El Peruano - Edición del 09/02/2006 - Pagina 9
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Lima, jueves 9 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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Articulo 2º.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Articulo 3º.- Notas de Modificacion
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la
Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las cuales seran aprobadas mediante
Resolucion del Titular del Pliego , debiendo presentar Ampliese hasta el año 2008 el periodo fijado por la , copia de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Articulo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Economia y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
02439
EDUCA CION
Amplian plazo para culminar el Proceso de Conversion Progresiva de Centros de Educacion Ocupacional y Programas de Educacion Ocupacional a Centros de Educacion Tecnico - P roductiva (CETPRO)
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2006-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que , mediante el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED , se aprobo el Reglamento de Educacion Tecnico-
Productiva, cuya Primera Disposicion Complementaria dispone que el Ministerio de Educacion dictara las normas y procedimientos del Plan de Conversion Progresiva de los Centros de Educacion Ocupacional (CEO) y
Programas de Educacion Ocupacional (PEO) a Centros de Educacion Tecnico-Productiv a (CETPR O), señalando que dicho Plan de Conversion culminara en el año 2006;
Que, en el marco de precitada Disposicion
Complementaria mediante Resolucion Directoral Nº 137- 2005-ED , pub licada el 11 de ma y o de 2005, se aprobo el
Plan de Conversion Progresiva de los Centros de
Educacion Ocupacional (CEO) y Programas de
Educacion Ocupacional (PEO) a Centros de Educacion
Tecnico-Productiva (CETPRO);
Que, asimismo en la indicada fecha se publico la
Resolucion Minister ial Nº 0285-2005-ED , que autor izo con caracter experimental el funcionamiento de los 145 Centros de Educacion Tecnico-Productiv a detallados en el ane x o de la precitada Resolucion, como parte del proceso de conversion de los Centros de Educacion Ocupacional y
Programas de Educacion Ocupacional a Centros de
Educacion Tecnico-Productiv a, habiendose dado inicio al referido proceso en el mes de agosto del año 2005;
Que, como resultado de la evaluacion de la etapa e xper imental en los Centros de Educacion Tecnico-
Productiva de las Direcciones Regionales de
Educacion de Lima Metropolitana y del Callao, se ha determinado la necesidad de ampliar hasta el año 2008 el periodo fijado por la Primera Disposicion
Complementar ia del Reglamento de Educacion Tecnico
Productiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022- 2004-ED , par a la culminacion del proceso de conversion Progresiva de los Centros de Educacion
Ocupacional (CEO) y Programas de Educacion
Ocupacional (PEO) a Centros de Educacion Tecnico-
Productiva (CETPRO);
De conformidad con el inciso 2) del articulo 3º del
Decreto Legislativ o Nº 560, Le y del P oder Ejecutiv o;
DECRET A:
Articulo 1º.- AMPLIACION DE PLAZO
Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de
Educacion Tecnico Productiv a, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 022-2004-ED , par a la culminacion del
Proceso de Conversion Progresiva de los Centros de
Educacion Ocupacional (CEO) y Programas de
Educacion Ocupacional (PEO) a Centros de Educacion
Tecnico-Productiva (CETPRO).
Articulo 2º.- DISPOSICIONES COMPLEMEN-
T A RIAS
F acultese al Ministerio de Educacion a e xpedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
Ar ticulo 3º.- DEROGA T ORIA
Deroguense las normas que se opongan al presente
Decreto Supremo.
Articulo 4º.- REFRENDO
El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Educacion.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
J A VIER SO T A NAD AL
Ministro de Educacion
02435
Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participacion de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas publicas -
Ley Nº 28628
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2006-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ar ticulo 13º de la Constitucion P olitica del
P eru, establece que los P adres de F amilia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos;
Que, mediante Ley Nº 28628, se regula la participacion de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas publicas y en otros niveles de la gestion del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa;
Que, la Segunda Disposicion Complementaria,
T r ansitoria y Final del precitado dispositiv o legal, encarga al Ministerio de Educacion elaborar y aprobar el
Reglamento correspondiente, en concordancia con lo estab lecido en el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED , en lo que sea pertinente;
Que, el Ministerio de Educacion ha cumplido con su cometido, en sujecion a lo dispuesto en las normas antes "
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