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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 30


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006

Nulidad Parcial de la Resolucion del Consejo Regional de Calificacion- Junin Nº 011-2004-GRJ/CRC-ST de fecha 07OCT2004 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a favor de doña Marcelina

QUILCA VD A DE HU A CHOS y pension de sobre vivientes por orfandad a Rolys Ulises y Mirian HUACHOS

QUILCA, deudos de don Clementino HUACHOS DE LA

CRUZ; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Minister io del Inter ior , par a los fines que se contr Administrativo; ae la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROMULO PIZARR O T OMASIO

Ministro del Interior

02475

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 0512-2006-IN/0901

Lima, 6 de febrero del 2006

Visto, el Informe Nº 144-2005-IN/0904 de fecha 16SET2OO5 remitido por el Director General de la Oficina de P ersonal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion del Consejo Regional de

Calificacion - Junin Nº 020-2004-GRJ/CRC-ST de fecha 05NO V2004, se acredito que don J a vier Ger m an MINA Y A

HUERE, T eniente Gobernador del Ane xo de San Antonio de Cerro Mono, del distrito de Pichanaki de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junin, fallecio el 11 de mayo de 1992 en pleno ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto de terrorismo;

Que, asimismo, en la precitada Resolucion se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de la

Indemnizacion Excepcional equiv alente a TRES MIL

SETECIENT OS OCHENT A Y 00/100 NUEV OS SOLES (S/. 3,780.00), otorgando dicho beneficio en forma proporcional a f a v or de Elizabeth Ana, J a vier P edro , Sam uel Gedeon y J P edro , Sam uan

Marcos MINA Y A CA VIDES; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, con efectividad al 11 de mayo de 1992, otorgandole el 100% como pension de orfandad a f a v or de Elizabeth Ana, J a vier P edro , Sam uel Gedeon y J Articulo 2º.- uan

Marcos MINA Y A CA VIDES;

Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificacion de Junin, al amparo de lo dispuesto por el

Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas;

Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de Junin ha interpretado y aplicado erronea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido pension de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de

T eniente Gober nador ; esto ultimo de conf o r midad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo

Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las A utor idades P oliticas , el cual señala que el cargo de T eniente Gober nador es ad honorem;

Que, la referida pension de sobrevivientes por orfandad ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el cuarto paragrafo del articulo 243º del Decreto

Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalan taxativamente que la pension a otorgar sera equivalente al integro del haber bruto que percibia el trabajador al momento de ocurrido el evento;

Que, de esta manera se verifica la transgresion del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del articulo

IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General;

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion del Consejo Regional de Calificacion - Junin Nº 011- 2004-GRJ/CRC-ST de fecha 07OCT2004 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a f a v or de doña Marcelina Q U ILCA VD A. DE HU A CHOS y pension de sobrevivientes por orfandad a Rolys Ulises y

Mirian HUACHOS QUILCA; por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del

Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interes publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la

Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo

202.5 º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su n u lidad ante el P oder J udicial, via el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme;

Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado sera necesario la expedicion previa de la Resolucion

Ministerial Autoritativa;

Estando a lo opinado por la Oficina General de

Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y ,

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion P o litica del P eru, ar ticulo 12º del Decreto

Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa

Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior , para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la

Nulidad Parcial de la Resolucion del Consejo Regional de Calificacion - Junin Nº 020-2004-GRJ/CRC-ST de f echa 05NO V2004 en el e x tremo que reconoce pension de sobrevivientes por orfandad a Elizabeth Ana, Javier uel Gedeon y J uan Marcos MINA Y A CA VIDES , deudos de don J a vier Ger man MINA Y A HUERE; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Minister io del Interior , par a los fines que se contr ae la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROMULO PIZARR O T OMASIO

Ministro del Interior

02476

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 0513-2006-IN/0901

Lima, 6 de febrero del 2006

Visto, el Informe Nº 138-2005-IN/0904 de fecha 16SET2005, remitido por el Director General de la Oficina de P e rsonal del Ministerio del Interior ;

CONSIDERANDO:

Que , con Resolucion Presidencial Nº 002-2002-CT AR-

SM/CRC de fecha 26ABR2002, se declaro que don Roger

M A CUY AMA A COST A, T e niente Gober nador del Caserio

La Merced Ishanga, comprension del distr ito de T ocache , "


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