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El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 8


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 9 de febrero de 2006

Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo señalado en la Cuar ta Disposicion T r ansitor ia n umer al 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

Articulo 8º.- Cargas Sociales

La Bonificacion por Escolaridad no esta afecta a los descuentos por Cargas Sociales, fondos especiales de retiro y apor taciones al Sistema Priv ado de P ensiones , de conformidad con lo establecido en el articulo 2º, literal

g) del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM de fecha 30 de octubre de 1990, modificado por el Decreto Supremo

Nº 179-91-PCM de fecha 8 de diciembre de 1991; el ar ticulo 7º del T e xto Unico Ordenado del Decreto

Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 003-97-TR de fecha 27 de marzo de 1997, y el articulo 90º del Titulo V del Compendio de Nor mas de

Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de F ondos de P ensiones , ref er ido a

Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080- 98-EF/SAFP .

Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension.

Articulo 10º.- Regimen Laboral de la Actividad

Privada

Las Entidades del Sector Publico que habitualmente han otorgado Bonificacion por Escolaridad, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el articulo 1º de la presente norma, bajo responsabilidad del Director

General de Administracion o el que haga sus veces.

Articulo 11º.- Locacion de servicios

Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locacion de Servicios.

Articulo 12º.- Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicacion de la presente norma legal.

Articulo 13º.- De la suspension de normas

Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma.

Articulo 14º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el

Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

02438

Autorizan Credito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Publico para el

Año Fiscal 2006

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del

Sector Publico para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta

CINCUENT A MILLONES Y 00/100 NUEV OS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito

Extraordinar ia P e r manente y Re v olv ente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa

Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96;

Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley señalada en el parr af o anter ior , estab lece que las incor por aciones presupuestales de recursos de la citada linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del

Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico;

Que, la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28653,

Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector

Publico para el Año Fiscal 2006, establece la prorroga de la vigencia de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562;

Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el pais, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de

SETECIENT OS CINCO MIL OCHOCIENT OS NO VENT A Y

UNO Y 00/100 NUEV OS SOLES (S/. 705 891,00), a f a v o r del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo presentado por la Direccion General de Programacion

Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Directiva

Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial

Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley

Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en las Directivas Nºs. 002-2005-EF/68.01 y 004-2005-EF/68.01, ha sustentado la necesidad de ejecucion de intervenciones a cargo de diversos pliegos presupuestarios para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias les compete;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382,

Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Decima Disposicion

Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del

Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006;

DECRET A:

Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario

Incorporase via Credito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de SETECIENTOS CINCO

MIL OCHOCIENT OS NO VENT A Y UNO Y 00/100

NUEVOS SOLES (S/. 705 891,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES

OFICIALES DE CREDITO INTERNO

4.00

FINANCIAMIENTO 705 891,00

4.1.0

OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 705 891,00

4.1.1

OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO

4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Credito Interno - Banco de la Nacion 705 891,00 ---------------------

T O T AL DE INGRESOS 705 891,00 ===========

EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 0 0 6 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 0 0 1 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

FUNCION 0 7 : Defensa y Seguridad Nacional

PROGRAMA 0 2 4 : Defensa Contra Siniestros

SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil

ACTIVIDAD

1.00164 : Coordinacion del Sistema Nacional de Defensa Civil

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES

OFICIALES DE CREDITO INTERNO (En Nuevos Soles)

CA TEGORIA DEL GAST O 6.- GAST OS DE CAPIT A L 705 891,00 7 Otros Gastos de Capital 705 891,00 -------------------

T O T AL EGRESOS 705 891,00 ========== "


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