El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 49
"
Lima, sabado 11 de febrero de 2006 (2) Uso del lenguaje y el lexico contenido en los
Anexos y Documentos de la OACI, en la version en español; (3) Cada regulacion debe contener una estipulacion que especifique su caracter de obligatorio mediante el uso del verbo en modo imperativo “debe” para dar cumplimiento a lo establecido en tiempo presente y el verbo “debera” para establecer una obligacion que entrara en vigencia en una fecha determinada.
Adicionalmente se debe usar el termino “no debe” cuando exista la necesidad de precisar o aclarar alguna restriccion mandatoria e importante. Si la obligacion es aplicable unicamente en determinadas condiciones, la regulacion debe contener indicaciones secundarias en que se señale concretamente cuales son esas condiciones. En estas indicaciones secundarias deben usarse terminos como “puede” y “no es necesario”; esta (4) Utilizacion de versiones debidamente traducidas de las Regulaciones F eder ales de A v iacion (F AR) de los
EE.UU., los Requerimientos Conjuntos de Aviacion de la
Comunidad Economica Europea (JAR) y regulaciones similares de otros estados, con fines de armonizacion y adopcion de regulaciones mejor elaboradas siempre que sean aplicables a las actividades aeronauticas en el pais. (5) Con relacion al e xplotador , el ter mino que son: partes, subpartes, secciones y parrafos. “debe” implica una obligacion; el termino “puede” implica una opcion que debe ser previamente autorizada; (6) Con relacion a un e xplotador , el ter mino o procedimiento en cuestion, ha sido demostrado y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un documento escrito de aprobacion; (7) Con relacion a un e xplotador , el ter (ii) Las Partes se identifican por un numero arabigo mino o procedimiento en cuestion, que ha sido previamente aprobado por otra autoridad aeronautica, y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un documento escrito de aceptacion. La condicion de
Aceptado no se otorga en caso se hayan efectuado modificaciones o enmiendas posteriores a la aprobacion de la AAC de procedencia; (8) Con relacion a un e xplotador , el ter las F A mino o procedimiento establecido explicitamente por el e xplotador , y que no lo aprueba ni desaprueba solo concluye que es valido para su uso o implementacion.
La condicion de aceptable se otorga mediante la emision de un documento escrito.
11.19 Uso de definiciones y terminos (a) En cada Parte o Subparte de las RAP se puede incluir una Seccion de definiciones, para simplificar el texto, evitar repeticiones y facilitar la comprension de los terminos que, con significados tecnicos especiales se utilicen en ellas. (b) Las definiciones constituyen parte esencial de las
RAP , y a que cualquier modificacion de su significado afectaria el sentido de sus disposiciones, por consiguiente, no deben interpretarse aisladamente. (c) Al redactar las definiciones, ya sea que figuren o no en un Ane xo y/o P a r te o Subpar te de las RAP (iv) La Subparte A debe ser destinada a , se deben observar las siguientes reglas: (1) Las definiciones, al explicar el significado de los terminos, deben estar de acuerdo con su utilizacion en los Anexos OACI, sin incluir afirmaciones que tengan caracter regulatorio; (2) El numero de definiciones incorporadas en una
Parte o Subparte de las RAP debe ser minima y se agruparan al principio de las mismas bajo el titulo (3) No se deben definir terminos utilizados en la acepcion corriente del diccionario o cuyo significado es generalmente conocido; (4) Los terminos ya definidos en las RAP deben ser empleados siempre que sean aplicables, utilizando el mismo termino para expresar el significado ya definido; y (5) Cuando sea necesario definir un termino por primera vez, se debe considerar su repercusion en otras par tes de las RAP , en las que pueda tener aplicacion.
11.21 Unidades de medida (a) Las unidades de medida, utilizadas en el texto de las RAP , se deben ajustar al Sistema Inter nacional de
Unidades (SI) especificadas en el Anexo 5 al Convenio de Aviacion Civil Internacional de la OACI.
(b) En el caso que sea necesaria la utilizacion de medidas alternativas contempladas por el Anexo 5, que no pertenecen al sistema SI, estas deben ser indicadas entre parentesis a continuacion de las unidades basicas. (c) Las cantidades deben ser expresadas primeramente en letras, seguidas del numero arabigo entre parentesis, salvo que esten incluidas en tablas y similares . En caso de error , se tendra por valido lo expresado en letras.
(d) Las fechas deben escribirse primeramente indicando el dia del mes con numeros arabigos, seguido del mes en letras y por ultimo, el año completo en numeros arabigos. P or ejemplo: 12 de diciembre 2005.
(e) Dado que el proceso de revision integral de las
RAP demorara un lapso relativamente grande, las RAP actualmente vigentes que no cumplan con los requisitos de esta Seccion seguiran siendo validas hasta que sean progresivamente revisadas en fechas posteriores a la
Revision 16 de esta Parte.
11.23 Estructura y numeracion (a) Las RAP se dividen en 4 categorias jerarquicas (1) Partes .- (i) Identifican el area primaria de la regulacion, por ejemplo: Parte 1, Definiciones; Parte 6, Operaciones
Aereas y Certificacion; Parte 145, Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas, etc.
seguido del titulo, los cuales deben obedecen al siguiente orden de prioridad para su identificacion: (A) La numeracion de las Partes debe adoptar la n umeracion de las F AR, J AR u otr a similar a la de cualquier Estado participante, cuando estas sean coincidentes entre si; por ejemplo: RAP 145
Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, similar a
R 145, J AR 145, o RAB 145 (Bolivia).
(B) Su numeracion debe ser impar en la medida de lo posible, de manera que al surgimiento de nuevas normas, consecuente con el ya establecido.
(2) Subpartes .- (i) Son subdivisiones de las partes y se identifican con letras mayusculas, en orden alfabetico comenzando por la A, sin incluir CH, LL ni Ñ, seguida del titulo de la
Subpar te correspondiente . P o r ejemplo: Subpar te A:
Generalidades; Subparte B, etc.
(ii) Cada Subparte debe iniciar en una nueva pagina y la numeracion de sus Secciones debe ser continua a la de la Subpar te anter ior .
(iii) Si es necesario reservar una Subparte, se debe guardar la numeracion correspondiente con la denominacion de “Reservado”.
Generalidades, en la cual debe desarrollarse la
Aplicabilidad, Definiciones (de ser necesario), etc., que serviran de orientacion general de dicha Subparte. (3) Secciones .- (i) Son las subdivisiones de una Subparte y constituyen los titulos de la regulacion propiamente dicha. (ii) Se numeran como sigue:
El numero de la Seccion es el de la Parte seguido de un punto decimal y uno o mas cocientes decimales. Se empieza por el .1 y se sigue con el .3, aumentando de manera impar sin modificar esta secuencia cuando se pasa a la siguiente Subparte.
(4) Parrafos . -
Son los textos que describen la regulacion.
Se identifican en orden de prioridad, de la siguiente manera: parrafo (a), (1), (i), y (A).
En el caso exista un solo parrafo como contenido total de la Seccion, este no necesita la identificacion antes indicada.
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
