El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 50
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Lima, sabado 11 de febrero de 2006 (b) Adicionalmente, las RAP pueden contener los siguientes elementos: (1) Apendices . -
Contienen disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de las regulaciones y procedimientos adoptados. Los
Apendices deben numerarse con letras mayusculas iniciandose en la A. Se debe denominar con la palabra
Apendice seguida de la letra, por ejemplo: Apendice A. (2) Adjuntos . -
Contienen textos que complementan las regulaciones y procedimientos y que son incluidos como orientacion para su aplicacion e informacion adicional de la AAC, no tienen caracter regulator io par a el e xplotador . (3) Notas .- (i) Se encuentran intercaladas en el texto, hacen referencia o proporcionan datos acerca de las regulaciones, pero no forman parte de las mismas. (ii) Una nota puede servir de introduccion a un asunto, destacar un aspecto determinado, hacer una referencia util e incluso, aclarar la finalidad de un reglamento o procedimiento. (iii) Su texto debe tener un contenido autonomo, de modo que la supresion de una Nota no altere las obligaciones ni las indicaciones contenidas en la regulacion o procedimiento y debe ser siempre conciso. (iv) Su numeracion debe ser con numeros arabigos, antecedida por la palabra “Nota”. Si en la Subparte existe una sola nota, este no necesita numerarse.
(4) Preambulos . -
Comprenden antecedentes historicos y textos explicativos sobre la base o circunstancia segun el cual se ha elaborado los temas de un Capitulo, Parte o
Subpar te de las RAP .
(5) Cuando sea menester citar una disposicion reglamentaria (por ejemplo una parte o un parrafo) es necesar io mencionar las divisiones inter n de esta Parte, a fin de que el usuario externo (los as. T ales divisiones se citan en orden decreciente y separadas por comas (por ejemplo: «Seccion 11.5 o Parrafos 11.5 (b)(5), (c)(1) y (d)(2).
(6) El conjunto de las Regulaciones Aeronauticas del
P eru (RAP), debe incluir , al inicio , un indice gener observaciones a la PNOR, el organo normativo tecnico al y ademas otro por cada Parte.
(7) Cada Parte incluira tambien una lista de paginas efectivas y un control de revisiones.
(c) Las subpartes, secciones o parrafos que se mantienen como un espacio en blanco que permitira, en el futuro, insertar dentro de la estructura de las RAP disposiciones vinculadas a aquellos temas normados por la regulacion, siguiendo un orden logico, o que por razones especificas han sido eliminados, se marcaran como “Reservado”.
11.25 Formato (a) Las RAP deben ser impresas en papel blanco, tamaño A4 y a doble cara.
(b) La presentacion debe ser en dos columnas, el texto debe estar dispuesto en fuente Arial, estilo normal, tamaño 10 puntos; (c) En el encabezado y en el pie de cada pagina se debe anotar con fuente Arial tamaño 8 puntos y en estilo negrita lo siguiente: (1) Anverso .- (i) La esquina superior izquierda debe llevar el numero de la P a r te seguido por la Subpar t e , por ejemplo: “P a r t e y recomendaciones de OACI.
11 - Subparte A”. La esquina superior derecha debe llevar el titulo de la Subparte de que se trata, por ejemplo: (ii) En el lado inferior izquierdo de la pagina, se debe consignar la palabr “Re vision” a seguido por el numero de la revision vigente (se indicara como Original, si se t r ata de la primer a emision, por ejemplo: “Re vision:
Original” o “Re vision: 1” ) y debajo de ella la f echa de la enmienda vigente, escrita en numeros. En el lado inferior derecho debe llevar el numero de pagina. (2) Reverso . -
Se deben anotar las mismas referencias que en el anverso, excepto que en forma opuesta, de manera que la esquina superior externa de la pagina lleve siempre el numero de la Parte, seguido por la Subparte y la inferior externa, la revision y la fecha de revision correspondiente.
SUBP A R TE C: Elaboracion Normativ a
11.27 Aplicabilidad
Esta Subparte establece los requerimientos para: (a) El desarrollo de nuevas regulaciones; (b) Las propuestas normativas de modificacion de las RAP; (c) Las enmiendas a las RAP; (d) Los procedimientos de consulta; y (e) Las normas complementarias.
11.29 Nuevas RAP (a) Los explotadores, publico en general y la DGAC, pueden proponer el desarrollo de las normas para que sean incluidas en las RAP a traves de una Propuesta
Normativa (PNOR).
(b) El organo normativo tecnico de la DGAC es quien administra todos los procesos de elaboracion normativa de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en su Manual.
(c) Las PNOR, una vez que han ingresado al proceso de elaboracion normativa, seran evaluadas por las areas tecnicas competentes de la DGAC para los aspectos tecnicos, y seguidamente por el organo de asesoria legal de la DGAC para determinar la no existencia de conflictos legales y emitir el dispositivo legal que la aprueba. Si los resultados de dicha evaluacion son satisfactorios las
PNOR pasaran a la aprobacion de difusion por parte del
Director General con la finalidad de formalizar una consulta, de acuerdo a lo requerido por la Seccion 11.35 explotadores y publico en general) puedan ejercer su derecho de opinar u observar el proyecto de norma antes de su aprobacion.
(d) Concluidas las consultas y absueltas las de la DGAC, a traves de sus procedimientos administrativos, elevara la norma procesada al Director
General para: (1) Su aprobacion final; y (2) Su publicacion y difusion.
11.31 Modificacion de RAP (a) Los explotadores, publico en general y la DGAC pueden proponer modificaciones a las RAP a traves de una Propuesta Normativa (PNOR), siempre que busque el desarrollo de la aeronautica civil dentro de adecuadas medidas de seguridad operacional, proporcionando entre otras cosas, una base solida para su utilizacion por los explotadores. Las propuestas de la DGAC se efectuaran segun sus procedimientos establecidos. Las modificaciones deben basarse en los siguientes criterios: (1) Se tratara de modificar lo menos posible, con objeto de que los explotadores puedan realizar sus actividades con la adecuada estabilidad normativa. (2) Las modificaciones deben limitarse a aspectos importantes que tienen que ver con la seguridad, continuidad y eficiencia de la actividad aeronautica civil, que sean de interes publico y cumpliendo con las normas (3) No se deben efectuar modificaciones de redaccion a menos que resulte absolutamente indispensable aclarar el contenido de lo regulado.
(b) Cualquier explotador o publico en general puede proponer la modificacion de una RAP a traves de una
PNOR.
(c) La PNOR debe ser enviada, acompañada de su fundamento (sustento), al director de Aeronautica Civil de la DGAC quien lo derivara a su organo competente "
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