El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 18
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 120 dias calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.
T e r cera.- Las mercancias que se encuentren en transito con destino al CETICOS-T A informatico interconectado con la Administracion de la CNA, almacenadas al inter ior del CETICOS-T A CNA o pendientes de despacho, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuaran al plazo de permanencia y a los lugares de ingreso y salida per mitidos en la Le y .
Cuarta.- Las empresas instaladas en la Zona de
Extension, que deseen acogerse a la Le y , deberan cumplir los procedimientos y requisitos establecidos en la misma y en el presente Reglamento, con excepcion del requisito de Subasta Publica para la cesion en uso.
Las empresas instaladas en la Zona de Extension, que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, podran seguir desarrollando sus actividades sin acogerse a la Le la mejor aplicacion de lo establecido en el presente y .
Quinta.- El Comite de Administr acion de ZO dispositivo. T A C encargado de la administr acion del CETICOS-T A CNA, administr ara la ZOFRA T A CNA hasta la conf or macion del nuevo Comite de Administracion a que se refiere el
A r ticulo 39º de la Le y , el mismo que debera ser designado dentro de los 90 dias de promulgado el presente
Reglamento.
A partir de la conformacion del nuevo Comite de
Administr acion a que se refiere el parr a f o anterior , toda referencia al Comite de Administracion de la Zona de
T r atamiento Especial Comercial de T acna - ZO publicado el 17 de diciembre de 2005.) T A C , contenida en el Decreto Supremo Nº 31-95-ITINCI y normas modificatorias, se entendera referida al Comite de Administracion de la ZOFRA T A CNA.
Sexta.- El Comite de Administracion de la
ZOFRA T A CNA en coordinacion con el Gobier no Regional de T acna, dentro del plaz o de 60 dias de prom y fiscalizacion que realice el Comite de Administracion ni ulgado el presente Reglamento, propondra al Ministerio de
Comercio Exter ior y T u r i smo par a su correspondiente aprobacion, el Reglamento Inter no de la ZOFRA T A CNA el mismo que incluira a la Zona Comercial de T (Segunda Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, acna y a la
Zona de Extension.
Septima.- Para efectos de la operatividad tecnico administr ativ a de la ZOFRA T A CNA, autoricese al Comite de Administr acion de la ZOFRA T A CNA a utilizar el presupuesto institucional aprobado a traves del Decreto
Supremo Nº 231-2001-EF , r a tificado a tr a ves del Oficio
Circular Nº 031-2001-EF/76.16, asi como la Directiva
Nº 010-2001-EF/76.01, aprobada a traves de la
Resolucion Directoral Nº 042-2001-EF/76.01, relacionada al Proceso Presupuestario del Sector
Publico para el año 2002. Para el año del 2003, el Comite de Administracion de la ZOFRA T A CNA queda f acultado para reformular su presupuesto, de conformidad con las normas vigentes.
Octava.- El Comite de Administracion absorbe el activ o , pasiv o y patrimonio del CETICOS de T acna y de la ZO T A C .
Novena.- Las empresas actualmente establecidas en el CETICOS de T acna que realicen las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuaran desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRA T A CNA por un plaz o maximo de tres (3) años el Comite de Administracion debera destruir ante notario .
En ningun caso , la Administr acion de la ZOFRA pub T A lico CNA podra otorgar nuevas autorizaciones para el desarrollo de estas actividades.
Para efecto de la continuidad del desarrollo de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados dentro del plazo señalado en el parrafo anter ior , seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 843, asi como los demas dispositivos relacionados con la importacion, reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los
CETICOS.
SUNA T podra e xpedir las nor mas complementar mecanismos transitorios de control de la franquicia de ias necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la presente disposicion.
Decima.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio
Exter ior y T u rismo y de la Produccion, a propuesta del
Comite de Administr acion de la ZOFRA T A CNA en coordinacion con el Gobier no Regional de T refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, acna, se delimitara el area correspondiente al Parque Industrial del depar tamento de T acna a ef ectos de ser consider plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del ado como Zona de Extension.
A los usuarios de la Zona de Extension le sera de aplicacion los beneficios, obligaciones, procedimientos, controles y demas condiciones establecidos para la
ZOFRA T A CNA, dispuestos en la Le y y el presente
Reglamento, debiendo asimismo, contar con un sistema
ZOFRA T A CNA.
Decimo Primera.- La calidad de usuario de la
ZOFRA T A CNA, de la Zona de Extension y de la Zona
Comercial de T acna no e x ime del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales referidas al Impuesto a la Renta y demas tributos, cuando corresponda.
La perdida de la calidad de usuario, no excluye del cumplimiento de los tr ib utos dejados de pagar , incluido los intereses y sanciones que correspondan, de ser el caso.
Decimo Segunda.- SUNA T podra dictar las normas complementarias que sean necesarias para
Decimo T e r cera.- A par tir de la vigencia de la Le y
Nº 28599, los usuarios que se hayan adjudicado lotes o galpones bajo los regimenes ZO T A C , CETICOS y
ZOFRA T A CNA mantendran sus derechos y ob ligaciones adquiridas por el plazo autorizado en sus respectivos contratos y podran adecuarse a lo establecido en la ref er ida Le y .
(Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR,
Decimo Cuarta.- Queda establecido que la adjudicacion en propiedad de lotes de terreno y/o edificaciones en la ZOFRA T A CNA y los derechos que sobre esta se deriven, no inhiben las acciones de control las obligaciones establecidas por la Ley Nº 27688 y modificatorias y su Reglamento.
publicado el 17 de diciembre de 2005.)
Decimo Quinta.- En un plazo maximo de 180 dias calendario, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma, el Comite de Administracion de la
ZOFRA T A CNA y la SUNA T , deberan realizar los estudios correspondientes que permitan implementar el control de la franquicia de compra mediante el Sistema de codigo de barras y los medios de pago, a que se refiere el presente Reglamento. En tanto se realice dicha implementacion se continuara aplicando los distintivos de identificacion colocados en los recintos de la
ZOFRA T ANCA y pre viamente a la salida de las mercancias hacia la Zona Comercial.
Culminado el estudio a que se refiere el parrafo anter ior , el Comite de Administr acion de la
ZOFRA T A CNA y la SUNA T , alcanzaran la propuesta correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior y
T u r i smo – MINCETUR para que sea aprobado por
Decreto Supremo, el mismo que establecera la fecha de su implementacion.
Al dia siguiente de implementado el codigo de barras, , pre via comunicacion a SUNA T todos los distintivos que permitian identificar que la comercializacion es e xclusiv a en la Zona Comercial de T acna que no se hubiesen utilizado. Para tal efecto debera cumplir con los requisitos que SUNA T estab lezca. SUNA T podra presenciar el acto de destruccion.
(T er cera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)
Decimo Se xta.- La SUNA T deter minara los compra, hasta que se implemente los medios de pago. (Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)
Decimo Setima.- Mediante decreto supremo
Comercio Exter ior y T u rismo y de la Produccion, en un dia siguiente de la publicacion de la presente norma, se aprobara el T e xto Unico Ordenado del Reglamento de la
Ley Nº 27688 y normas modificatorias, aprobado por el "
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