AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 |

El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 4


"

Lima, sabado 11 de febrero de 2006

P C M

RESOLUCION SUPREMA

Nº 052-2006-PCM

Lima, 9 de febrero de 2006

VISTOS: El Memorando Nº 010-2006-MTPE/1, de fecha 27 de enero de 2006, del Despacho Ministerial; el

Memorandum Nº 250-2006-MTPE/4, de fecha 30 de enero de 2006, de la Secretaria General; y el Oficio Nº 201- 2006-MTPE/4/10.1, de fecha 1 de febrero de 2006, de la

Direccion General de Administracion del Ministerio de

T r abajo y Promocion del Empleo; y ,

CONSIDERANDO:

Que, el 12 de diciembre de 2005, se celebro un

Convenio Marco de Colaboracion entre el Ministerio de

T r abajo y Promocion del Empleo y el Gr upo Empresar y el Comercio), y con los directivos de la Fundacion para ial

VIPS S.A. (entidad representativa en los sectores de la

Hosteleria y el Comercio en España), teniendo como objetivo el establecimiento de las bases para el desarrollo de un plan de colabor acion entre el Gobier no del P Que , es necesar e ru, a tr aves del Ministerio de T r abajo y Promocion del Empleo y el Gr upo Empresarial VIPS S .A. de España, a ef De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127º ectos de que este cuente con la informacion del Programa Red

Cil PROempleo, que posibilite la contratacion de 1,000 personas en un periodo de cinco (5) años (2005-2009), con un minimo de 150 personas al año;

Que, en merito a lo expuesto, los representantes del

Gobier no P e r uano y del Gr upo VIPS S .A., han acordado sostener reuniones de coordinacion que profundizaran sus relaciones bilaterales, los mismos que se llevaran a cabo en la ciudad de Madrid, España, del 13 al 18 de febrero de 2006;

Que, las citadas reuniones se enmarcan dentro de los objetiv os y metas indispensab les del Sector refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. T r abajo y Promocion del Empleo, y contribuyen a fortalecer la participacion del Estado en la generacion de empleo, por lo que es conveniente autorizar el viaje del señor Carlos

Almeri V e r amendi, Ministro de T r abajo y Promocion del

Empleo, funcionario que tambien sostendra reuniones con directivos de la Fundacion para la Formacion

Continua en España – FOCEN, para tratar temas sobre

Formacion Profesional;

De conformidad con lo establecido literal j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector

Publico para el Año Fiscal 2006, modificado por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la Ley

Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 047-2002-PCM; y ,

Estando a lo acordado;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del señor CARLOS

ALMERI VERAMENDI, Ministro de T r abajo y Promocion del Empleo, del 13 al 18 de febrero de 2006, a la ciudad de Madrid, España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Minister io de T r abajo y Promocion del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : U S $ 1 440.00 ,

Viaticos : U S $ 1,560.00

T a r i f a C o r p a c : U S $

30.25

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion y es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubr ica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

PEDR O P ABLO KUCZYNSKI GOD ARD

Presidente del Consejo de Ministros

02561

RESOLUCION SUPREMA

Nº 053-2006-PCM

Lima, 9 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Q u e , el señor CARLOS ALMERI VERAMENDI,

Ministro de T r abajo y Promocion del Empleo , viajara a la ciudad de Madrid, España, para sostener reuniones de tr abajo con representantes del Gr upo Empresar ial VIPS

S.A. (entidad representativa en los sectores de Hosteleria la Formacion Continua en España - FOCEN, para tratar temas sobre Formacion Profesional, los mismos que se llevaran a cabo del 13 al 18 de febrero de 2006; io encargar la Car ter a de T r abajo y

Promocion del Empleo; de la Constitucion P o litica del P eru y el Decreto Legislativ o

Nº 560 - Le y del P oder Ejecutiv o ; y ,

Estando a lo acordado;

SE RESUEL VE:

A r ticulo 1º.- Encargar la Car ter a de T r abajo y

Promocion del Empleo, al señor MANUEL MANRIQUE

UGARTE, Ministro de Agricultura, a partir del 13 de febrero del año en curso , y mientr as dure la ausencia del Titular .

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema es

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubr ica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

PEDR O P ABLO KUCZYNSKI GOD ARD

Presidente del Consejo de Ministros

02562

" #      

RESOLUCION SUPREMA

Nº 054-2006-PCM

Lima, 10 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ministra de Salud se ausentara del pais del 11 al 19 de febrero de 2006, por motivos personales;

Que, el referido viaje no irrogara ningun gasto al

Estado, puesto que los costos del mismo seran cubiertos en su totalidad por dicha funcionaria;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Salud y encargar el Despacho de Salud al Ministro de la Produccion, en tanto dure la ausencia de la titular;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion P o litica del P eru y el Decreto Legislativ o

Nº 560 - Le y del P oder Ejecutiv o ; "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.