El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 19
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006
Decreto Supremo N 011-2002-MINCETUR, modificado por el presente decreto supremo.
(Quinta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)
Decimo Octava.- Para efectos de la Certificacion de Origen, cuando corresponda segun lo establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por el P Mision de Estudios, Comision de Ser eru, las mercancias resultantes de actividades industriales y agroindustriales, producidas en la
ZOFRA T A CNA o en la Zona de Extension, se consider aran or iginar ias del P e ru cuando cumplan con los requisitos de origen establecidos en el
Acuerdo pertinente.
(Sexta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)
Decimo No vena.- P or decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exter ior y T u Sector se debe aprobar el Plan An r i smo y de
Economia y Finanzas, a propuesta del Comite de
Administr acion de la ZOFRA T A CNA se aprobara el
Reglamento de Infracciones y Sanciones, en un plazo no mayor a 90 dias habiles, de publicada la presente norma.
(Setima Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)
Vigesima.- En un plazo no mayor de 90 dias habiles, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exter ior y T u r i smo , Produccion y de
Economia y Finanzas, a propuesta del Comite de
Administr acion de la ZOFRA T A CNA en coordinacion con el Gobier no Regional de T acna, se delimitara el area correspondiente al Parque Industrial del departamento de T acna, a ef ectos de ser considerado como z citado; ona de extension.
(Octava Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, publicado el 17 de diciembre de 2005.)
02559
DEFENSA " 5
6008
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 093-2006-DE/SG
Lima, 10 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que , el Reglamento de Viajes al Exter ior de P ersonal
Militar y Civil del Sector Defensa aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, establece que los viajes al exterior con caracter oficial comprenden las modalidades de Mision Diplomatica, vicio y T r atamiento
Medico Altamente Especializado;
Que, el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006, modifica el inciso j) del articulo 8º de la Ley
Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el
Año Fiscal 2006, autorizando los viajes de los funcionarios y servidores publicos que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para el Ejercicio Fiscal 2006;
Que, el articulo 16º del mencionado Decreto de
Urgencia señala que mediante Resolucion del Titular del ual de Viajes al e xterior de los funcionarios y servidores publicos, el mismo que debera considerar una reduccion del veinte por ciento (20%) con relacion al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2006.DE/
SG se constituyo una Comision Especial, conformada por representantes de los Organos componentes,
Organismos Publicos Descentralizados, Unidades
Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa para que elabore el Plan An ual de Viajes del Sector Def ensa par a el Año Fiscal 2006;
Que, la mencionada Comision Especial, luego del analisis y estudio respectivo ha elaborado y aprobado el
Plan An ual de Viajes del Sector Def ensa par a el Año
Fiscal 2006, el mismo que cumple con la reduccion establecida en el articulo 16º del Decreto de Urgencia
Que , es necesario aprobar el Plan An ual de Viajes del
Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de
Urgencia Nº 002-2006;
SE RESUEL VE:
Ar ticulo Unico.- Apr obar el Plan de Viajes del
Sector Defensa
Apr uebase el Plan An ual de Viajes del Sector Def ensa para el Año Fiscal 2006, el mismo que es parte integrante de la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
DIARIO OFICIAL
FUND ADO EN 1825 POR EL LIBER T ADOR SIMON BOLIV A R
R E P U B L I C A D E L P E R U
REQUISITO PARA PUBLICACION DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y
Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe "
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