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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 11


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006     (2) e) Usuario: P ersona natur al o juridica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesion en uso oneroso de los lotes de terreno de la ZOFRA CETICOS T A CNA, y de ser el caso con sus edificaciones, y/o usuario con el

Oper ador , par a el desarrollo de cualquier e x a de las actividades señaladas en los Articulos 5º y 11º del presente Reglamento, segun corresponda.

T a mbien califica como usuario la persona natur estadistico de entradas y salidas de mercancias y con al o juridica, que ejerce la opcion de compra de los terrenos y de ser el caso con sus edificaciones, recibidos en cesion en uso, o la compra inmediata de los mismos, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento . (2) Inciso sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

f) Administr acion de la ZOFRA T A CNA: Es la ejercida por el Operador o por el Comite de Administracion de la

ZOFRA T A CNA, conf o r me a lo estab lecido por el Ar con este dispositivo de informacion colocado en el exterior ticulo 34º de la Le y .

g) Reexpedicion: A la salida definitiva de la

ZOFRA T A CNA con destino al e x terior de mercancias almacenadas sin haber sufrido ningun tipo de transformacion, elaboracion o reparacion dentro de dicha

Zona.

(3) h) Resto del T err itor i o Nacional: Al terr cualquier otro mecanismo itor i o

Nacional, e xcluida la Zona Comercial de T mercancias. acna, la

ZOFRA T A CNA y la Zona de Extension.

P a r a ef ectos de e xpor tacion hacia la ZOFRA T A C N A se entendera como Zona Comercial de T acna, solamente los locales de los usuarios que desarrollen actividades en la Zona Comercial.

(3) i) T u r ista: A toda persona natur al domiciliada fuer de estos Depositos esta a cargo de la Administracion de a de la pro vincia de T acna, cuy a finalidad de viaje no es la de ejercer una actividad comercial y/o empresarial y cuyo periodo de permanencia no sea menor a un dia ni mayor a 60 dias.

La acreditacion de la condicion de turista se efectua a traves de la exhibicion del Documento Nacional de

Identidad en el caso de nacionales, y del Pasaporte vigente donde conste la calidad migratoria turista o Carne de Extranjeria tratandose de extranjeros. Las personas comprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo

Nº 002-99-IN que puedan ingresar al pais hasta el depar tamento de T acna, podran acreditar su condicion de turista con la exhibicion conjunta del Documento de

Identidad Nacional y la T arjeta de Embarque y

Desembarque (TED), en cuyo caso no deberan utilizar el Pasaporte y Carne de Extranjeria.

(3) Incisos sustituidos por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (4) j) Primer a V enta de mercancias identificab les: La venta que efectua el usuario de la Zona Comercial de

T acna de las mercancias que hubier a ingresado de la

ZOFRA T A CNA a la Zona Comercial de T acna, a f a v o r de otro usuario de esta ultima zona. Dichas mercancias seran las autorizadas de ingresar a la Zona Comercial de T acna par a su comercializacion y que sean f Mercancias par actib les de ser identificados.

(4) Inciso incorporado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un inciso sin señalar al articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre.

Articulo 2º.- La ZOFRA T A CNA y la Zona Comercial d e T acna, son areas geog raficas delimitadas conf distintos al Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa, o r m e a los Ar ticulos 3º y 4º de la Le y . La Zona de Extension es el area del P a rque Industr i al de T acna que sera delimitada conf o r me a la Decima Disposicion Final y T r ansitor El Comite de Administr ia del presente Reglamento y entrara en funcionamiento cuando la SUNA T dicte las nor mas ref e r idas a los controles, procedimientos, requisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancias en dicha Zona. (5) Articulo 3º.- Los Depositos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRA T A CNA, perf ectamente delimitados y cercados donde sin excepcion se almacenan todas las mercancias provenientes del

Exter ior , del Resto del T err itor io Nacional, de los , las producidas en la ZOFRA T A CNA y en la

Zona de Extension, para su comercializacion interna y/o ter na, de acuerdo a la Le y , al presente Reglamento y demas normas complementarias. Los Depositos

Francos deberan contar con un sistema de control un Sistema de Codigo de Barras que identifique las mercancias que ingresan del exterior y salen de los

Depositos con destino a la Zona Comercial de T acna, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran.

Las mercancias que ingresen a la Zona Comercial deberan contar con un codigo de barras, el mismo que sera colocado antes de su salida de los depositos francos de la ZOFRA T A CNA. No sera necesar ia la colocacion de dicho codigo en los casos de mercancias que cuenten siempre que contenga la informacion determinada por la

SUNA T .

La SUNA T deter minara la inf o r macion que debera contener el codigo de barras, asi como la aplicacion del referido codigo en funcion a las caracteristicas de las mercancias . La SUNA T podra deter minar de maner a alternativa o complementaria al Codigo de barras, que permita identificar dichas

Los Depositos Francos pueden ser:

a) Publicos: Cuando estan destinados a prestar actividades de servicios calificadas como tal conforme el articulo 5º, a cualquier usuario autorizado por la

Administracion de la ZOFRA T A CNA. La administracion la ZOFRA T A CNA, la que podra otorgar la en concesion a terceros, bajo responsabilidad.

b) Particulares: Cuando estan destinados a realizar actividades de servicios calificadas como tal conforme el articulo 5º, unicamente sobre mercancias del propio usuario autorizado por la Administracion de la

ZOFRA T A CNA.

(5) Articulo sustituido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (6) Articulo 3º-A.- Antes de la salida y hasta el dia siguiente de la llegada de las mercancias a la

ZOFRA T A CNA la Administr acion de la ZOFRA T A CNA transmitira electronicamente a la Intendencia de la Aduana de T acna, la inf o r macion detallada de la mercancia recibida en los depositos francos, incluyendo aquellas que se destinen a la Zona Comercial sean o no del regimen simplificado, segun las especificaciones que establezca la SUNA T .

(6) Articulo incorporado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (7) Articulo 4º-. La Administracion de la

ZOFRA T A CNA estab lecera un Regimen Simplificado de a usuar ios de la Zona Comercial de T acna, aplicable a la relacion de bienes autorizados para su comercializacion en dicha Zona, que ingresen a la

ZOFRA T A CNA por el Puesto de Control F r onter iz o de

Santa Rosa, cuyas operaciones no excederan de US$ 2 000 (dos mil dolares americanos) de valor FOB por despacho diario, y hasta un limite de US$ 10 000 (diez mil dolares americanos) de valor FOB por mes, siendo de aplicacion el formato de Declaracion establecido por la SUNA T .

Dicho Regimen sera autorizado por la Administracion de la ZOFRA T A CNA bajo responsabilidad.

Los usuar ios de la Zona Comercial de T acna que ingresen mercancias del exterior por lugares autorizados podran acogerse al Regimen Simplificado a que se refieren los parrafos anteriores.

acion de la ZOFRA T A CNA establecera un procedimiento general para aquellos usuarios que no se acojan al Regimen Simplificado, siendo de aplicacion el formato de declaracion establecido por la SUNA T .

La informacion consignada en las declaraciones de las mercancias que se destinen a la Zona Comercial de

T acna, sean o no del regimen simplificado , debera ser "


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