El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 12
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 puesta a disposicion de la SUNA T en tiempo real a tr mineras autorizadas y registradas por el Ministerio de a ves del por tal w eb de la Administr acion de la ZOFRA Energia y Minas para el desarrollo de las actividades T A CNA, segun las especificaciones que estab lezca la SUNA mineras. Asimismo podran ingresar a reparacion los T . (7) Articulo sustituido por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2005-
MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
Articulo 5º.- Las actividades que podran desarrollar los usuar ios al inter ior de la ZOFRA T A CNA son las siguientes: (8) a) Actividades Industriales: Actividades industriales manufactureras comprendidas en la
Clasificacion Internacional Industrial Uniforme - CIIU (Revision 3), excepto la lista de mercancias comprendidas en las subpartidas nacionales que sera aprobada por Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el Ar ticulo 9º de la Le y .
En tanto se apruebe dicho Decreto Supremo, sera de aplicacion transitoria el inciso a) del Articulo 7º del Decreto
Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI.
Los Ministerios encargados de la aprobacion de la lista de mercancias a que se refiere el articulo 9º de la
L e y , pre v ia a dicha aprobacion, podran solicitar las opiniones tecnicas correspondientes de los sectores involucrados, entre ellas, la del Comite de Administracion de la ZOFRA T A CNA, a fin de contar con ma y ores cr a las iter V ios de evaluacion. Dichas opiniones seran recibidas en un plazo maximo de 45 dias habiles contados desde la fecha en que es efectuada la solicitud.
(8) b) Actividades Agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformacion primaria de productos agropecuarios y que dicha transformacion se realice dentro de la ZOFRA T A CNA o en la Zona de
Extension.
(8) c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con caracteristicas distintas a dichos componentes.
(8) d) Actividades de maquila: Proceso por el cual ingresan mercancias a la ZOFRA T A CNA con el objeto que solo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
(8) Incisos sustituidos por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 038-2005-
MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
e) Actividades de servicios tales como:
Almacenamiento y distribucion de mercancias:
Actividad destinada al deposito y custodia de las mercancias procedentes del e xter ior , del resto del terr de diciembre de 2005. itor i o nacional, y/o las producidas o manufacturadas en la
ZOFRA T A CNA y Zona de Extension, para su poster establecidos en el Articulo 7º los usuarios de la ior comercializacion interna y externa de conformidad con el presente reglamento.
Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancias dentro de cubiertas para su transporte.
Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancias para su mejor acondicionamiento y/o almacenaje.
Rotulado y etiquetado: Identificacion y/o individualizacion de las mercancias mediante el uso de etiquetas o rotulos.
Division: Redistribucion o separacion de lotes de mercancias.
Clasificacion: Ordenamiento de las mercancias segun sus caracteristicas y otras.
Exhibicion: Mostrar las caracteristicas de las mercancias al publico en lugares determinados por la
Administr acion de la ZOFRA T A CNA al inter ior de los
Depositos Francos.
Envasado: Introducir mercancias en envases para su conservacion o preservacion.
(9) Reparacion, reacondicionamiento y/o manteni- miento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera: De acuerdo a la lista de bienes aprobada por
Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, la misma que establecera las caracteristicas y requisitos tecnicos que deberan cumplir los bienes a ser reparados, reacondicionados y/o sujetos a mantenimiento. Dichos bienes deberan ser de uso exclusivo, por las empresas bienes descritos de empresas mineras constituidas en el e x terior .
(9) Definicion incorporada por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
Articulo 6º.- Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZOFRA T A CNA las mercancias a que se refiere el
Ar ticulo 11º de la Le y . Asimismo , mediante Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economia y
Finanzas , de Comercio Exter ior y T u r ismo y de la
Produccion, se podra ampliar la relacion de mercancias indicadas.
TITULO II
DEL REGIMEN TRIB UT ARIO
CAPITULO I
DE LA ZOFRA T A CNA
Articulo 7º.- Los usuarios que se constituyan o estab lezcan en la ZOFRA T A CNA par a la realizacion de las actividades señaladas en el Articulo 5º, estaran exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General entas , Impuesto Selectiv o al Consumo , Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Extraordinario de
Solidaridad, asi como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a
ESSALUD y las tasas.
(10) Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el parrafo precedente y dentro de la
ZOFRA T A CNA, estan e xoner adas del Impuesto Gener al a las V entas e Impuesto de Promocion Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la
Administr acion de la ZOFRA T A CNA; y , que sean utilizados en la elaboracion de bienes que se producen en el caso de ser vicios prestados al usuar io de la ZOFRA T A CNA. (10) Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estaran gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestacion de servicios.
(10) Parrafos sustituidos por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2005-
MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
Articulo 8º.- Articulo derogado por el Articulo 36º del
Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 (11) Articulo 9º.- Para gozar de los beneficios
ZOFRA T A CNA deberan cumplir con lo siguiente:
a) Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el pais de acuerdo a lo establecido en el
T e xto Unico Ordenado de la Le y del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
b) Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes.
c) Fijar su domicilio fiscal en el depar tamento de T acna.
d) Haber obtenido la calificacion de usuario de la
ZOFRA T A CNA, conf o r me a lo estab lecido en el presente
Reglamento.
(11) Articulo sustituido por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 038-2005-
MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
CAPITULO II
DE LA ZONA COMERCIAL DE T A CNA (12) Articulo 10º.- Las mercancias provenientes del e x ter i or que ing resen a la ZOFRA T A CNA a tr a ves de los puer tos de Ilo y Matar ani, Aeropuer to de T acna y el Muelle
P e r uano en Arica, podran ing r esar a la Zona Comercial de T acna, siempre que pro v engan de los Depositos
F r ancos ubicados en la ZOFRA T A CNA, pagando
Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2009, con posibilidad de prorroga a propuesta del P oder
Ejecutiv o , podran ing resar a la Zona Comercial de T acna mercancias provenientes de los Depositos Francos de
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