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El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 73


"

Lima, jueves 9 de febrero de 2006     los interesados dentro del plazo de 30 dias de notificada la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y cumplase.

JESUS AL V A R O VELIZ DU A R TE

Alcalde

02312

.  -   -  -  

RESOLUCION DE ALCALDIA

Nº 088-2006-AL/MDSMP

San Mar tin de P orres , 3 de f ebrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID AD DISTRIT AL

DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTO: El Expediente Nº 6198-2006, organizado por el Sr . Amancio Salv atierr a Zambr ano representante de la "Constructora Inmobiliaria Namikasa" quien solicita la rectificacion del Articulo Cuarto de la Resolucion de

Alcaldia Nº 690-2005-AL/MDSMP; y ,

CONSIDERANDO:

Que, "Constructora Inmobiliaria Namikasa", solicita la Rectificacion parcial del Articulo 4º de Resolucion de

Alcaldia Nº 690-2005-AL/MDSMP eliminando el termino "por los compradores de lotes" para lo que se refiera a ejecucion de aceras, calzadas, ornamentacion y sembrio de parques, ya que se afecta los intereses de su empresa. Indica que los contratos de Compraventa en su Clausula 5º ya se habia establecido que la

Constructora Namikasa "Sera la unica autorizada para la ejecucion de la Habilitacion Urbana y la implementacion de obras publicas";

Que, a fojas 104 obra copia de contrato de

Compraventa entre la recurrente y terceros, en que especifica en la Clausula 5º la voluntad de los compradores de tener a Constructora Namikasa como intermediario para la ejecucion de la Habilitacion Urbana y la implementacion de obras publicas, resultando en una regulacion de las partes de la relacion juridica patrimonial;

Que, el Articulo 1352º del Codigo Civil indica que "Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes";

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que aprueba el TUO del Reglamento de la Le y Gener El Concejo Municipal, en sesion ordinaria de la fecha; a l de Habilitaciones Urbanas, establece en el Articulo 28º que "Los compradores podran exigir al habilitador- vendedor de los lotes cualquiera de las garantias previstas en la legislacion vigente para asegurar la culminacion de las obras de habilitacion ofrecidas y subsiguiente transferencia.";

Que, la Constructora Namikasa segun los contratos de compraventa suscritos se hace responsable ante los compradores y ante la Municipalidad "para la ejecucion de la Habilitacion Urbana y la implementacion de obras publicas" siendo factible rectificacion del Articulo Cuarto de la Resolucion de Alcaldia Nº 690-2005-AL/MDSMP T e xto Unico Ordenado del Codigo , por ser un acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento;

Que la Ley Nº 27444 establece en el Art. 14º inciso

2.3 ) la Conservacion del acto "Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.";

Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria

J uridica en su Inf or me Nº 169-2005-GAJ/MDSMP , y en uso de las facultades que le confiere los Articulos 6º, 20º inciso 6) y 43º de la Ley Organica de Municipalidades,

Ley Nº 27972; y los vistos de las Gerencias de Asesoria

Juridica y de Desarrollo Urbano;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- RECTIFICAR el Articulo 4º de la

Resolucion de Alcaldia Nº 690-2006-AL-MDSMP , en la forma siguiente:

DICE:

Articulo 4º.- Declarese la presente Habilitacion

Urbana de tipo progresivo, dejandose diferida las obras de pavimentacion de calzadas y aceras, ornamentacion y sembrio de parques, para ser ejecutadas por los compradores de lotes en un plazo maximo de diez (10) años a partir de la fecha de notificacion de la presente

Resolucion.

DEBE DECIR:

Articulo 4º.- Declarese la presente Habilitacion

Urbana de tipo progresivo, dejandose diferida las obras de pavimentacion de calzadas y aceras, ornamentacion y sembrio de parques, para ser ejecutadas en un plazo maximo de diez (10) años a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y cumplase.

JESUS AL V A R O VELIZ DU A R TE

Alcalde

02314

MUNICIP ALID AD DE SAN MIGUEL

ORDENANZA Nº 102-MDSM

San Miguel, 26 de enero de 2006

EL ALCALDE DISTRIT AL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Articulo 194º de la

Constitucion P olitica del P eru modificada por la Le y de

Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los

Economica, P olitica y Administr ativ a en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del

T r i b utari o , aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF , los

Gobier nos Locales , mediante Ordenanza, pueden crear , modificar , y suprimir sus contr ib uciones , arbitr ios , derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la ley;

Que, el Ar ticulo 41º del T e xto Unico Ordenado del

Codigo T r i b utar io estab lece , e xcepcionalmente , que los

Gobiernos Locales, pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, asimismo, el Articulo 62º del mimo cuerpo de leyes, establece que la facultad de fiscalizacion de la

Administr acion T r i b utar ia se ejerce en f o r ma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la

Nor ma IV del Titulo Preliminar , el ejercicio de dicha funcion "


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