El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 5
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006
Estando a lo acordado;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Ministra de Salud, Pilar MAZZETTI SOLER, del 11 al 19 de febrero de 2006, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2º.- Encargar el Despacho de Salud al
Ministro de la Produccion, ingeniero David LEMOR
BEZDIN, mientr as dure la ausencia de la titular Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 015-98-AG y con .
Articulo 3º.- La presente resolucion no irrogara ningun gasto al Estado, ni otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion.
Articulo 4º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubr ica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDR O P ABLO KUCZYNSKI GOD ARD
Presidente del Consejo de Ministros
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
02663
A GRICUL TURA " - $ % &
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 017-2006-A G-SENASA-DIAIA
Lima, 9 de febrero de 2006
VISTO:
El Informe Nº 012-2005-2-0052; Memorandum
Nº 2021-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 30 de diciembre de 2005, de la Direccion General de Sanidad
Animal; Memorandum Nº 099-2006-AG-SENASA-DGSA-
DIP;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos
Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, conforme a lo señalado por el Articulo 31º del
Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 008-2005-AG el SENASA tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro, control y fiscalizacion de productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia;
Que, segun el Articulo 53º del Reglamento de Registro,
Control y Comercializacion de productos de uso veterinario y alimentos para animales, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 015-98-AG "los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos de uso veterinario informaran trimestralmente al SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, asi como las existencias en deposito. La informacion se proporcionara dentro de los 15 dias posteriores al vencimiento trimestral";
Que, conforme a lo señalado por el Articulo 45º del
Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de productos de uso veterinario y alimentos para animales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el
SENASA esta facultado para practicar pesquisas inopinadas a nivel nacional, sobre productos/ alimentos/ aditivos/ premezclas de uso veterinario que no se ajusten a la presente norma desde su importacion y fabricacion hasta su utilizacion, pudiendose realizar analisis en laboratorios acreditados y/o autorizados por el SENASA;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322,
Ley Marco de Sanidad Agraria, Decreto Supremo las visaciones de los Directores de Sanidad Animal y
Asesoria Juridica;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Que, en virtud del articulo 53º del
Decreto Supremo Nº 015-98-AG, los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos de uso veterinario deberan informar obligatoriamente a la Subdireccion de Insumos P ecuar ios del SENASA, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, asi como las existencias en deposito o almacen. La informacion se proporcionara dentro de los quince dias posteriores al vencimiento trimestral.
Articulo 2º.- Los importadores y fabricantes nacionales de vacunas contra el Antrax deberan informar a la Subdireccion de Insumos P ecuar ios del SENASA por cada uno de los lotes importados y fabricados, los que deben aprobar su Control de Calidad en el Centro de
Diagnostico de Sanidad Animal del SENASA a fin de poder distribuirse o comercializarse en el pais.
Articulo 3º.- El incumplimiento de la presente
Resolucion originara la aplicacion de la sancion de acuerdo a las leyes y normas vigentes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE L. J A VE NAKA Y O
Director General (e)
Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
02613
MINCETUR
ANEXO - DECRETO SUPREMO
Nº 035-2005-MINCETUR (El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 17 de diciembre de 2005)
A CUERDO DE COMPLEMENT A CION
ECONOMICA SUSCRITO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
DE LA REPUBLICA FEDERA TIV A DEL BRASIL,
DE LA REPUBLICA DEL P ARA G U A Y Y
DE LA REPUBLICA ORIENT AL DEL URUGU A Y ,
EST ADOS P A R TES DEL MERCOSUR Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Los Gobiernos de la Republica Argentina, de la
Republica Federativa del Brasil, de la Republica del
P a r agua y y de la Repub lica Or iental del Ur ugua y , Estados
Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la Republica del P e ru, en adelante denominados "P ar tes Signatar ias".
A los efectos del presente Acuerdo las "Partes
Contratantes" son el MERCOSUR y la Republica del
Pe r u .
CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer el proceso de integracion de America Latina, a fin de "
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