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El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 74


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Lima, jueves 9 de febrero de 2006 fiscalizadora incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios;

Que , el Ar ticulo 14º de la Le y de T r i b utacion Municipal aprobado Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , estab forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente lece la obligacion de presentar la Declaracion Jurada en forma anual, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga; cuando se efectuen transferencias o el predio sufra de modificaciones que sobrepasen las (5) UIT y cuando lo determine la Administracion;

Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes y habiendose determinado la existencia de vecinos que se encuentran actualmente en calidad de omisos a la

Presentacion de la Declaracion Jurada del Impuesto

Predial correspondiente; asi como la existencia de aquellos que han declarado en forma indebida o incorrecta, incumpliendo con sus obligaciones formales y sustanciales; por lo cual, siendo politica de esta

Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario establecer un beneficio tributario que les permita regularizar su situacion; y ,

Estando a lo expuesto con el voto unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por los

Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades,

Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo lo siguiente:

ORDENANZA Q UE EST ABLECE BENEFICIO

DE REGULARIZACION POR FISCALIZACION

TRIB UT ARIA DENTR O DE LA JURISDICCION

DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL

A r ticulo Primer o.- OBJETIV O . - La presente

Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regular izacion T r i b utaria dentro de la J u risdiccion del distrito de San Miguel, para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con lo establecido en el Articulo 14º de la Le y de T r ib utacion Municipal aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 156-2004-EF .

Articulo Segundo.- ALCANCES.- Se podran acoger al Beneficio de Regular izacion T r ib utar ia, todos los propietarios que no hayan realizado la inscripcion, asi como aquellos contribuyentes que no hayan efectuado la rectificacion y/o aumento de v alor , respecto de su predio.

Condonese el 100% del monto de las sanciones tributarias que se deriven de las obligaciones formales, para los contribuyentes que se acojan al presente

Beneficio, los mismos que deberan presentar la

Declaracion Jurada correspondiente.

Ar ticulo T e r cer o.- VIGENCIA.- El Beneficio de

Regular izacion T r i b utar ia estara vigente a par J u ridicos; tir del dia siguiente de publicacion de la presente Ordenanza, hasta el 31 de marzo del 2006;

V encido el plaz o estab lecido , la Administr acion procedera a cobrar el integro de las sanciones que se deriven por el incumplimiento a la presentacion de la

Declaracion Jurada de Impuesto Predial de Inscripcion o Rectificacion de la Declaracion Jurada presentada en forma indebida o por no haber declarado las modificaciones realizadas al predio dentro del plazo de ley .

A r ticulo Cuar to.- SISTEMA DE P A G O . - Las deudas podran ser pagadas de la siguiente forma:

1. Al contado, o

2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 03-99-AL/

MDSM, dando una cuota inicial del 10% del monto total de la deuda. La deuda a fraccionar no debera ser menor al 5% de la UIT vigente.

En caso que el contribuyente tuviera un fraccionamiento anteri or y siempre que este no se encuentre en proceso de cobranza coactiva, podra desistir al mismo y suscribir un nuevo fraccionamiento por el total de su deuda.

Ar ticulo Quinto.- DESISTIMIENT O Y RECONO-

CIMIENTO DE LA DEUDA.- El pago al contado o en

Ordenanza, implica el desistimiento automatico del reclamo o la apelacion que pudiera existir respecto de ellas.

De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas.

Ar ticulo Sexto.- P A GO EFECTU ADO .- En caso el deudor haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente ordenanza, no podra solicitar su devolucion.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y

Administr acion T r ibutar ia, Ejecutoria Coactiv a,

Subgerencia de Informatica y la Secretaria de Imagen

Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- F acultese al Alcalde par a que mediante

Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma.

Registrese, publiquese y cumplase.

SAL V ADOR HERESI CHICOMA

Alcalde

02315

% 81 -  ) 

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 02-2006/MDSM

San Miguel, 31 enero de 2006

EL ALCALDE DISTRIT AL DE SAN MIGUEL

VISTO; El Informe Nº 041-2005/SMDT/GDU/MDSM, de fecha 7 de noviembre de 2005, el Memorando

Nº 640-2005/GDU/MDSM, emitido por la Gerencia de

Desarrollo Urbano, en los cuales se sustenta la necesidad de contar con el Deposito Oficial Municipal de V ehiculos

Menores en nuestra jurisdiccion, asi como el Informe

Nº 309-2005/GAJ/MDSM, de la Gerencia de Asuntos y ,

CONSIDERANDO:

Que , el Ar ticulo 194º de la Constitucion P olitica del

Estado establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que se ratifica en el Ar ticulo II del Titulo

Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley

Nº 27972;

Que, las Municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del Articulo 81º de la

Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ejercen funciones compartidas con la Municipalidad Provincial en materia de transito, vialidad y transporte publico, para nor mar , administr a r , regular y controlar el ser vicio pub lico de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores mototaxis y similares; norma ratificada en el Articulo 16º del Reglamento

Nacional de Administr acion de T r anspor te , aprobado por

D . S . Nº 040-2001-MTC;

Que, mediante Ordenanza Nº 049-2004-MDSM de fecha 12 de setiembre de 2004 la Municipalidad Distrital de San Miguel, regulo el Ser vicio de T r anspor te Pub lico "


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