El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 40
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006
Unidad Organica del Sector a que se refiere el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organizacion y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM;
SE RESUEL VE:
Ar ticulo 1º.- Designar , como Representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES, ante el Consejo Nacional de Desarrollo de
Fronteras creado por Decreto Supremo Nº 057-2001-
PCM, a los funcionarios que se detallan a continuacion: - El(la) Viceministro(a) de Desarrollo Social, como
Representante Titular ; y , - El(la) Director(a) General de la Direccion General de Descentralizacion, como Representante Alterno.
Articulo 2º.- La Direccion General de Descentralizacion del MIMDES, constituye la Unidad Organica del Sector encargada de establecer coordinaciones tecnicas permanentes con la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y con la Direccion Nacional de
Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion al
Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras creado por Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, para los fines pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ANA MARIA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
02503
PRODUCE
FE DE ERRA T A S
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP
Mediante Oficio Nº 182-2006-PRODUCE/SG, el
Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolucion Directoral Nº 019-2006-
PR ODUCE/DNEPP , pub licada en la edicion del dia 4 de febrero de 2006.
En el articulo 3º
DICE: "Ejecutada la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera indicada en el articulo 1º de la presente resolucion directoral, CORPORACION
PESQUERA DEL MAR S.A., debera solicitar la respectiva modificacion del permiso de pesca, ..."
DEBE DECIR: "Ejecutada la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera indicada en el articulo 1º de la presente resolucion directoral, CORPORACION DEL
MAR S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, ..."
02526
SALUD
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2006-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 28124, el Congreso de la Republica del P eru aprobo la "Le y de Promocion de la Estim ulacion
Prenatal y T empr ana" la cual tiene por objeto estab lecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad a fin de potenciar el desarrollo fisico, mental, sensorial y social del ser humano y a lograr el desarrollo humano armonico e integral de la niñez sin exclusion alguna, a traves de la promocion de la Estim ulacion Prenatal y T empr ana, desde la concepcion hasta los cinco años de edad;
Que en su articulo cuarto, la Ley Nº 28124 establece que la implementacion y ejecucion de las politicas, planes y programas de Estimulacion Prenatal en el ambito nacional estara a cargo del Ministerio de Salud, asimismo, los Ministerios de Salud, de Educacion y de la Mujer y
Desarrollo Social tendran a su cargo los programas o planes en mater ia de Estim ulacion T empr ana, segun sus planes y competencias;
Que en su articulo quinto la Ley Nº 28124 norma respecto a su Reglamentacion;
Que por Resolucion Suprema Nº 014-2002-SA, se aprobaron los "Lineamientos de P o litica Sectorial par a el
P e riodo 2002-2012 y Pr incipios Fundamentales par a el
Plan Estrategico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001 -
Julio 2006", siendo el Sexto Lineamiento General: Nuevo
Modelo de Atencion Integral de Salud, el mismo que tiene como objetivo central "priorizar y consolidar las acciones de atencion integral con enfasis en la promocion y prevencion, cuidando la salud, disminuyendo los riesgos y daños de las personas en especial de los niños, mujeres, adultos mayores y discapacitados. El nuevo modelo integral de salud pone especial enfasis en las acciones de promocion que apunten al logro del bienestar integral de la persona y entre las que se encuentran aquellas relacionadas a la promocion de la estimulacion prenatal y tempr ana"; y ,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del a r ticulo 118º de la Constitucion P o litica del P e ru, la Le y del P oder Ejecutiv o , Decreto Legislativ o Nº 560 y , el
Decreto Ley Nº 25909;
DECRET A:
Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley
Nº 28124 "Ley de Promocion de la Estimulacion Prenatal y T e mpr ana", que contiene 5 titulos , 7 capitulos , 26 articulos, 3 disposiciones complementarias, transitorias y finales y un anexo.
Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de la
Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Educacion.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve dias del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ANA MARIA R OMER O-LOZAD A LA UEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
J A VIER SO T A NAD AL
Ministro de Educacion
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION
DE LA ESTIMULA CION PRENA T A L
Y TEMPRANA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA REGULACION
Articulo 1º.- Objetivo
El presente reglamento tiene como objetivo, establecer las normas que regulan la aplicacion de la
Ley Nº 28124, Ley de Promocion de la Estimulacion "
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