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El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 7


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Lima, jueves 9 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 312169

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la

Republica de personal militar de la Republica de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 15 de febrero al 15 de noviembre de 2006, con la finalidad de participar en el

Curso de Comando de Infanteria de Marina.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa dara cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la

Comision de Defensa Nacional, Orden Interno,

Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las

Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion.

Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones

Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

PEDR O P ABLO KUCZYNSKI GOD ARD

Presidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Ministro de Defensa

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

02445

ECONOMIA Y FIN ANZAS

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad fijada en S/. 300,00 por la Ley del Presupuesto del Sector

Publico para el Año Fiscal 2006, Ley

Nº 28652

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del

Sector Publico para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, ha fijado la Bonificacion por Escolaridad en S/. 300,00 (TRESCIENT OS Y 00/100 NUEV OS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de febrero del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Ar madas y P olicia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes

Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091;

Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el

Año Fiscal 2006, aprobado por la Ley Nº 28652, existen recursos que permiten atender la referida Bonificacion, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento de la Bonificacion por

Escolar idad; y ,

De conformidad con lo establecido por el articulo 118º, n umer al 8) de la Constitucion P olitica del P eru y la Quinta

Disposicion T r ansitor ia n umer al 2) de la Le y Gener asignan la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto al del

Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, y el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652;

DECRET A:

Articulo 1º.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones relativas al otorgamiento de la Bonificacion por Escolar idad fijada en S/. 300,00 (TRESCIENT OS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, la cual se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2006.

Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion

La Bonificacion por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Ar madas y P olicia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117,

Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo

Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley

Nº 28091.

Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion

T endra derecho a percibir la Bonificacion por

Escolaridad, el personal señalado en el articulo 2º de la presente norma siempre que reuna las siguientes condiciones:

a) Estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 31 de enero del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la

Administracion Publica reciben la Bonificacion por

Escolaridad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Articulo 5º.- Incompatibilidades

La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 28652, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independiente- mente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal.

Articulo 6º.- Bonificacion por Escolaridad para el

Magisterio Nacional

Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por

Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley

Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28652. Asimismo, la Bonificacion por

Escolaridad sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo.

Articulo 7º.- Proyectos de ejecucion presupues- taria directa

La Bonificacion por Escolaridad que se regula en la presente norma, es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Articulo 8º.- Financiamiento distinto a Recursos

Ordinarios

Los organismos comprendidos en la presente norma que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, que señala el articulo 1º del presente dispositivo, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran.

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