El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 75
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Lima, jueves 9 de febrero de 2006
Especial de P asajeros en V e hiculos Menores; estableciendose en el Articulo 29º el “Cuadro de
Infracciones y Sanciones” en las que determinadas infracciones seran sancionadas con el internamiento del v ehiculo en el Deposito Oficial Municipal de juridico; V ehiculos
Menores - DOMVM;
Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los
Decretos de Alcaldia son normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario;
Que con tal fin se requiere contar con un espacio fisico acondicionado que cumpla con la funcion de
Deposito Oficial Municipal de V ehiculos Menores D . S . Nº 040-2001-MTC; , en concordancia con la precitada ordenanza;
Estando lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley
Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRET A:
Articulo Primero.- CREAR el DEPOSITO OFICIAL
MUNICIP AL DE VEHICULOS MENORES (DOMVM) en el distrito de San Miguel, el cual funcionara de manera permanente -o temporal- en las instalaciones de la zona denominada la FRANJ A, ubicada en el Jr . Gamarr a
Cuadra Uno (1) s/n, San Miguel; en el que se internaran aquellos vehiculos menores que brinden el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga que hayan cometido infracciones sancionadas adicionalmente con su internamiento segun el Cuadro parte integrante del presente Decreto.
Articulo Segundo.- ENCARGUESE la administracion del Deposito Oficial Municipal de V ehiculos Menores (DOMVM) por Resolucion de Alcaldia, debiendo el designado depender funcionalmente de la Gerencia de
Desarrollo Urbano.
Ar ticulo T e r cero.- ENCARGUESE el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano.
Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diar io Oficial El P e r uano .
Registrese, publiquese y cumplase.
SAL V ADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
02316
"- . % 81 - )
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 03-2006/MDSM
San Miguel, 31 enero de 2006
EL ALCALDE DISTRIT AL DE SAN MIGUEL
VISTO, el Informe Nº 041-2005/SMDT/GDU/MDSM, de fecha 7 de noviembre de 2005, el Memorandum
Nº 640-2005/GDU/MDSM, emitido por la Gerencia de
Desarrollo Urbano, asi como el Informe Nº 309-2005/
GAJ/MDSM, de la Gerencia de Asuntos Juridicos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el
Ar ticulo 194º de la Constitucion P olitica del Estado , concordante con el Ar ticulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento
Que, las Municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del Articulo 81º de la
Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 ejercen funciones compartidas con la Municipalidad Provincial en materia de transito, vialidad y transporte publico, para n o r mar , administr a r , regular y controlar el ser vicio pub lico de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores mototaxis y similares; en concordancia al Articulo 16º del Reglamento Nacional de Administracion de T r anspor te , aprobado por
Que, mediante Ordenanza Nº 049-2004/MDSM, se regulo el Ser vicio de T r anspor te Pub lico Especial de
P asajeros de V ehiculos Menores en el del distr ito de San
Miguel, señalandose en el Capitulo V las Infr acciones y
Sanciones;
Que, se ha establecido como sancion accesoria el internamiento de los vehiculos menores en el Deposito
Municipal recogido en la Nomenclatura de Infraccion
Municipal, originada por la transgresion a la Ordenanza
Nº 049-2004-MDSM, por ello, es necesario reglamentar el procedimiento de internamiento y liberacion de vehiculos menores, asi como establecer los formularios que se utilizaran para el mejor funcionamiento y control;
Que el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, preceptua que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administracion Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atr ib uciones conf er idas por la Constitucion P o litica del
P eru y los ar ticulos 20º inciso 6); y , 42º de la Le y Organica de Municipalidades Nº 27972;
DECRET A:
Articulo Primero.- APRUEBESE el REGLAMENTO
P ARA EL PR OCEDIMIENT O DE INTERNAMIENT O Y
LIBERA CION DE VEHICULOS MENORES DEL
DEPOSIT O OFICIAL MUNICIP AL DE VEHICULOS
MENORES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, el cual consta de tres (3) Titulos , ocho (8) Ar ticulos y dos (2)
Disposiciones Finales, el mismo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo Segundo.- APRUEBESE los Formularios denominados P APELET A DE INFRA CCION, BOLET A DE
INTERNAMIENT O Y ORDEN DE LIBERA CION, los mismos que, como anexos 01, 02 y 03 forman parte integrante del presente Reglamento.
Ar ticulo T e r cero.- ENCARGUESE el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano.
Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diar io Oficial El P e r uano .
Registrese, publiquese y cumplase.
SAL V ADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
REGLAMENT O P ARA EL PR OCEDIMIENT O DE
INTERNAMIENT O Y LIBERA CION DE VEHICULOS
MENORES EN EL DEPOSITO OFICIAL
MUNICIP AL MENORES -DOMVM- DEL
DISTRITO DE SAN MIGUEL
TITULO I
OBJETIV O
Articulo Primero.- El presente reglamento tiene como objetivo, establecer el procedimiento para el "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
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