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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 17


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006     (35) Articulo 39º-A.- Las personas naturales o juridicas podran ejercer la opcion de compra de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, recibidos en cesion en uso. Para tal efecto dichos usuarios tendran que haber invertido en el desarrollo de sus actividades de acuerdo al Plan de inversiones presentado, y cumplir con las obligaciones que establece la Ley y el presente Reglamento para los usuarios.

Las personas naturales o juridicas previamente calificadas por la Administr acion de la ZOFRA T A CNA, podran recibir onerosamente en propiedad mediante compra inmediata, los lotes de terreno de la

ZOFRA T A CNA y de ser el caso con sus edificaciones , a traves de un proceso de Subasta Publica, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dir igida a la Administr acion de la ZOFRA señaladas en el Ar T A CNA, de acuerdo a los requisitos que establezca dicha

Administracion.

En ambos casos, la adquisicion en propiedad de los lotes de terrenos y de ser el caso con sus edificaciones, debera regirse por el Reglamento General de

Procedimientos Administrativos de los Bienes de

Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 154-2001-EF .

(35) Articulo incorporado por el Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 038- 2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 40º.- La Administr acion de la ZOFRA T A sus locales y a los documentos que utilizan. CNA calificara el expediente del solicitante notificandole el resultado de la misma, a fin de que pueda adquirir las

Bases para participar en la Subasta Publica.

La Administr acion de la ZOFRA T A CNA denegara las solicitudes de calificacion previa para participar en la

Subasta Publica cuando se incumpla lo establecido en la

Ley y en el presente Reglamento.

(36) Articulo 41º.- La Administracion de la

ZOFRA T A CNA sera la que deter mine la opor tunidad de la Subasta Publica, la misma que debera asegurar la adjudicacion en forma onerosa de lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, asi como su cantidad, ubicacion, dimensiones, precio base, forma de pago, oportunidad de la subasta, entre otros, de conformidad con la politica de expansion y desarrollo que apruebe dicha Administracion.

La Administr acion de la ZOFRA T A CNA designara una

Comision Ejecutiva, presidida por el Gerente General, para llevar a cabo el proceso de calificacion previa y la

Subasta Publica de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones. El proceso se inicia con los actos preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesion en uso o compra, mediante contrato, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

(36) Articulo sustituido por el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 42º.- Para desarrollar los servicios auxiliares señalados en el Ar ticulo 22º de la Le y , la cesion en uso sera otorgada mediante adjudicacion directa cuya convocatoria y resultados seran publicados por la

Administr acion de la ZOFRA T A CNA, de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto apruebe.

Articulo 43º.- El plazo de la cesion en uso de los lotes y galpones no podra exceder del plazo de 20 años a que se refiere el Ar ticulo 42º de la Le y . (37) Articulo 44º.- El usuario debera iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) años, contado a partir de la suscripcion del contrato de cesion en uso o contrato de compra. El incumplimiento de esta disposicion determinara la resolucion del contrato de cesion en uso, contrato de compra y de usuario, asi como la correspondiente reversion del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones a dominio del Estado de conformidad con las leyes que regulan la materia. (37) Articulo sustituido por el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (38) Articulo 45º.- La utilizacion por el usuario del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, a fin distinto a las actividades permitidas y/o autorizado por la Administr acion de la ZOFRA T A CNA, dara lugar a la resolucion del contrato de cesion en uso, de compra y de usuario, asi como la correspondiente reversion del lote de terreno y de ser el caso con sus edificaciones a dominio del Estado.

Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento estan impedidas de transferir o entregar en uso dicha propiedad.

(38) Articulo sustituido por el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005. (39) Articulo 46º.- La Administracion de la

ZOFRA T A CNA lle v ara un registro de los usuar ios autorizados a desarrollar las distintas actividades ticulo 7 º y 18 º de la Le y .

(39) Articulo sustituido por el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

Articulo 47º.- Los usuarios deberan cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud y medio ambiente y municipales, asi como las demas que les correspondan por las actividades autorizadas a desarrollar dentro de la

ZOFRA T A CNA, de la Zona de Extension y de la Zona

Comercial de T acna, debiendo f acilitar a las personas encargadas de verificar su cumplimiento el acceso a

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente

Reglamento y sus normas complementarias, sera de aplicacion lo establecido por la Ley de Delitos Aduaneros, el Codigo P enal y demas nor mas sobre la mater ia en lo que resulte pertinente.

Articulo 48º.- A solicitud de la Administracion de la

ZOFRA T A CNA, los usuar ios estan ob ligados a proporcionarles informacion precisa y oportuna sobre el desarrollo de sus actividades en la ZOFRA T A CNA, Zona

Comercial de T acna y Zona de Extension.

Articulo 49º.- Establecida la relacion contractual entre la Administr acion de la ZOFRA T A CNA y el usuario , obligaciones que del contrato se deriven, salvo autorizacion que se concedera en cada caso por dicha

Administracion.

Articulo 50º.- Las personas naturales o juridicas interesadas en oper ar como usuar io de la ZOFRA T A CNA,

Zona Comercial de T acna y Zona de Extension, deberan cumplir con los requisitos que para el efecto establezca la Administr acion de la ZOFRA T A CNA.

Articulo 51º.- Son obligaciones de los usuarios las establecidas en el Articulo 41º de la Ley y las que deter mine el Reglamento Inter no de la ZOFRA T A CNA.

Articulo 52º.- (40) Los contratos de cesion en uso, de compra y de usuario son de adhesion y sus modelos seran aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y T u r ismo a propuesta del Comite de Administr acion de la ZOFRA T A CNA, debiendo contener de maner a e xpresa entre otros, las causales de resolucion de contrato y de perdida de la condicion de usuario.

(40) Parrafo sustituido por el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 038-2005-

MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.

La Administr acion de la ZOFRA T A CNA suscr ibira dichos contratos, debiendo remitir copia de los mismos a la SUNA T .

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSIT ORIAS

Primera.- Las exoneraciones a que se refiere el presente Reglamento tendran una vigencia de 20 años contados a partir de su vigencia, con excepcion del

Impuesto a la Renta, en cuyo caso regira desde el primer dia del año calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Los actuales usuarios del CETICOS-

T A CNA y de la Zona de Comercializacion de T acna, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, seran considerados como usuarios de acuerdo con el inciso

e) del Articulo 1º del presente Reglamento, previo reempadronamiento o reinscripcion, segun corresponda, en los terminos que establezca la Administracion de la

ZOFRA T A CNA en un plaz o que no debera e xceder de "


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