propuesta de Ordenanza; sin embargo, los servicios a que estos estan referidos se vienen brindando con toda normalidad significando estos gastos para el exiguo Presupuesto
Municipal con que se cuenta para el presente año;
Que, siendo un deber de las autoridades locales de
Santa Maria de Huachipa no solo preservar la continuidad y normal desarrollo de los servicios publicos, sino aun mas la paz social se hace necesario adoptar medidas extraordinarias para generar recursos sin colisionar las adecuadamente los servicios que presta la Municipalidad a la colectividad en su conjunto;
Que, se ha considerado como medida extraordinaria la emision de las cuponeras de pago de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo antes aludidos en modo voluntario y temporal que no revista caracter obligatorio, lo que se hara de expreso conocimiento del publico mediante el presente, hasta la correspondiente ratificacion u aprobacion por parte de la
Comuna Limeña;
Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley
Nº 27972 señala que es atribucion del Concejo defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y desarrollo integral, para viabilizar el desarrollo local el cual es permanente e integral, resultando asi imperiosa la necesidad de emitir las cuponeras a fin de no ver colapsados la prestacion de los servicios a la comunidad
Huachipana;
Que, sometido a votacion conforme al Reglamento de Sesiones, los señores Regidores por unanimidad con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta aprobaron en uso de la facultad conferida en el Art. 10º Inc. 2) de la
Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, transparencia en que se sustenta la administracion publica;
ACUERDAN:
Articulo 1º.- Autorizar como medida extraordinaria y temporal la emision de las cuponeras correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y
Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, hasta la
Metropolitana de Lima del Inf o r me Tecnico y la correspondiente Propuesta de Ordenanza. El cobro por dichos conceptos no tendra caracter obligatorio, sera temporal y de conocimiento publico.
Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga lo necesario para la ejecucion del presente acuerdo, instruyendo al personal de la Municipalidad a fin que preste su colaboracion con amabilidad y haciendo notar que se trata de un acto voluntario que la "
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