El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 31
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 pro vincia de T ocache , Region San Mar tin, encontrandose en ejercicio de sus funciones fallecio el 9 de mayo de 1998, a consecuencia de acto de terrorismo;
Que, asimismo, en la precitada Resolucion, se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de Indemnizacion Excepcional equivalente a
TRES MIL SETECIENT OS OCHENT A Y 00/100 NUEV OS
SOLES (S/. 3,780.00), otorgandole a doña Maria del Pilar
LOPEZ V D A . DE MA CUY AMA el 50% y el otro 50% a f a v or de su hijos Roger , T eddy , Lorena, J u Nulidad Parcial de la Resolucion Directoral Nº 00283- lia y Jhon
Anthon y MA C U Y AMA LOPEZ; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes desde el 9 de mayo de 1998, otorgandole el 50% como pension de viudez a favor de la conyuge superstite doña Maria del Pilar LOPEZ VD A . DE MA CUY AMA, y el otro 50% como pension de orf andad a los menores Roger LOPEZ, respectivamente, de conformidad con lo , T eddy ,
Lorena J ulia y Jhon Anthon y MA CUY AMA LOPEZ;
Que, en merito del acto administrativo descrito en los considerandos precedentes, mediante Resolucion
Directoral Nº 00283-2004-IN/0904 de fecha 26FEB2004, se resuelve, entre otros, otorgar pension de sobrevivientes viudez y orfandad a favor de doña Maria del Pilar LOPEZ VD A. DE MA CUY AMA y de sus hijos
Roger , T eddy , Lorena J u lia y Jhon Anthon y MA CUY AMA
LOPEZ, respectivamente, a partir del 1 de enero del 2004; asimismo, se dispuso el pago de pension devengada y demas Bonificaciones a partir del 9 de mayo de 1998 al 31 de diciembre de 2003;
Que, resulta necesario indicar que don Roger
M A CUY AMA A COST A ostentaba el cargo de T eniente
Gober nador , cargo que segun el ar ticulo 11º del Decreto
Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y
Funciones de las A utor idades P o liticas es Ad Honorem;
Que, en ese sentido, las referidas pensiones y sus devengados han sido otorgadas y reconocidos, respectivamente, vulnerando el Principio de legalidad consag r ado en el n umer al 1.1 del ar ticulo IV del Visto, el Informe Nº 125-2005-IN/0904 de fecha Titulo
Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, toda vez que no se ha actuado de conformidad con lo regulado expresamente en el cuarto paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo
Nº 398 y en los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo
Nº 051-88-PCM, dispositivos que establecen que la pension de sobrevivientes que genera el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico sera el integro del haber bruto que percibia el trabajador al momento de la ocurrencia del evento o accidente;
Que, siendo esto asi, a los deudos de don Roger
MA C U Y AMA A COST A solo les correspondia percibir el beneficio de Indemnizacion Excepcional, mas no el pago de P ension de Sobre v ivientes y m ucho menos el reconocimiento de devengados, al amparo de lo establecido taxativamente en el propio Decreto Supremo
Nº 051-88- PCM y demas normas conexas;
Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion
Directoral Nº 00283-2004-IN/0904 de fecha 26FEB2004 en el extremo que otorga pensiones de sobrevivientes de viudez y orfandad y reconoce pago de devengados a favor de los mencionados beneficiarios; por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo
General, y en pro de proteger la legalidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la
Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo;
Que, habiendose verificado el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio de la Resolucion precitada, en atencion a lo dispuesto por los articulos
202.2 º y 202.3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, debera demandarse en sede jurisdiccional la nulidad parcial del cuestionado acto administrativo en aplicacion de lo establecido por el articulo 202.4º del mismo cuerpo legal;
Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del
Estado, sera necesario la expedicion previa de la
Resolucion Ministerial Autoritativa;
Estando a lo propuesto por la Oficina de P ersonal del
Ministerio del Interior y a las disposiciones legales que anteceden; y ,
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion P o litica del P eru, ar ticulo 12º del Decreto
Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa
Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la 2004-IN/0904 de fecha 26FEB2004 en el extremo que otorga pensiones de sobrevivientes de viudez y orfandad y reconoce pago de devengados a favor de doña Maria del Pilar LOPEZ VD A. DE MA CUY AMA y de sus hijos
Roger , T eddy , Lorena, J ulia y Jhon Anthon y MA CUYMA dispuesto en la parte considerativa de la presente
Resolucion.
Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Minister io del Inter ior , par a los fines que se contr ae la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ROMULO PIZARR O T OMASIO
Ministro del Interior
02478
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0514-2006-IN/0901
Lima, 6 de febrero del 2006 26AG02005 remitido por el Director General de la Oficina de P ersonal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion del Consejo Regional de
Calificacion Nº 04-2003-GRH-CRC de fecha 10OCT2003, se declaro el f a llecimiento de don V enancio ESPINOZA
BARRERA, e x T eniente Gober nador del Caserio de "Utcush", distrito de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huanuco, en merito al Acta de Defuncion, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad del Centro
P o b lado Menor de Quito - Ca yna, pro vincia de Ambo -
Huanuco, deceso ocurrido el 5 de febrero de 1988;
Que, asimismo, en la precitada Resolucion, se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de la
Indemnizacion Excepcional equiv alente a TRES MIL
SETECIENT OS OCHENT A Y 00/100 NUEV OS SOLES (S/. 3,780.00), otorgando dicho beneficio en forma proporcional a f a v or de doña Salustiana CARBAJ AL V D A .
DE ESPINOZA y sus hijas Nely Y olanda, Lucy Edith, Rosa
Maria y F e lisa T eodor a ESPINOZA CAR V A J A L ; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, con retroactividad al 5 de febrero de 1988, otorgandole el 100% como pension de viudez a doña Salustiana CARBAJAL
VDA. DE ESPINOZA en su calidad de conyuge superstite;
Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de
Calificacion de Huanuco, al amparo de lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas;
Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de Huanuco ha interpretado y aplicado erronea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el articulo 243º del Decreto legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo
Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido pension de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de T eniente Gober nador ; esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del
Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de
Organizacion y Funciones de las A utoridades P oliticas , el cual señala que el cargo de T eniente Gober nador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante desempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organizacion y
Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas,
Gober naciones y T enencias de Gober nacion, aprobado "
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