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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 47


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006    

SE RESUEL VE:

Articulo Unico.- Aprobar el texto de la modificacion correspondiente a la Parte 11 de las Regulaciones

Aeronauticas del P eru - RAPs el cual f o r ma par te integrante de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

LUIS CESAR RIVERA PEREZ

Director General de Aeronautica Civil

Ministerio de T r anspor tes y Com unicaciones

Direccion General de Aeronautica Civil

Regulaciones Aeronauticas del Peru

CAPITULO II: Procedimientos Normativos

Parte 11

Procedimientos Generales de

Elaboracion Normativa

Referencia: Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 y su

Reglamento

SUBP AR TE A: Generalidades

Seccion:

11.1 Aplicabilidad

11.3 Definiciones y terminos

11.5 Estructura Normativa

11.7 Archivo Central de documentacion normativa

11.9 Procedimientos de archivo

11.11 Acceso a la informacion

SUBP AR TE B: Reglas para la Form ulacion de las

RAP

Seccion:

11.13 Aplicabilidad

11.15 Formulacion

11.17 Redaccion

11.19 Uso de definiciones y terminos

11.21 Unidades de medida

11.23 Estructura y numeracion.

11.25 Formato

SUBP A R TE C: Elaboracion Normativ a

Seccion:

11.27 Aplicabilidad

11.29 Nuevas RAP

11.31 Modificacion de RAP

11.33 Enmienda a RAP

11.35 Circular de Asesoramiento

11.37 Mecanismo de consulta

11.39 Normas complementarias

11.41 Duracion de las Normas Complementarias

SUBP A R TE D: Ex encion

11.43 Naturaleza de la Exencion

11.45 Requerimientos de las Exenciones

SUBP AR TE A: Generalidades

11.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte de las regulaciones se aplica a la formulacion, emision, modificacion, enmienda y exencion de las Regulaciones Aeronauticas del P eru (RAP) y de las normas complementarias.

(b) Establece los requerimientos relativos a la formulacion y emision de las RAP concernientes a lo siguiente: (1) Archivo de la documentacion; (2) Sus reglas de elaboracion; (3) Su estructura, numeracion y formato de presentacion; (4) Requisitos y procedimientos para su formulacion, emision, modificacion, enmienda y exencion; y (c) Establece los requerimientos relativos a la formulacion y emision de las normas complementarias y su alcance.

(d) Establece las normas a ser aplicadas por el explotador o publico en general para plantear una propuesta normativa.

11.3 Definiciones y terminos (a) Para los fines de esta regulacion, las expresiones que figuran a continuacion tienen el significado que se indica: (1) Autoridad de Aviacion Civil (AAC).- Organismo nacional de cada Estado que, a traves del conjunto de funciones que realiza como autoridad de aplicacion (autoridad aeronautica), verifica el nivel de conocimientos e idoneidad del personal que ejerce funciones aeronauticas y garantiza la confiabilidad del material de vuelo y todo lo conexo, necesario para la seguridad operativa de la actividad aeronautica civil nacional e internacional. Asimismo, otorga licencias, certificados y aprobaciones requeridas.

(2) Certificacion.- (de un producto, servicio, organizacion o persona) es el reconocimiento tecnico y legal de que el producto, servicio, organizacion o persona, cumple con todos los requisitos aplicables.

(3) Certificado de explotador de servicios aereos (AOC).- Documento por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aereo comercial.

(4) Circular de asesoramiento.- Es el documento emitido por la DGAC que contiene procedimientos aceptab les par a ampliar , aclar ar y ser vir de guia par a el cumplimiento de los requisitos de la regulacion. No es un documento de caracter obligatorio.

(5) Conflicto legal .- Es todo aquello que se pretende establecer y contraviene lo normado por el ente regulador competente del Estado peruano, norma legal vigente o convenio internacional del cual el Estado peruano es firmante.

(6) Desviacion.- Es una autorizacion otorgada por la

DGAC para cumplir una regulacion, basada en la aplicacion de metodos o procedimientos alternos cuya posibilidad de aplicacion ha sido previsto en la regulacion. (7) Directiva de Aeronavegabilidad (DA).- Norma tecnica que contiene disposiciones de cumplimiento obligatorio, relacionadas especificamente con un producto o parte aeronautico , que es emitido por la DGAC o por la autoridad aeronautica de cualquier otro Estado cuando existe una condicion potencialmente peligrosa que puede afectar la seguridad de las operaciones con dicho producto o parte aeronauticos. Las DA son emitidas bajo la P a r t e 39 de las RAP .

(8) Enmienda.- Es la actualizacion de cualquiera de las RAP , basada en las enmiendas a las nor mas y metodos recomendados (SARPs), que emite la

Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) en funcion a los Anexos y las disposiciones que asi lo considere necesar io el Estado P e r uano precautelando la seguridad operacional.

(9) Exencion.- Es una autorizacion de caracter excepcional y temporal que otorga la DGAC a un e xplotador , mediante la cual se le liber a de la ob ligacion legal de cumplir una norma o parte de ella, segun circunstancias claramente definidas y con sujecion a las condiciones especificadas en la exencion.

(10) Explotador . - P ersona u organizacion que se dedica, o propone dedicarse a, la explotacion de aeronaves o servicios relacionados.

(11) Implementacion.- Es el acto por el cual, la DGAC pone en vigencia una determinada norma contenida en las RAP .

(12) Modificacion o Revision.- Es aquella que surge de la iniciativa de la DGAC o las personas u organizaciones que asi lo propongan. La modificacion es distinta a la enmienda, pues esta ultima se deriva de una enmienda a los SARPs.

(13) Normas Complementarias. - Se denominan asi a todo documento que establece requerimientos complementarios a las Regulaciones Aeronauticas del "


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