El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 14
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 (17) Articulo 13º.- La colocacion del codigo de barras se efectuara obligatoriamente en los depositos francos de la ZOFRA T A CNA, y pre viamente a la salida de las mercancias hacia la Zona Comercial de T acna.
La Administr acion de la ZOFRA T A CNA estara ob todos los tributos de importacion correspondientes. El ligada a verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivo codigo de barras en funcion a sus caracteristicas de conformidad con las disposiciones que al respecto dicte la SUNA T , antes de ef ectuarse la salida de los bienes de la ZOFRA T A CNA con destino a la
Zona Comercial de T a cna. SUNA T fiscalizara selectivamente el ingreso y salida de las mercancias a la Zona Comercial de T acna.
(17) Articulo sustituido por el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 038-2005-
MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
Articulo 14º.- Seran de aplicacion para el goce del beneficio estab lecido en el Ar ticulo 21º de la Le Articulo 5º, por los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto y , las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 122- 2001-EF y normas modificatorias. Para tal efecto, la referencia a Pasaporte, para aquellas personas comprendidas dentro de los alcances del Decreto
Supremo Nº 002-99-IN, debera entenderse como el
Documento de Identidad Nacional del pais de origen y la
T a rjeta de Embarque y Desembarque (TED), los mismos que deberan ser emitidos por las autoridades competentes.
SUNA T aprobara las nor mas complementar ias necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente articulo.
CAPITULO III
DE LOS SER VICIOS A UXILIARES (18) Articulo 15º.- La Administracion de la
ZOFRA T A CNA, podra autorizar la prestacion de ser reposicion de mercancias en franquicia, sujetandose a vicios auxiliares al inter ior de la ZOFRA T A CNA, tales como de expendio de comida, cafeterias, bancos, telecomunicaciones, asi como servicios de consultoria, asistencia tecnica y servicios realizados por las CITES , prestados a los usuar ios de la ZOFRA T A CNA por entidades de desarrollo cientifico y tecnologico. (18) Articulo sustituido por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 038-2005-
MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
Articulo 16º.- Las personas naturales o juridicas interesadas en desarrollar actividades de servicios auxiliares, deberan solicitar autorizacion a la
Administr acion de la ZOFRA T A CNA par a el inicio de sus actividades.
T r atandose de la prestacion de ser vicios bancar ZOFRA T ios y de telecomunicaciones, los solicitantes deberan adjuntar a su solicitud, la autorizacion expedida por la
Superintendencia de Banca y Seguros o del Ministerio de T r anspor tes y Com unicaciones , segun corresponda.
Articulo 17º.- Las personas naturales o juridicas que se dediquen a prestar servicios auxiliares dentro de la ZOFRA T A CNA no gozaran de ningun beneficio que otorga la Ley y el presente Reglamento. No constituye exportacion, la introduccion de servicios auxiliares a la
ZOFRA T A CNA.
La Administracion de la ZOFRA T A CNA podra establecer otras actividades calificadas como servicios auxiliares, atendiendo a las necesidades que se requieran en la ZOFRA T A CNA.
Las personas naturales o juridicas a que se refiere el presente articulo deberan emitir comprobantes de pago por las actividades que realicen.
TITULO III
DEL INGRESO , PERMANENCIA Y
SALIDA DE LAS MERCANCIAS
Articulo 18º.- Las mercancias que ingresan a la
ZOFRA T A CNA, pueden pro v enir de:
a) El Exter ior .
b) El Resto del T err itor io Nacional.
c) La Zona de Extension.
d) Los CETICOS.
(19) Articulo 18º- A.- Excepcionalmente, se permitira el reingreso a la ZOFRA T A CNA de mercancias pro v enientes de la Zona Comercial de T acna, el mismo que no generara derecho a la devolucion del Arancel
Especial pagado. Dichas mercancias reingresaran a la
ZOFRA T A CNA par a su ree xpedicion al e xter i or o par a su nacionalizacion al resto del territorio nacional pagando
Comite de Administr acion de la ZOFRA T A CNA autor izara y controlara dicho reing reso dando cuenta a la SUNA T . (19) Articulo incorporado por el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
Articulo 19º.- Los documentos de embarque deberan indicar que las mercancias tienen por destino la
ZOFRA T A CNA y deberan estar consignadas a un usuario autorizado.
Articulo 20º.- (20) El ingreso de mercancias pro v enientes del e x ter ior destinadas a la ZOFRA T A CNA para la realizacion de actividades a que se refiere el de T a cna, Agencia Aduaner a de Santa Rosa, y el Muelle
P e r uano en Ar ica, no estara af ecto al pago de los
Derechos Ar ancelarios , Impuesto Gener al a las V entas ,
Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Selectivo al
Consumo y de cualquier otro tributo que grave su
Importacion.
(20) Parrafo sustituido por el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 038-2005-
MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
El Ingreso de mercancias nacionalizadas a la
ZOFRA T A CNA estara sujeta a las disposiciones tr ib utar ias vigentes.
(21) Articulo 21º.- Las mercancias que se encuentren en la ZOFRA T A CNA podran ing resar al resto del territorio nacional, bajo los regimenes de deposito, importacion, admision temporal, importacion temporal y lo señalado por la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, asi como al pago de los derechos y demas
Impuestos de importacion que corresponda, de ser el caso.
El tramite de nacionalizacion definitiva o temporal podra efectuarse ante la oficina aduanera implementada por la Intendencia de Aduana al interior de la
ZOFRA T A CNA.
(21) Articulo sustituido por el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 038-2005-
MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
Articulo 22º.- (22) El ingreso definitivo de bienes de produccion nacional y la prestacion de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la
A CNA califica como una e xpor tacion, y por ende le sera de aplicacion el regimen de restitucion simplificada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las
V entas , asi como cualquier otr a que en materia tr ib utaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le fuere aplicable.
Dichas mercancias deberan ingresar a un Deposito
F r anco de la ZOFRA T A CNA .
(22) Parrafo sustituido por el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 038-2005-
MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.
Las mercancias de produccion nacional que se e xpor ten definitiv amente a la ZOFRA T A CNA, estan impedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, podra importarse el producto final siempre que el mismo tenga una clasificacion arancelaria distinta a la de sus insumos o componentes o partes y piezas, y se cancelen los tributos de importacion correspondientes. (El tercer parrafo fue derogado por el articulo 36º del Decreto Supremo
Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)
Las mercancias del resto del territorio nacional que se e xpor ten a la ZOFRA T A CNA no requeriran ing r esar a un terminal de almacenamiento, cuando estas hayan sido tr amitadas ante la Intendencia de Aduana de T acna. La autoridad aduanera efectuara el reconocimiento de las mercancias al inter ior de la ZOFRA T A CNA.
El ing reso de mercancias a la ZOFRA T A CNA regularizara total o parcialmente los Regimenes de
Admision e Impor tacion T empor al.
(23) Articulo 22º- A.- La importacion del producto
final elaborado con mercancias nacionales que fueron "
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