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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 13


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006     la ZOFRA T A CNA que ha y an ing resado por el Puesto de

Control Fronterizo de Santa Rosa, mediante el tramite del Regimen Simplificado de Mercancias.

En tanto se aprueben los Decretos Supremos, a que se refiere el Ar ticulo 19º de la Le y , el porcentaje del

Arancel Especial, su distribucion, y la lista de mercancias que podran ing resar a la Zona Comercial de responsabilidad, verificara y registrara que las T a cna, es aplicable el Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 124-2003-EF y normas modificatorias y complementarias, respectivamente.

Los Ministerios encargados de la aprobacion de la relacion de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de T acna, pre v ia a dicha aprobacion, podran solicitar las opiniones tecnicas correspondientes de los sectores involucrados, entre ellas, la del Comite de Administr acion de la ZOFRA T A CNA, a fin de contar con mayores criterios de evaluacion. Dichas opiniones seran recibidas en un plazo maximo de 45 dias habiles contados desde la fecha en que es efectuada la solicitud.

Las mercancias ingresadas a la Zona Comercial de

T acna se consider aran nacionalizadas solo respecto a dicha Zona.

No constituye venta el ingreso de bienes por parte de un usuar io de la ZOFRA T A CNA a la Zona Comercial de

T acna, cuando aquel tenga la condicion de usuar forma y condiciones que establezca dicha entidad. io de ambas Zonas.

(12) Articulo sustituido por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (13) Articulo 11º.- La venta de las mercancias a que se refiere el ar ticulo anter ior , dentro de la Zona

Comercial de T acna, estara e xoner ada del Impuesto

Gener al a las V entas , Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demas impuestos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, siempre que sea efectuada por los usuarios de la

Zona Comercial de T acna a las personas natur (15) ales domiciliadas en la pro vincia de T acna y al turista, que las adquieran para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales.

El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podran comprar las personas naturales domiciliadas en la Pro vincia de T acna y el turista a que se refiere el parrafo precedente, acogiendose a una franquicia de compra, seran los establecidos en el

Decreto Supremo Nº 202-92-EF o norma que lo modifique o sustituya.

Zona Comercial segun lo señalado en los parrafos precedentes podran trasladarlos al resto del territorio nacional .

La primera venta de mercancias identificables entre usuarios de la Zona Comercial, esta exonerada del

Impuesto Gener al a las V entas , Impuesto de Promocion

Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demas tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha Zona.

Los usuar ios de la Zona Comercial de T acna que realicen las operaciones antes señaladas estaran gravados con el Impuesto a la Renta.

Para gozar de los beneficios establecidos en el Articulo 20º de la Le y , los usuar ios de la Zona Comercial de

T acna deberan cumplir con lo siguiente: (i) Reunir los requisitos para ser considerados domiciliados en el pais de acuerdo a las normas del

Impuesto a la Renta.

(ii) Cumplir con inscribirse en el Registro Unico de

Contribuyentes .

(iii) Ubicar su domicilio fiscal en la pro Zona Comercial que lo ingreso, de acuerdo a su vincia de T acna del depar tamento de T acna.

(iv) Haber obtenido la calificacion de usuario de la

Zona Comercial de T acna.

(13) Articulo sustituido por el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (14) Articulo 11º - A.- Las mercancias a ser comercializadas en la Zona Comercial de T acna por los usuarios de dicha Zona deberan llevar obligatoriamente un codigo de barras que permita identificar que su comercializacion es exclusiva en la Zona Comercial de

T acna, asi como par a el solo uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. El organismo tecnico competente establecera las caracteristicas tecnicas del señalado codigo de barras, a fin de que este una vez colocado sea de imposible retiro y manipulacion, bajo responsabilidad del Comite de Administracion de exigir su cumplimiento.

El Comite de Administr acion de la ZOFRA T A CNA bajo mercancias que salieron de los depositos de la

ZOFRA T A CNA con destino a la Zona Comercial de T acna por un usuario de la Zona Comercial han sido materia de venta por este a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el articulo 11º; mediante la utilizacion del codigo de barras, entre otros mecanismos.

El Comite de Administr acion de la ZOFRA T A CNA establecera el procedimiento para identificar a las mercancias sujetas a primera venta. Los usuarios proporcionaran informacion referente a la primera venta, mediante medios impresos, soportes opticos, magneticos y/o electronicos, dentro de los diez primeros dias de cada mes.

La informacion obtenida por el Comite de

Administracion conforme a lo dispuesto en el presente ar ticulo , sera puesta a disposicion de la SUNA T en la

La SUNA T deter minara los mecanismos de control de la franquicia de compra a que se refiere el articulo 11º y las condiciones en que operaran dichos mecanismos, considerando la emision de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos que deberan ser implementados por cuenta del Comite de Administracion de la ZOFRA T A CNA, a fin de realizar este el control de la franquicia de compra, bajo responsabilidad.

(14) Articulo incorporado por el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 12º.- Los usuarios de la Zona Comercial de T acna podran comercializar en dicha Zona las mercancias producidas en el resto del pais con el pago de los tributos correspondientes a dicha operacion.

SUNA T dictara las nor mas necesar ias a fin de v e r ificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. (15) Articulo sustituido por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (16) Articulo 12º- A.- Los usuarios de la Zona

Comercial de T acna que ing resen mercancias prov e nientes de la ZOFRA T A CNA a dicha Zona

Comercial pagando el Arancel Especial conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 10º, podran almacenar dichas mercancias en el almacen administrado por el Comite de Administracion de la

ZOFRA T A CNA el mismo que estara ubicado en el distr ito d e T acna de la Pro v incia de T acna, pero fuer a de la

ZOFRA T A CNA.

Para efectos de la operatividad del almacen a que se refiere el parr a f o anterior , los usuar ios deberan tr asladar su mercancia directamente a dicho almacen desde los

Depositos F r ancos de la ZOFRA T A CNA pre vio cumplimiento de los procedimientos establecidos por la

Administracion de la ZOFRA T A CNA par a su despacho , asi como de los demas requisitos y condiciones establecidos por el presente Reglamento, depositando la totalidad de la mercancia en dicho almacen. El traslado de la mercancia se efectua de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

Los bienes que se encuentren en dicho Almacen podran ser retirados unicamente por el usuario de la requerimiento de venta en la Zona Comercial. El

Comite de Administr acion de la ZOFRA T A CNA verificara y registrara la salida de los bienes del referido almacen, y efectuara la verificacion del ingreso de dichos bienes al local comercial o puesto de venta del usuario en la Zona Comercial, mediante la utilizacion de un sistema de codigo de barras, entre otros mecanismos.

En dicho almacen no se podra realizar operaciones de venta ni otras distintas al almacenaje de mercancias, bajo responsabilidad del Comite de Administracion de la

ZOFRA T A CNA.

(16) Articulo incorporado por el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. "


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