AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 |

El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 43


"

Lima, sabado 11 de febrero de 2006    

1) El Ministerio de Salud a traves de sus organos competentes, de manera concertada con las instituciones formadoras de recursos humanos, desarrollara los lineamientos para la actualizacion y capacitacion de los profesionales, tecnicos, auxiliares y voluntarios que brinden atencion a la mujer en edad fertil y la mujer gestante, que asegure el desarrollo de las competencias que les permitan orientar y propiciar aprendizajes en materia de estimulacion prenatal. Asimismo, podran apoyar en la difusion y produccion de informacion y conocimientos cientificos sobre los diferentes aspectos vinculados a la estimulacion prenatal.

2) El Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves de sus desarrollaran los lineamientos acerca de la estimulacion temprana, para la actualizacion y capacitacion del personal profesional, tecnico, auxiliar y voluntarios responsables del cuidado y atencion de las niñas y niños de 0 a 5 años, que asegure el desarrollo de las competencias que les permitan orientar y propiciar aprendizajes en materia de desarrollo infantil. Asimismo, apoyaran la difusion y produccion de informacion y conocimientos cientificos sobre los aspectos vinculados a la promocion de la estimulacion temprana en el marco de la atencion integral de la niñez.

3) Los Ministerios responsables de la promocion de la estimulacion prenatal y temprana, estableceran mecanismos de coordinacion conjunta con las instituciones formadoras de recursos humanos profesionales, tecnicos y auxiliares para promover que el diseño curricular incluya contenidos vinculados con la atencion integral y el cuidado de la mujer gestante y la niñez, incorporando aspectos para la promocion de la estimulacion prenatal y temprana.

Articulo 22º.- De las estrategias para la promocion de la estimulacion prenatal y temprana

Las estrategias para la promocion de la estimulacion prenatal y temprana son:

1) Atencion integral de la mujer gestante y de la niña y el niño hasta los cinco años, mediante la articulacion intersectorial e interinstitucional entre sectores publico, privado y organismos no gubernamentales a nivel nacional.

2) Movilizacion social en torno al desarrollo infantil para promover entornos familiares - comunitarios favorables y extender los servicios de educacion y atencion integral del niño menor de cinco años.

3) Promocion de servicios publicos complementarios para la atencion y el cuidado del crecimiento, el desarrollo y el aprendizaje en la primera infancia, especialmente en zonas de pobreza y extrema pobreza.

4) Implementacion local de la ficha unica sobre el crecimiento, desarrollo y aprendizaje del niño menor de cinco años, de manera coordinada entre las dependencias de los Ministerios involucrados y de manera concertada con los gobiernos locales.

5) Promocion del desarrollo infantil de niñas y niños con necesidades especiales, en el ambito regional y local, a traves de la Estrategia de Rehabilitacion Basada en la

Comunidad (RBC) o los Programas de Intervencion

T empr ana (PRITE) para su inclusion educativ a y social.

6) Fortalecimiento del sistema de referencia y contrarreferencia, en coordinacion interinstitucional e intersectorial para la identificacion oportuna, atencion, recuperacion y rehabilitacion de los niños en riesgo biologico-social y/o con discapacidad.

Articulo 23º.- De la comunicacion social en la promocion de la estimulacion prenatal y temprana

Los Ministerios responsables fomentaran el diseño, implementacion y evaluacion de planes de informacion, educacion y comunicacion social, a nivel regional y local, que den a conocer los beneficios de la oportuna y adecuada atencion integral de las niñas y niños desde la gestacion hasta los cinco años, en el marco de la promocion de la estimulacion prenatal y temprana.

TITULO CU AR T O

DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

DEL MINISTERIO DE SALUD

Articulo 24º.- De la Competencia del Sector Salud

1) Promover que las disposiciones del presente reglamento se difundan y cumplan en los establecimientos de salud del ambito nacional, en el marco del Modelo de

Atencion Integral de Salud, asegurando la promocion de la estimulacion prenatal y temprana en la atencion de las niñas y niños desde su concepcion hasta los cinco años de edad, con la participacion activa de los padres, la familia y la comunidad, priorizando la poblacion en situacion de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de interculturalidad.

2) F acilitar la viabilidad politica par a su implementacion, ejecucion, supervision y evaluacion de la ley de promocion de estimulacion prenatal y temprana.

3) Implementar las acciones de estimulacion prenatal y temprana de acuerdo a la normatividad tecnica establecida por el Ministerio de Salud.

DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Articulo 25º.- De la Competencia de los Programas e Instituciones Educativas

1) Nor mar , in v estigar , coordinar , or ientar , super visar y evaluar la aplicacion de las politicas educativas en estimulacion, atencion y educacion temprana de los programas de atencion escolarizada, no escolarizada y promocion de practicas de crianza, que se dirigen a los niños menores de cinco años y sus familias, bajo su jurisdiccion en el ambito nacional.

2) Promo v er los Prog r amas de Inter v encion T empr ana para los niños hasta los cinco años con discapacidad y/ o en riesgo brindando un servicio especializado de estimulacion temprana que responda a sus necesidades de desarrollo integral.

DEL MINISTERIO DE LA MUJER

Y DESARROLLO SOCIAL

Articulo 26º.- De la Competencia de los programas e instituciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social

1) Promover en todo el pais, servicios y acciones orientadas a generar condiciones favorables para el desarrollo integral de niñas y niños, particularmente aquellos en situacion de riesgo biologico, psicologico o social.

2) Implementar , ejecutar , monitorear y e v aluar las acciones de atencion integral brindada a las niñas y niños beneficiarios de los programas y servicios bajo responsabilidad del MIMDES.

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS,

TRANSIT ORIAS Y FINALES

Primera.- El presente Reglamento se pondra en ejecucion a los 30 dias de aprobado.

Segunda.- P or Resolucion Minister ial correspondiente a cada sector se aprobaran las disposiciones que faciliten la implementacion de las acciones de Promocion de la

Estim ulacion Prenatal y T emprana contenidas en el presente

Reglamento.

T e rcera.- En un plaz o de tres meses (3) se desarrollaran los documentos normativos que se requiera para facilitar la implementacion de las acciones contenidas en el presente Reglamento.

ANEXO

GLOSARIO DE TERMINOS 1.- Atencion T emprana

Conjunto de oportunidades del entorno e intervenciones, organizadas y dirigidas a la poblacion infantil hasta los cinco años para garantizar la satisfaccion de sus necesidades basicas de afecto, cuidado, proteccion, desarrollo y aprendizaje de manera oportuna y adecuada. Estas acciones deben considerar la integralidad y las caracteristicas propias del niño, promoviendo el respeto a sus procesos de desarrollo y valoracion de sus iniciativas.

Asimismo, han de ser planificadas por un equipo de profesionales especializados en infancia y con orientacion interdisciplinaria.

2. Desarrollo infantil

Es un proceso dinamico y sumamente complejo, que se sustenta en la evolucion biologica, psicologica y social. "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.