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El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 81


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Lima, jueves 9 de febrero de 2006     fenomenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas politicos, teniendo en cuenta que un regimen democratico supone la existencia de mecanismos de participacion ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos publicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestion y participacion en la toma de decisiones pub licas; y ,

Que, mediante Oficio Nº 724-2005-ALC-MDLP se remite a la Comision de Asuntos Legales la documentacion señalada en vistos, para la emision del

Dictamen;

Que , mediante Oficio Nº 020-2005-COM.A.L./MDLP acredite como v , la Comision de Asuntos Legales, remite al Despacho de

Alcaldia, el Dictamen correspondiente;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8), articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley

Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el v oto MA Y ORIT ARIO y v oto en contr a del señor Regidor

Julio Cesar Barrientos Sandoval, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta;

SE APROBO:

ORDENANZA

QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL

DISTRITO DE LA PERLA

Articulo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la Convocatoria a Cabildo Abierto en la jur isdiccion de La P e rla.

El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los v ecinos del distr ito de La P tomada por el Concejo Municipal en Pleno, de conformidad e r l a sobre temas especificos.

Articulo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados integramente a la gestion municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley

Organica de Municipalidades Nº 27972.

Articulo 3º.- El Alcalde, los Regidores, el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), podran proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema especifico, quedando a criterio del

Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria.

Articulo 4º.- El Concejo Municipal convocara a

Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a traves de una

Acuerdo de Concejo que asi lo disponga, el mismo que sera pub licado en el Diar io Oficial El P e r uano .

En la referida convocatoria debera precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo, todo ello con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos de nuestra comuna.

Dicha convocatoria debera hacerse con una anticipacion no menor a 30 dias de la fecha de realizacion del mencionado evento.

Articulo 5º.- El Cabildo Abierto estara presidido por el señor Alcalde, quien estara acompañado por los

Regidores, el Gerente Municipal, quien realizara las funciones de inter locutor , el V eedor Municipal y los funcionarios cuyas Gerencias u Oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta.

Articulo 6º.- La realizacion del Cabildo Abierto se llevara a cabo de la siguiente manera:

1. El señor Alcalde dara las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicara el motivo y tema de la convocatoria.

2. P oster ior a esto , se la cedera el uso de la palabr Nº 009-2006-MPC/ADM/UA de fecha 23 de enero del a a los vecinos, quienes dialogaran sobre el tema para el que se convoco al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria.

Cada vecino podra hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 3 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, ademas tendran derecho a dos intervenciones, lo que incluye la replica y repregunta.

3. Las consultas seran absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el Alcalde asi lo estime pertinente.

4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo mas temas a tr atar , los v ecinos pasaran a v otar el tema materia de consulta en los modulos preparados para este evento conforme al registro de asistencia, para lo cual deberan identificarse con su Documento de Identidad o Carne de Extranjeria de ser el caso.

Ademas deberan presentar un documento que los ecinos del distr ito de La P e r la, pudiendo ser un recibo de agua, recibo de luz o la cuponera del pago de arbitrios. El documento debera estar emitido a nombre de la persona que emitira su voto en el

Cabildo Abierto.

5. T e r minada la v otacion, se procedera a realizar el escrutinio de los votos, por parte del personal de esta

Corporacion Edil, levantandose un Acta en la que conste el resultado de la votacion.

El acta en cuestion, debera ser suscrita por el señor

Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y seis representantes de los vecinos, debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial que la Secretaria

General del Concejo abrira para estos casos.

6. Culminado el acto, el señor Alcalde procedera a declarar concluido el Cabildo Abierto.

Articulo 7º.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene caracter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decision final del asunto materia de consulta, sera con las atribuciones otorgadas por la Ley Organica de

Municipalidades Nº 27972.

Articulo 8º.- Encargar la publicacion de la presente

Ordenanza a la Gerencia de Secretaria General.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

02310

MUNICIP ALID AD PR O V INCIAL

DE CAJABAMBA

ACUER DO DE CONCEJO

Nº 028-2006-MPC

Cajabamba, 24 de enero de 2006

EL CONCEJO MUNICIP AL PR O VINCIAL DE

CAJABAMBA

VISTOS:

En sesion extraordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del presente año, en atencion al informe 2006 de la Unidad de Abastecimiento y el Informe

Nº 015-2006-MPC/DAL de fecha 24 de enero del 2006 de la Direccion de Asesoria Legal con relacion a la adquisicion de productos alimenticios para el progr ama V aso de Leche de la Municipalidad

Provincial de Cajabamba, con exoneracion del proceso de seleccion, por causal de desabastecimiento inminente.

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