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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 41


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006    

Prenatal y T empr ana par a potenciar el desarrollo fisico 1) El Ministerio de Salud a traves de sus organos , mental, sensorial, emocional y social del ser humano desde la concepcion hasta los cinco años, sentando las bases para el desarrollo integral del niño, priorizando a los que se encuentren en riesgo biologico, psicologico o social especialmente en pobreza y extrema pobreza, con la participacion activa de la madre, el padre, la familia, la comunidad, las instituciones de salud, instituciones y programas educativos y otras instituciones responsables del cuidado y atencion de las niñas y niños hasta los cinco años.

Articulo 2º.- Alcance

Estan sujetos al presente Reglamento las instituciones del Sector publico y privado, que prestan atencion y educacion a gestantes, madres, padres, niñas y niños desde su concepcion hasta los cinco años, sin perjuicio de su autonomia juridica, tecnica, administrativa, economica y financiera.

Articulo 3º.- Contenido

El presente Reglamento establece disposiciones referentes a:

1) Las bases tecnico normativas para la implementacion y ejecucion de la promocion de la estimulacion prenatal y temprana.

2)La participacion de la familia, la comunidad y el

Estado en la promocion y atencion de la estimulacion prenatal y temprana de la niña y el niño menor de cinco años.

3) La responsabilidad del Ministerio de Salud,

Ministerio de Educacion y Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social en el desarrollo de la promocion de la estimulacion prenatal y temprana.

Articulo 4º.- Organo Rector

1) El Ministerio de Salud es el organo encargado de diseñar , implementar y super visar el cumplimiento de politicas publicas en materia de promocion de la estimulacion prenatal asi como de normar y cautelar los procesos y acciones en esta materia.

2) El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en forma coordinada y concer tada se encargan de diseñar que podrian alterar el proceso de desarrollo y , implementar y supervisar el cumplimiento de politicas publicas en materia de promocion estimulacion temprana asi como de normar y cautelar los procesos y acciones en esta materia.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS RESPONSABLES

Articulo 5º.- Organos responsables

1) El Ministerio de Salud (MINSA) a traves de sus

Salud en el ambito nacional, cautela el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento segun sus niveles y competencias.

2) El Ministerio de Educacion (MINEDU) a traves del Viceministerio de Gestion P edagogica, de la Direccion

Nacional de Educacion Inicial y Primaria, Unidad de

Desarrollo de Recursos Educativos de Inicial y Primaria,

Unidad de Educacion Especial, Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local,

Instituciones y Programas de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica Especial y Programas de

Inter v encion T emprana (PRITE), cautela el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento segun sus niveles y competencias.

3) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a tr a ves del Viceminister io de la Mujer , la

Direccion de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Direccion

Gener al de la F amilia y Com unidad y los Prog r a LA PROMOCION DE LA ESTIMULACION mas

Nacionales INABIF y el Programa Nacional Wawa Wasi, con sus sedes desconcentradas a nivel nacional, vigilaran el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento segun sus niveles y competencias.

Articulo 6º.- Funciones de los organos responsables competentes y las Direcciones Regionales de Salud, diseñara, implementara y evaluara en el ambito nacional las normas tecnicas, protocolos y guias para la promocion de la estimulacion prenatal.

2) El Ministerio de Salud, el Ministerio de

Educacion y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social, a traves de sus organos competentes y en el marco de sus competencias, en materia de estimulacion temprana, establecera mecanismos de concertacion para la elaboracion conjunta de las normas tecnicas, protocolos y guias para la promocion de la estimulacion temprana, promoviendo la focalizacion de sus programas sociales a favor de la niñez en situacion de pobreza y extrema pobreza, brindando asi las condiciones para su adecuado crecimiento y desarrollo.

3) Los Ministerios de Salud, de Educacion, y de la

Mujer y Desarrollo Social a traves de sus organos competentes, de manera coordinada y concertada en el marco de sus funciones, diseñan, implementan y evaluan los lineamientos, las normas tecnicas, las guias y otros instrumentos que faciliten la aplicacion del presente

Reglamento.

TITULO SEGUNDO

B ASES P ARA LA EJECUCION DE LA

ESTIMULA CION PRENA T AL Y TEMPRANA

CAPITULO I

DE LAS DEFINICIONES

Articulo 7º.- Estimulacion Prenatal

Es el conjunto de intervenciones organizadas dirigidas a la madre gestante que se realizan con la participacion activa del padre, la familia y la comunidad con la finalidad de promover el adecuado desarrollo fisico, mental, emocional, sensorial y social de la persona humana desde la concepcion hasta el nacimiento, intimamente relacionado con la salud y bienestar integral de la madre. Las intervenciones de estimulacion prenatal deben contribuir a disminuir las situaciones de riesgo biologico, psicologico y social madur acion del nue v o ser .

Ar ticulo 8º.- Estim ulacion T emprana

Es el conjunto de oportunidades ambientales e intervenciones organizadas dirigidas a la poblacion infantil hasta los cinco años, a la familia y la comunidad con el objetivo de atender de manera oportuna y adecuada las necesidades de desarrollo de esta etapa de la vida asi como de potenciar las capacidades, habilidades y actitudes de la niña y el niño desde su nacimiento hasta los cinco años de edad, especialmente a los que se encuentran en riesgo biologico o psicosocial. Ello se lograra a traves de estrategias y procedimientos que respeten sus caracteristicas propias y su manera natural de aprender a traves de acciones ludicas y significativas de su etapa de vida. De esta manera se facilita un adecuado crecimiento y desarrollo integral de la niña y el niño.

Articulo 9º.- Atencion Integral de la niñez

Conjunto de acciones orientadas a promover el crecimiento y desarrollo pleno y armonico de la niña y el niño a traves de la satisfaccion de sus necesidades esenciales de desarrollo fisico, mental, de nutricion, de afecto, seguridad, proteccion, descanso, juego, aprendizaje y garantizando el adecuado desarrollo de sus potencialidades.

CAPITULO II

DIMENSIONES DE LA A TENCION P ARA

PRENA T A L Y TEMPRANA

Articulo 10º.- La Familia

Es el ambito natural encargado de fomentar y propiciar las oportunidades para el desarrollo integral de las niñas y niños a traves de sus adecuadas practicas de crianza y comportamientos saludables.

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