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El Peruano - Edición del 11/02/2006 - Pagina 51


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Lima, sabado 11 de febrero de 2006     de normatividad tecnica para la evaluacion y tramite correspondiente.

(d) El organo competente de normatividad tecnica de la DGAC, debera decidir mediante un analisis general y en el plazo maximo de un (1) mes calendario, si la PNOR es viable para ser sometida al proceso de elaboracion normativa en virtud a lo establecido en el parrafo (a) de esta Seccion. En caso no sea viable se comunicara al solicitante de la PNOR sobre la no procedencia de su propuesta y el sustento correspondiente.

(e) La presentacion de una PNOR ante la DGAC inicia el proceso de elaboracion normativa y esta debe reflejar su consecuencia y consistencia con las RAP (d) Los comentarios emitidos por las partes , para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: (1) Consideracion sistematica de las normas y metodos recomendados por la OACI; (2) Consideracion sistematica en funcion a los periodos minimos requeridos para la implementacion de las regulaciones propuestas; y (3) Solucion de cualquier conflicto o interrelacion que pudiera darse con relacion a las RAP vigentes. (f) Realizado el analisis general de la PNOR, el organo normativo tecnico DGAC debera tramitar a traves del a traves de las dependencias jerarquicas previas, los resultados, conclusiones y recomendaciones, a fin de que este apruebe la difusion de la PNOR para iniciar el mecanismo de consulta establecido en la Seccion 11.37 de esta Parte.

(g) Concluidas las consultas y resueltas todas las observaciones de la PNOR, el organo normativo tecnico, a traves de sus procedimientos establecidos, la envia al existencia de conflictos legales y proyeccion del resolutivo correspondiente, posteriormente este eleva la norma procesada al Director General para: (1) Su aprobacion final; y (2) Su publicacion y difusion.

11.33 Enmienda a RAP (a) Las enmiendas a las RAP , deben: (1) Ser incorporadas en funcion de las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional; y (2) Ser propuestas como PNOR por el ente tecnico competente de la DGAC luego de una evaluacion completa de cada enmienda de dichos Anexos. Este ente tecnico puede pedir evaluaciones complementarias a otros organos DGAC de considerarlas necesarias y absolver todas las consultas efectuadas. Asimismo este ente debe cumplir los procedimientos establecidos por el organo normativo tecnico DGAC.

(3) La enmienda a incorporarse, debidamente documentada, se envia al organo normativo tecnico

DGAC.

(b) El periodo de trabajo para la incorporacion de las enmiendas no debe exceder de tres (3) meses calendario de haber sido recepcionada por el ente tecnico DGAC.

El organo normativo tecnico de la DGAC supervisara el cumplimiento de los procedimientos establecidos para incorporacion de enmiendas y lo enviara a la asesoria legal de la DGAC para la evaluacion de no existencia de conflicto legal correspondiente, luego de lo cual lo envia a la DGAC para su aprobacion.

11.35 Circular de Asesoramiento (a) La Circular de Asesoramiento es un documento emitido por la DGAC, cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento, con la intencion de aclarar o servir de guia para el cumplimiento de requisitos.

(b) T oda propuesta de una Circular de Asesor Aeronautica Civil. amiento , una vez evaluada por el organo normativo tecnico y aprobado por la Direccion de Linea competente en el tema, se pone en conocimiento del publico usuario a traves de la pagina WEB de la DGAC y de sus servicios de informacion tecnica.

11.37 Mecanismo de consulta (a) A fin de permitir que la comunidad aeronautica pueda ejercer su derecho a opinar sobre cualquier propuesta de nor ma a ser incluida en las RAP , se debe utilizar el mecanismo de participacion establecido en esta

Seccion.

(b) Una vez aprobado el requerimiento de difusion por parte del Director General, la propuesta normativa se pub licara en la pagina W eb de la DGA C y/o El P e r u ano . (c) Estas consultas deben ser efectuadas conforme a los procedimientos que establezca la DGAC y que seran de conocimiento publico.

interesadas seran evaluados por el organo competente de normatividad tecnica de la DGAC y sus conclusiones remitidas al Director de General para las acciones correspondientes. Estas podran ser de aceptacion del comentario u observacion o de negacion del mismo. En este ultimo caso se notificara a la persona que hizo la propuesta sobre las razones de la decision tomada. (e) El periodo de consultas, no debera exceder de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su puesta en difusion en la pagina Web.

(f) Si, como resultado de las consultas, el texto original de la regulacion propuesta como PNOR cambiara sustancialmente, debe ser sometida nuevamente al mecanismo de consulta.

(g) De no recibirse comentarios en el plazo establecido, se considerara que no hay objecion a la

PNOR planteada.

(h) T oda la correspondencia gener ada, se debe archivar de acuerdo con las Secciones 11.7 y 11.9 de la

Subparte A.

11.39 Normas complementarias (a) Siempre que sea necesario establecer normas complementar ias a las RAP , la DGA C , a tr a ves de su

Normas Complementarias de acuerdo a los procedimientos establecidos para las mismas. Estas normas, que al igual que las RAP son de cumplimiento obligatorio, se emiten para regular aspectos tecnicos especificos que no estan contemplados en las RAP y que debido a su implicancia en la seguridad de las operaciones o de interes publico. Requieren ser normados para una aplicacion inmediata, sin esperar los periodos preestab lecidos de modificacion de las RAP .

Las normas complementarias establecidas son: (1) Norma Tecnica Complementaria (NTC). - Esta norma se emite para regular aspectos tecnicos especificos que son competencia de las Direcciones de

Linea de la DGAC y que no estan contemplados en las

R A P . Se difunden a los e xplotadores mediante oficio y en la pagina Web DGAC.

(2) Directiv a Tecnica Extraor dinaria.- Esta nor ma, que tiene el mismo formato de una NTC, se emite para regular algunos requerimientos tecnicos operativo, que no estan contemplados en las RAP , pero que tienen fuertes implicancias economicas o de interes publico. (b) Las propuestas de normas complementarias seran sometidas al mismo proceso de elaboracion normativa aplicado a las RAP , e xcepto que no seran sujetas al procedimiento de consulta establecido por la Seccion

11.37 de esta Parte, por cuanto su emision obedece a la necesidad de establecer requisitos especificos relacionados con la seguridad o el interes publico lo que por tal requieren ser aplicados de manera inmediata. La aprobacion de estas normas complementarias tiene diferentes competencias de acuerdo a lo siguiente: (1) La NTC es emitida por el Director de Linea que tiene competencia en el tema de la norma complementaria (Director de Seguridad Aerea, Director de Circulacion

Aerea, Director de Navegacion Aerea y Director de

Infraestructura Aerea); y (2) La DTE es emitida por el Director General de

11.41 Duracion de las Normas Complementarias

Las normas complementarias tienen caracter temporal y deberan prescribir en un plazo maximo de (1) año o por perdida de efectividad de la norma al haber "


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