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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 42


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006

Articulo 11º.- La Comunidad

Es el entorno inmediato de la niña, el niño y la familia, que tiene la capacidad de promover la participacion ciudadana para la identificacion y la atencion de necesidades esenciales de la gestante, la madre y el niño, priorizando los que se encuentran en riesgo biologico o psico-social especialmente en pobreza y extrema pobreza. Asimismo, participa en la promocion de entornos saludables que promueven y vigilan el desarrollo de acciones educativas y de promocion de la estimulacion prenatal y temprana, asi como la proteccion de los derechos de las niñas y los niños.

Articulo 12º.- El Estado

El Estado asume como eje prioritario de las politicas nacionales de desarrollo social y economico el cuidado y atencion de la infancia desde la etapa prenatal, realizando esfuerzos para garantizar el acceso a servicios de calidad para la estimulacion prenatal y temprana. El Estado fomenta la corresponsabilidad de instituciones publicas y privadas asi como de organizaciones de la sociedad civil y comunidad en general, en este esfuerzo.

TITULO TERCER O

DE LA IMPLEMENT A C ION DE LA

ESTIMULA CION PRENA T AL Y TEMPRANA

CAPITULO I

DE LA ESTIMULA CION PRENA T A L

Articulo 13º.- De las acciones esenciales para la promocion de la estimulacion prenatal

Los establecimientos de salud implementaran acciones destinadas a garantizar la cobertura de la atencion integral de la madre durante el embarazo, parto y puerperio y del recien nacido que incluya intervenciones para fortalecer el vinculo de la madre hacia su niña o niño y pareja, estimulando la armonia de sus estados afectivos y psicologicos, fundamental para asentar las bases de la organizacion de la familia. Se promoveran las intervenciones que contribuyan a proteger el desarrollo sensorial intrauterino para lograr mejores respuestas neuro-motoras en la niña y el niño, asi como la maduracion adecuada de las diferentes areas de desarrollo. Los establecimientos de salud responsables de la atencion materno infantil, promoveran y facilitaran las condiciones para el acompañamiento durante la gestacion y parto, por parte de la pareja, familiar o por quien designe la gestante.

Articulo 14º.- Condiciones especiales para la estimulacion prenatal

La estimulacion prenatal debera considerar la edad de la gestante y su situacion socio economica, promoviendo la atencion diferenciada a las gestantes adolescentes, asi como garantizando la atencion integral a la gestante en situacion de pobreza y pobreza extrema que incluya el cuidado fisico, nutricional y emocional apropiado.

Articulo 15º.- De los servicios, instalaciones y responsables de las actividades de estimulacion prenatal.

Los establecimientos de salud como parte de la

Atencion Integral de salud a la gestante desarrollaran actividades de promocion y prestacion de estimulacion prenatal a toda madre gestante sin excepcion, segun normatividad vigente, aprobada por el Ministerio de Salud.

CAPITULO II

DE LA ESTIMULA CION TEMPRANA

Articulo 16º.- De las acciones esenciales para la promocion de la estimulacion temprana

Los programas, proyectos y servicios del MINSA,

MINEDU y del MIMDES, dirigidos a la familia y la comunidad fomentaran y facilitaran el acceso a la informacion sobre el crecimiento, el desarrollo, el aprendizaje infantil, la oportuna y la adecuada educacion y estimulacion temprana que la familia e instituciones acreditadas pueden brindar a los menores de cinco años, priorizando a los que se encuentran en situacion de riesgo social y biologico. Los menores de cinco años, sin excepcion, deberan recibir en su ambiente habitual, de parte de sus padres, la comunidad y el Estado, segun corresponda, el cuidado y atencion integral de su crecimiento, desarrollo y aprendizaje con un seguimiento periodico y evolutivo para la deteccion de posibles riesgos o dificultades en su desarrollo que determine la derivacion oportuna a servicios especializados.

Articulo 17º.- De los servicios, instalaciones y responsables de las actividades para la estimulacion temprana

Los establecimientos y/o instituciones publicas y privadas que realizan actividades de atencion y cuidado a la niñez, en el marco de sus competencias y contando con la debida acreditacion, fomentaran la atencion integral, la educacion y la promocion de la estimulacion temprana dirigida a la madre, el padre y/o responsable de la atencion integral de los menores de cinco años. Las actividades que se desarrollan directamente con las niñas y niños en torno a la estimulacion temprana deben ser organizadas, conducidas y evaluadas por personal capacitado, en base a los lineamientos, las normas y las guias debidamente aprobadas por las instancias competentes.

Articulo 18º.- De las normas para la estimulacion temprana

Las orientaciones, los procedimientos y las estrategias empleados para las acciones de promocion de la estimulacion temprana y otras acciones orientadas al crecimiento, desarrollo y aprendizaje infantil oportuno y adecuado deberan ser debidamente normados por los

Ministerios responsables a traves de las areas tecnicas competentes de manera concertada en el marco de los dispositivos legales vigentes.

CAPITULO III

ASPECTOS GENERALES DE

LA IMPLEMENT A CION

Articulo 19º.- De las acciones de coordinacion intersectorial e interinstitucional en materia de promocion de la estimulacion prenatal y temprana

El Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el marco de sus competencias, para la ejecucion de sus programas, planes y proyectos de atencion integral de la niñez, desarrollaran espacios de coordinacion y articulacion intersectorial e interinstitucional para favorecer la promocion del desarrollo infantil y la estimulacion prenatal y temprana desde la concepcion hasta los cinco años sin excepcion, priorizando a las niñas y niños que se encuentran en riesgo biologico o psico-social, especialmente en pobreza y extrema pobreza.

Como parte de la atencion integral y con el proposito de lograr la promocion de la estimulacion prenatal y temprana, los servicios educativos, sociales y de salud, responsables de la atencion materno infantil, implementaran actividades para la deteccion y atencion integral oportuna de las condiciones de riesgo biologico, psicologico o social presentes en la niña, el niño o la madre, con activa participacion de la familia. En los casos necesarios se complementara la atencion a traves del sistema de referencia y contrarreferencia de los servicios especializados, garantizando las ayudas sanitarias, sociales, psicologicas y pedagogicas oportunas, priorizando a la poblacion infantil en situacion de riesgo biologico o psico social.

Articulo 20º.- Los padres como actores y usuarios de la promocion de la Estimulacion Prenatal y

T emprana

El equipo interdisciplinario responsable de los servicios de atencion integral de la niñez, en el nivel local, promovera acciones de comunicacion educativa que fomenten la promocion de la estimulacion prenatal y temprana dirigidas a las mujeres gestantes, las madres con hijos menores de cinco años, los padres y la comunidad en general, contribuyendo a garantizar el desarrollo optimo infantil en el contexto familiar y comunitario.

Articulo 21º.- De la formacion del personal encargado de la acciones de estimulacion prenatal y temprana "


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