El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 76
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Lima, jueves 9 de febrero de 2006
Inter namiento y Liber acion de los V ehiculos Menores (DOMVM) del distrito de San Miguel ante la sancion adicional del internamiento por la aplicacion de la Papeleta de Infraccion, originada por la transgresion a la
Ordenanza Nº 049/2004/MDSM que regula el Servicio de T r anspor te Pub lico en V ehiculos Menores .
TITULO II
BASE LEGAL
Articulo Segundo.- El presente Reglamento se ampara en los siguientes dispositivos legales:
a) Constitucion P o litica del P eru, inciso 4) del Ar ticulo 192º.
b) Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, inciso 6) del Articulo 20º; Articulo 42º e inciso d) numeral
2.2 del Articulo 73º.
c) Le y Nº 27181 - Le y Gener al de T r anspor te y
T ransito T errestre .
d) Le y Nº 27189 - Le y de T r anspor te Pub lico Especial de P asajeros y de Carga en V ehiculos Menores .
e) Ordenanza Nº 241-99/MML - Regula el Servicio de
T r anspor te de P asajeros y de Carga en V ehiculos
Menores.
f) Ordenanza Nº 049-2004-MDSM - Regula el Servicio de T r anspor te de V ehiculos Menores en el distr ito de San
Miguel.
g) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC.
h) Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC.
i) Decreto Legislativ o Nº 420, Codigo de T ransito y
Segur idad Vial.
TITULO II
DEL PR OCEDIMIENT O DE INTERNAMIENT O Y
LIBERA CION DE VEHICULOS MENORES
A r ticulo T e r cer Las infr o.- acciones contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 091-MDSM, signadas con los codigos: 2201, 2202, 2204, 2206, 2209, 2211, 2212 y 2215; establecen como sancion adicional, el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Oficial
Municipal de V ehiculos Menores de la Municipalidad
Distrital de San Miguel. En tal sentido, en el caso que se haya sancionado con internamiento; para efectos de materializar dicha sancion, se emitira la Boleta de
Internamiento al DOMVM, debidamente suscrita por el
Administrador del Deposito, el Inspector Municipal, El
Representante de la P olicia Nacional -En caso que ha y a intervenido- y el infractor de no oponerse -Si lo hiciera se dejara constancia de ello-. La distribucion de los respectivos ejemplares sera de la siguiente manera: el origina queda con el Administrador del Deposito Oficial
Municipal de V ehiculos Menores , la pr imer a copia sera entregada al Infractor y la segunda copia se entregara a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el plazo perentorio de 24 horas.
Ar ticulo Cuar to.- La Liber acion de los V ehiculos
Menores internados en el DOMVM, previamente deberan cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el procedimiento Nº 7.19 del T e xto Unico de Procedimientos
Administr ativ os -TUP A- del distr ito de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 74-MDSM.
Articulo Quinto.- La distribucion de los ejemplares de la Orden de Liberacion se efectuara de la siguiente forma: original para el propietario; la primera copia para el Administrador del DOMVM y la segunda copia para la
Gerencia de Desarrollo Urbano.
Articulo Sexto.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, mantendra el archivo de las Boletas de Internamiento y
Ordenes de Liber acion de los V ehiculos Menores .
Articulo Setimo.- El Administrador del DOMVM informara semanalmente a la Gerencia de Desarrollo
Urbano sobre la cantidad de Boletas de Internamiento y de las Ordenes de Liber acion de los V ehiculos menores emitidas.
Articulo Octavo.- Los vehiculos menores internados en el DOMVM podran ser puestos a disposicion de la
D I R O VE o del J uzgado competente cuando estos lo soliciten, con arreglo a le y .
DIPOSICIONES FINALES
Primera.- El espacio fisico habilitado como area del
DOMVM, debera estar adecuadamente acondicionado y ofrecer las garantias de seguridad que el caso requiere. Sin perjuicio de ello la Municipalidad no asume responsabilidad alguna por perdida o deterioro que pudieran sufrir las unidades internadas.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia.
DIARIO OFICIAL
FUND ADO EN 1825 POR EL LIBER T ADOR SIMON BOLIV A R
R E P U B L I C A D E L P E R U
REQUISITO PARA PUBLICACION DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos
Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y
Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.
normaslegales@editoraperu.com.pe "
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