El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 47
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Aprobar el texto de la modificacion correspondiente a la Parte 11 de las Regulaciones
Aeronauticas del P eru - RAPs el cual f o r ma par te integrante de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
LUIS CESAR RIVERA PEREZ
Director General de Aeronautica Civil
Ministerio de T r anspor tes y Com unicaciones
Direccion General de Aeronautica Civil
Regulaciones Aeronauticas del Peru
CAPITULO II: Procedimientos Normativos
Parte 11
Procedimientos Generales de
Elaboracion Normativa
Referencia: Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 y su
Reglamento
SUBP AR TE A: Generalidades
Seccion:
11.1 Aplicabilidad
11.3 Definiciones y terminos
11.5 Estructura Normativa
11.7 Archivo Central de documentacion normativa
11.9 Procedimientos de archivo
11.11 Acceso a la informacion
SUBP AR TE B: Reglas para la Form ulacion de las
RAP
Seccion:
11.13 Aplicabilidad
11.15 Formulacion
11.17 Redaccion
11.19 Uso de definiciones y terminos
11.21 Unidades de medida
11.23 Estructura y numeracion.
11.25 Formato
SUBP A R TE C: Elaboracion Normativ a
Seccion:
11.27 Aplicabilidad
11.29 Nuevas RAP
11.31 Modificacion de RAP
11.33 Enmienda a RAP
11.35 Circular de Asesoramiento
11.37 Mecanismo de consulta
11.39 Normas complementarias
11.41 Duracion de las Normas Complementarias
SUBP A R TE D: Ex encion
11.43 Naturaleza de la Exencion
11.45 Requerimientos de las Exenciones
SUBP AR TE A: Generalidades
11.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte de las regulaciones se aplica a la formulacion, emision, modificacion, enmienda y exencion de las Regulaciones Aeronauticas del P eru (RAP) y de las normas complementarias.
(b) Establece los requerimientos relativos a la formulacion y emision de las RAP concernientes a lo siguiente: (1) Archivo de la documentacion; (2) Sus reglas de elaboracion; (3) Su estructura, numeracion y formato de presentacion; (4) Requisitos y procedimientos para su formulacion, emision, modificacion, enmienda y exencion; y (c) Establece los requerimientos relativos a la formulacion y emision de las normas complementarias y su alcance.
(d) Establece las normas a ser aplicadas por el explotador o publico en general para plantear una propuesta normativa.
11.3 Definiciones y terminos (a) Para los fines de esta regulacion, las expresiones que figuran a continuacion tienen el significado que se indica: (1) Autoridad de Aviacion Civil (AAC).- Organismo nacional de cada Estado que, a traves del conjunto de funciones que realiza como autoridad de aplicacion (autoridad aeronautica), verifica el nivel de conocimientos e idoneidad del personal que ejerce funciones aeronauticas y garantiza la confiabilidad del material de vuelo y todo lo conexo, necesario para la seguridad operativa de la actividad aeronautica civil nacional e internacional. Asimismo, otorga licencias, certificados y aprobaciones requeridas.
(2) Certificacion.- (de un producto, servicio, organizacion o persona) es el reconocimiento tecnico y legal de que el producto, servicio, organizacion o persona, cumple con todos los requisitos aplicables.
(3) Certificado de explotador de servicios aereos (AOC).- Documento por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte aereo comercial.
(4) Circular de asesoramiento.- Es el documento emitido por la DGAC que contiene procedimientos aceptab les par a ampliar , aclar ar y ser vir de guia par a el cumplimiento de los requisitos de la regulacion. No es un documento de caracter obligatorio.
(5) Conflicto legal .- Es todo aquello que se pretende establecer y contraviene lo normado por el ente regulador competente del Estado peruano, norma legal vigente o convenio internacional del cual el Estado peruano es firmante.
(6) Desviacion.- Es una autorizacion otorgada por la
DGAC para cumplir una regulacion, basada en la aplicacion de metodos o procedimientos alternos cuya posibilidad de aplicacion ha sido previsto en la regulacion. (7) Directiva de Aeronavegabilidad (DA).- Norma tecnica que contiene disposiciones de cumplimiento obligatorio, relacionadas especificamente con un producto o parte aeronautico , que es emitido por la DGAC o por la autoridad aeronautica de cualquier otro Estado cuando existe una condicion potencialmente peligrosa que puede afectar la seguridad de las operaciones con dicho producto o parte aeronauticos. Las DA son emitidas bajo la P a r t e 39 de las RAP .
(8) Enmienda.- Es la actualizacion de cualquiera de las RAP , basada en las enmiendas a las nor mas y metodos recomendados (SARPs), que emite la
Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) en funcion a los Anexos y las disposiciones que asi lo considere necesar io el Estado P e r uano precautelando la seguridad operacional.
(9) Exencion.- Es una autorizacion de caracter excepcional y temporal que otorga la DGAC a un e xplotador , mediante la cual se le liber a de la ob ligacion legal de cumplir una norma o parte de ella, segun circunstancias claramente definidas y con sujecion a las condiciones especificadas en la exencion.
(10) Explotador . - P ersona u organizacion que se dedica, o propone dedicarse a, la explotacion de aeronaves o servicios relacionados.
(11) Implementacion.- Es el acto por el cual, la DGAC pone en vigencia una determinada norma contenida en las RAP .
(12) Modificacion o Revision.- Es aquella que surge de la iniciativa de la DGAC o las personas u organizaciones que asi lo propongan. La modificacion es distinta a la enmienda, pues esta ultima se deriva de una enmienda a los SARPs.
(13) Normas Complementarias. - Se denominan asi a todo documento que establece requerimientos complementarios a las Regulaciones Aeronauticas del "
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