El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 26
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 parcial con una entidad financiera multilateral, bajo cuenta y costo de CTO, para respaldar las obligaciones del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque por el pago de la retribucion del servicio de trasvase de agua;
Que, asimismo, se creara un fideicomiso destinado, entre otros, a la administracion de los recursos del
Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y los recursos provenientes del otorgamiento de la garantia soberana del Gobierno Nacional, el cual incorpora un mecanismo de contragarantia a favor del Ministerio de
Economia y Finanzas, en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente;
Que, sobre el particular y en el ambito de su competencia, han opinado favorablemente
PROINVERSION, asi como la Direccion Nacional del
Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria
Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley
Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654,
Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Año
Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional del Endeudamiento; y ,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRET A:
Articulo 1º.- Garantia Soberana
Apruebase el otorgamiento de la garantia del Gobierno
Nacional para asegurar los pagos contemplados en la clausula 15.4 del Contrato de Concesion y en la clausula
9.3 del Contrato de Prestacion de Servicio de Agua, descritos en la parte considerativa de la presente norma legal, hasta por la suma de US$ 401 331 000,00 (Cuatrocientos un millones trescientos treinta y un mil y 00/100 dolares americanos), ajustado de conformidad con lo dispuesto por la clausula 4 del Contrato de
Prestacion de Servicios y por la clausula 16.3.2 del
Contrato de Concesion, descritos en la parte considerativa de la presente norma legal, mas el impuesto general a las ventas.
Articulo 2º.- Garantia de Riesgo Parcial
Apruebase la contratacion por parte del Gobierno
Nacional de una garantia de riesgo parcial con la
Corporacion Andina de Fomento - CAF hasta por
US$ 28 000 000,00 (V eintiocho millones y 00/100 dolares americanos) para asegurar el cumplimiento de la garantia soberana aprobada en el articulo 1º de la presente norma legal, en lo que respecta al pago de la retribucion por concepto del servicio de trasvase de agua contemplado en la clausula 9.3 del Contrato de Prestacion de Servicios, descrito en la parte considerativa de la presente norma legal.
Dicha garantia sera reinstalable, tendra un plazo de diecinueve (19) años y debera ser reembolsada dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a su ejecucion, devengando una tasa de interes de LIBOR a seis (6) meses, mas un margen aplicable conforme a la politica de CAF para prestamos soberanos a un (1) año, mas un margen de 0,7%, aplicable al monto ejecutado de la garantia.
Si el monto ejecutado de la garantia no es reembolsada a la CAF dentro de los treinta (30) dias antes descrito, el monto no reembolsado se convertira automaticamente en una operacion de endeudamiento e xter no a f a v o r de la Repub lica del P eru, bajo las siguientes condiciones: (i) plazo de reembolso: diez (10) pagos iguales y consecutivos, empezando el primero a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de la conversion automatica; (ii) tasa de interes: LIBOR a seis (6) meses, mas un margen aplicable conforme a la politica de CAF para prestamos soberanos a sesenta (60) meses, mas un margen de 1,5% sobre los montos desembolsados y convertidos en prestamo; y (iii) comision de conversion: 1,5% flat, por la conversion del monto desembolsado de la garantia en un prestamo, calculada sobre los montos desembolsados y convertidos en prestamo. En este caso, el Ministerio de
Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, actuara como unidad ejecutora.
Articulo 3º.- Suscripcion de documentos
Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe , a suscribir , en representacion de la
Repub lica del P eru, los contr atos que implementan lo aprobado en los articulos 1º y 2º de esta norma legal, incluyendo a las conversiones a endeudamiento externo previstas; asi como al Director General de la Direccion
Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de
Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar las garantias antes referidas y las contragarantias que correspondan.
Articulo 4º.- Ejecucion de Garantias
T odos los pagos que se deriv en de las oper aciones que se aprueban mediante los articulos 1º y 2º de la presente norma legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica, salvo pacto en contrario.
Articulo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economia y Finanzas.
Dado en la Ciudad de Chiclayo, a los diez dias del mes de febrero del año dos mil seis
ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDR O P ABLO KUCZYNSKI GOD ARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
02656
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 076-2006-EF/43
Lima, 9 de febrero de 2006
Visto el Oficio Nº 009-2006-EF/15 de fecha 7 de f ebrero de 2006, del Viceministro de Economia del
Ministerio de Economia y Finanzas, sobre autorizacion de viaje.
CONSIDERANDO:
Que, del 13 al 17 de febrero de 2006, se desarrollara en la ciudad de Singapur , Repub lica de Singapur , la "Pr i mer a Ronda de Negociacion del T r atado de Libre
Comercio (TLC) con Singapur";
Que, en esta Primera Ronda de Negociacion, se trataran, entre otros, temas relacionados al comercio de servicios y la inversion, por lo que es necesaria la participacion del señor Javier Hernando Illescas
Mucha, Director General de Asuntos de Economia
Internacional, Competencia e Inversion Privada del
Ministerio de Economia y Finanzas, quien participara en el Grupo de Negociacion de Inversion en la mencionada Ronda;
Que, en consecuencia, y siendo de interes para el pais, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUEL VE:
Ar ticulo 1º.- A utorizar , por e xcepcion, el viaje del señor Javier Hernando Illescas Mucha, Director General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e
Inversion Privada del Ministerio de Economia y Finanzas, a la ciudad de Singapur , Repub lica de Singapur del 12 al "
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