El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 48
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006
P eru, por tanto , son de cumplimiento ob ligatorio y se emiten antes de una revision o enmienda de las RAP por ser necesaria su aplicacion inmediata. Estos documentos son: la Nor ma Tecnica Complementar ia (NTC) y la
Directiv a Tecnica Extr aordinar ia (DTE).
(14) Pre-pub licacion.- T oda pub licacion de la DGA C sometida a la opinion de las personas y organizaciones vinculadas al tema del documento a publicarse, antes de ser formalmente aprobada y emitida; puede ser distribuida para opinion via correo electronico, pagina Web de la
DGAC, notificacion a traves de cualquier documento oficial, y/o a tr aves del diar io oficial “El P esta Subparte, sera accesible a quien formalmente lo e r uano”. (15) Procedimiento de elaboracion normativa.-
Es el procedimiento interno segun el cual, el area de normatividad tecnica competente de la DGAC, ejecuta los procesos de elaboracion normativa.
(16) Propuesta normativa (PNOR).- Es el documento a traves del cual se formula, modifica o enmienda una RAP .
(17) Reservado(a).- Es aquel Parrafo, Seccion o
Subparte, que por razones especificas ha sido eliminado o apartado manteniendose como un espacio en blanco que permitira en el futuro, insertar dentro de la estructura de las RAP , disposiciones vinculadas a aquellos temas normados por la regulacion, siguiendo un orden logico. (18) RAP (Regulaciones Aeronauticas del Peru).-
Es el conjunto ordenado de reglas, preceptos, requisitos, metodos y procedimientos del ambito tecnico operativo, con la finalidad de implementar la Ley de Aeronautica
Civil del P eru y los Ane xos al Con v enio de A v ajusten a los requisitos descritos en esta parte, seguiran iacion Civil
Internacional que son emitidas por la DGAC con
Resolucion Director al y , como todo documento nor mativ o , son de cumplimiento obligatorio.
11.5 Estructura Normativa
La documentacion normativa que emite la DGAC se agrupa de acuerdo a la siguiente manera: (a) Las Regulaciones Aeronauticas del P e ru (RAP); (b) Las Normas Complementarias: corresponden a aquellas normas de cumplimiento obligatorio que regulan temas tecnicos especificos y estas son: - Nor mas Tecnicas Complementar ias (NTC) y - Directiv as Tecnicas Extr aordinar ias (DTE); (c) Directivas de Aeronavegabilidad (DA) (Aquellas normas tecnicas emitidas bajo la Parte 39 de las RAP).
11.7 Archivo Central de documentacion normativa (a) T odos los documentos gener ados por la DGA C , organizaciones o personas relacionadas al desarrollo, modificacion, enmienda, diferencia y exencion de las RAP se conservaran en un Archivo Normativo que sera administrado por el organo normativo tecnico de la DGAC. (b) El Archiv o Nor mativ o debe per mitir demostr del Estado P a r , a quien con la debida autoridad lo solicite, el cumplimiento de los procedimientos y antecedentes de las decisiones tomadas en el desarrollo, modificacion o enmienda de las RAP , asi como par a los procesos de declar instalaciones y servicios, se debe tener en cuenta la acion de diferencias y de exenciones.
11.9 Procedimientos de archivo (a) El Archivo Normativo, es responsabilidad del (b) El Archivo Normativo debe contener los legajos de cada expediente y estos deben incluir: (1) T oda la documentacion gener ada por el organo normativo tecnico con relacion al desarrollo, modificacion y enmienda y emision de las RAP .
(2) La ultima edicion completa vigente de las RAP publicadas, la que debe ser usada como patron de referencia; (3) Las RAP que hayan sufrido modificacion o enmienda o que hayan sido sobreseidas por otras; (4) La correspondencia cursada con fines de desarrollar , modificar o enmendar las RAP y su proceso de emision; (5) T odas las propuestas nor mativ as o enmiendas a las RAP y sus antecedentes; (6) El Manual del organo normativo tecnico de la
DGAC, donde se establece su organizacion politicas y procedimientos para gestionar los procesos de elaboracion normativa; (7) La lista de las diferencias notificadas a la OACI y sus fechas de aplicacion y vencimiento; y (8) La lista de exenciones otorgadas a los explotadores y sus fechas de aplicacion y vencimiento.
11.11 Acceso a la informacion (a) La informacion descrita en la Seccion 11.9 (b) de solicite, y estara sujeta a condiciones practicas al momento de requerirse dicha informacion.
SUBP AR TE B: Reglas para la f orm ulacion de las
RAP
11.13 Aplicabilidad
Esta Subparte establece los requerimientos y condiciones para: (a) La formulacion de las RAP; (b) La redaccion, (c) La estructura y numeracion, (d) El Formato de presentacion.
Nota.- Las partes de las RAP vigentes que no se siendo validos hasta ser revisadas.
11.15 Formulacion (a) La elaboracion de las RAP se desarrolla principalmente sobre la base de la Ley de Aeronautica Civil del P eru, las nor mas y metodos recomendados (SARP’ s ) de los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional y sus enmiendas . Asimismo el Estado P e r uano puede adoptar las regulaciones de otros estados, en especial las
Regulaciones F eder ales de A viacion (F AR) de los EE.UU . y los Requerimientos Conjuntos de Aviacion de la
Comunidad Economica Europea (JAR), siempre que estas regulaciones esten en armonia con los estandares OACI y con la Le y de Aeronautica Civil del P eru.
(b) La condicion para la creacion de una nueva norma a ser incluida en las RAP , es que su aplicacion resulte necesar ia por el Estado P e r uano , de maner a unif o r me y en interes de la seguridad y continuidad de la actividad aeronautica civil. Asimismo, debera tenerse en cuenta otros factores que tienen relacion con la conveniencia de la nueva norma, pero que no afecten la seguridad operacional, tales como los citados a continuacion: (1) El interes publico; (2) El impacto economico para los afectados por la regulacion; (3) La armonia que debe guardar con las demas leyes e r uano .
(c) En la elaboracion de regulaciones y procedimientos que especifiquen la provision de importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales de contar con dichas instalaciones y servicios, y las consecuencias economicas de su provision, en la medida que sea compatible con las condiciones de seguridad y continuidad de la actividad aeronautica civil. (d) Idioma.- El idioma oficial de las RAP es el Español. (1) Debe evitarse el empleo de terminos en otro idioma, salvo que hayan sido incorporados al lexico comun o no exista traduccion posible. Si fuese imprescindible su uso, debe incluirse una definicion en la Subparte correspondiente, siempre que no haya sido previamente definida en la P a r t e 1 de las RAP .
11.17 Redaccion (a) Para la redaccion de las RAP debe tenerse en cuenta lo siguiente: (1) Uso de un estilo de redaccion claro sencillo y conciso , de facil entendimiento par a el lector , e vitando toda ambiguedad; "
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